N° 36333-S
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y 327, 329 y
330 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que conforme a las
disposiciones legales contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud,
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 32833-S de 3 de agosto del 2005 publicado en La Gaceta No
244 de 19 de diciembre del 2005, se promulgó el Reglamento General de
Cementerios.
3º—Que el artículo 32 de
la Ley No. 4760 de 4 de mayo de 1971, Ley de Creación Instituto Mixto de Ayuda
Social, contempla que el Poder Ejecutivo determinará, por medio de decreto, los
términos y condiciones en que los Ministerios, de acuerdo con su naturaleza,
deberán participar en la lucha contra la pobreza, a través del IMAS.
4º—Que se ha considerado
conveniente y oportuno reformar dicho reglamento. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA DEL ARTÍCULO 27
DEL REGLAMENTO
GENERAL DE CEMENTERIOS
Artículo 1º—Refórmese el artículo 27 del Decreto
Ejecutivo No. 32833-S de 3 de agosto del 2005 publicado en La Gaceta No
244 de 19 de diciembre del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, para que
en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 27.—Deberá contemplarse un número no
menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.
A fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda
Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de
pobreza extrema, y que no cuenten con los recursos económicos para alimentarse
y vestirse y sin techo, cuya característica principal es deambular por las
calles. De dicha realidad el IMAS proporcionará una constancia al Área Rectora
de Salud correspondiente a fin de que esta la haga llegar a la Administración
del cementerio que corresponda.
Tratándose de contingencias provocadas por
desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, u otro
tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de
Salud.