DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-397-2010.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las trece horas del dieciséis de diciembre de
dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la
Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La
Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno
de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior.
II.—Que el artículo 9 de
la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones
de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de
la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que le corresponde al
Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos
y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios
y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a
facilitar el comercio.
V.—Que con la Resolución
No 18-96 (COMRIEDRE III) del 19 de marzo de 1996 se aprueba el formato del
formulario aduanero establecido en el Artículo V y cuyo modelo aparece en el
Anexo “B” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y que
tiene como objetivos fundamentales, servir de instrumento para la facilitación
del libre comercio establecido por el Tratado General y hacer las veces de
solicitud de despacho y de certificado de origen.
VI.—Que con la resolución
RES-DGA-155-2008, del 28 de abril del 2008, de la Dirección General de Aduanas,
publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 97 de fecha 21 de mayo del
2008, se aprueba el Procedimiento de Exportación en el que se establece que
para las mercancías de exportación que requieran demostrar origen costarricense
en cualquiera de los países suscriptores del Tratado General de Integración
Económica, el declarante deberá imprimir el Declaración Única Centroamericana (*),
en adelante FAUCA y presentarlo para su autorización, ante la aduana de
control.
(*)(Así modificada su
denominación por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41627 del 19 de
diciembre del 2018 “Publica Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV)
de fecha 7 de diciembre de
2018 y su Anexo I: "Formato de la Declaración Única Centroamericana
(DUCA)" y su Anexo II:
"Instructivo de llenado
de Declaración Única Centroamericana (DUCA)"”. Anteriormente
indicaba “ Formulario
Aduanero Único Centroamericano (FAUCA)”)
VII.—Que el Comité
Aduanero en sus Planes de trabajo, así como la Presidencia Pro-Témpore del
Sistema de Integración Centroamericana, ha establecido como necesidad
prioritaria el perfeccionamiento de la transmisión electrónica de los
Formularios Aduaneros –FAUCA-, mediante la adopción de soluciones tecnológicas
necesarias en los países correspondientes.
VIII.—Que la Comisión
Técnica Integral en su VII Reunión acordó dar prioridad al desarrollo de una
solución al sistema de transmisión electrónica del FAUCA fortaleciendo el
proyecto de “Intercambio Electrónico de FAUCA” entre los países
centroamericanos.
IX.—Que con el fin de
implementar el proyecto de “Intercambio Electrónico de FAUCA” entre los países
centroamericanos, es necesario ajustar el mensaje del DUA de exportación, con
el fin de capturar en el sistema TICA los datos que contempla el FAUCA y así
posibilitar la transmisión electrónica de dicha información una vez que el DUA
de exportación se encuentre confirmado.
X.—Que dado el intercambio
electrónico del FAUCA, es necesario ajustar el mensaje del DUA de importación
definitiva, a efectos de que el sistema informático de aduanas realice algunas
validaciones cuando la información del FAUCA haya sido asociada a un DUA de
importación definitiva.
XI.—Que mediante
resolución RES-DGA-391-2010 del 14 de diciembre de 2010, se oficializó el
mensaje del DUA denominado “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera
Versión 3.44”, mismo que incorpora nuevos campos con información relacionada
para la implementación del intercambio electrónico del FAUCA con Centroamérica.
Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre
1995 y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
1º—Comunicar que en el
mensaje “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.44”, se
incorporó lo relacionado con los campos que se requieren para completar los
datos solicitados en el Declaración Única Centroamericana (DUCA)(*), de tal
manera que permita al sistema TICA capturar la información necesaria para
transmitirla posteriormente a Centroamérica. Igualmente, contiene ajustes en el
DUA de importación, con el objetivo de que el sistema TICA, realice las
validaciones necesarias respecto al FAUCA remitido electrónicamente por algún
país centroamericano y que es declarado en el DUA de importación para aplicar
origen centroamericano de las mercancías.
(*)(Así modificada su
denominación por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41627 del 19 de
diciembre del 2018 “Publica Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV)
de fecha 7 de diciembre de
2018 y su Anexo I: "Formato de la Declaración Única Centroamericana
(DUCA)" y su Anexo II:
"Instructivo de llenado
de Declaración Única Centroamericana (DUCA)"”. Anteriormente
indicaba “ Formulario
Aduanero Único Centroamericano (FAUCA)”)