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 Normativa >> Resolución 397 >> Fecha 16/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 397 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-397-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio. 

V.—Que con la Resolución No 18-96 (COMRIEDRE III) del 19 de marzo de 1996 se aprueba el formato del formulario aduanero establecido en el Artículo V y cuyo modelo aparece en el Anexo “B” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y que tiene como objetivos fundamentales, servir de instrumento para la facilitación del libre comercio establecido por el Tratado General y hacer las veces de solicitud de despacho y de certificado de origen. 

VI.—Que con la resolución RES-DGA-155-2008, del 28 de abril del 2008, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 97 de fecha 21 de mayo del 2008, se aprueba el Procedimiento de Exportación en el que se establece que para las mercancías de exportación que requieran demostrar origen costarricense en cualquiera de los países suscriptores del Tratado General de Integración Económica, el declarante deberá imprimir el Declaración Única Centroamericana (*), en adelante FAUCA y presentarlo para su autorización, ante la aduana de control.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41627 del 19 de diciembre del 2018 “Publica Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018 y su Anexo I: "Formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)" y su Anexo II: "Instructivo de llenado de Declaración Única Centroamericana (DUCA)"”. Anteriormente indicabaFormulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA)”)

VII.—Que el Comité Aduanero en sus Planes de trabajo, así como la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de Integración Centroamericana, ha establecido como necesidad prioritaria el perfeccionamiento de la transmisión electrónica de los Formularios Aduaneros –FAUCA-, mediante la adopción de soluciones tecnológicas necesarias en los países correspondientes.

VIII.—Que la Comisión Técnica Integral en su VII Reunión acordó dar prioridad al desarrollo de una solución al sistema de transmisión electrónica del FAUCA fortaleciendo el proyecto de “Intercambio Electrónico de FAUCA” entre los países centroamericanos.

IX.—Que con el fin de implementar el proyecto de “Intercambio Electrónico de FAUCA” entre los países centroamericanos, es necesario ajustar el mensaje del DUA de exportación, con el fin de capturar en el sistema TICA los datos que contempla el FAUCA y así posibilitar la transmisión electrónica de dicha información una vez que el DUA de exportación se encuentre confirmado. 

X.—Que dado el intercambio electrónico del FAUCA, es necesario ajustar el mensaje del DUA de importación definitiva, a efectos de que el sistema informático de aduanas realice algunas validaciones cuando la información del FAUCA haya sido asociada a un DUA de importación definitiva.

XI.—Que mediante resolución RES-DGA-391-2010 del 14 de diciembre de 2010, se oficializó el mensaje del DUA denominado “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.44”, mismo que incorpora nuevos campos con información relacionada para la implementación del intercambio electrónico del FAUCA con Centroamérica. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Comunicar que en el mensaje “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.44”, se incorporó lo relacionado con los campos que se requieren para completar los datos solicitados en el Declaración Única Centroamericana (DUCA)(*), de tal manera que permita al sistema TICA capturar la información necesaria para transmitirla posteriormente a Centroamérica. Igualmente, contiene ajustes en el DUA de importación, con el objetivo de que el sistema TICA, realice las validaciones necesarias respecto al FAUCA remitido electrónicamente por algún país centroamericano y que es declarado en el DUA de importación para aplicar origen centroamericano de las mercancías.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41627 del 19 de diciembre del 2018 “Publica Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018 y su Anexo I: "Formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)" y su Anexo II: "Instructivo de llenado de Declaración Única Centroamericana (DUCA)"”. Anteriormente indicabaFormulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA)”)

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