SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D15-2010
Considerando:
1º—Que esta Dirección General mediante
Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1 de noviembre del presente año y que fuera
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 22 de noviembre
último, estableció una serie de disposiciones de carácter administrativo para
regular la movilización de ganado bovino en pie al amparo de la Ley Nº 8799 del
17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de
su Robo, Hurto y su Receptación.
2º—Que
el transitorio Segundo de dicha Directriz estableció que con el fin de no
obstaculizar la comercialización de ganado bovino en pie durante el período
comprendido entre el 8 de noviembre y hasta el 7 de diciembre del 2010, por una
única vez, el SENASA otorgaría hasta un máximo de diez guías provisionales de
movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo
y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado la
inscripción ante el SENASA de sus establecimientos, guías provisionales estas
que podrían utilizarse hasta el 8 de febrero del 2011, fecha a partir de la
cual serán anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.
3º—Que
el procedimiento de otorgar las referidas guías provisionales ha permitido que
los ganaderos hayan podido continuar movilizando el ganado para los diferentes
usos permitidos mientras terminan de completar los diferentes trámites
relacionados con la inscripción de fierro y la inscripción ante el SENASA de
sus establecimientos.
4º—Que
por diferentes medios esta Dirección General ha sido requerida para prorrogar
el plazo de otorgamiento de guías provisionales en atención a que muchos
ganaderos señalan haber desconocido que el otorgamiento de las guías
provisionales tenía un plazo de vencimiento al 7 de diciembre del 2010 y por
ello no se acercaron a las diferentes oficinas habilitadas por el SENASA para
requerirlas por primera vez y por ello conviene prorrogar ese plazo y permitir con
ello que esos ganaderos puedan obtener las guías provisionales hasta un máximo
de diez, mientras terminan de completar los requisitos establecidos para la
obtención de las guías oficiales sin restricción alguna. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz para el
otorgamiento de guías provisionales de movilización de ganado bovino en pie:
Artículo 1º—Prorróguese hasta el 7 de febrero
del 2011 el otorgamiento de hasta un máximo de diez guías provisionales de
movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo
y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado
la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos, procedimiento éste que
fuera establecido en el Transitorio Segundo de la Directriz SENASA-DG-D09-2010
del 1 de noviembre del presente año. La presente disposición no aplica a
aquellos que al amparo del Transitorio Segundo antes mencionado ya hayan obtenido
el número de guías provisionales permitido. Las guías provisionales que se
hayan entregado al amparo del Transitorio Segundo de la Directriz
SENASA-DG-D09-2010 y de la presente Directriz podrán ser utilizadas hasta el 8
de febrero del 2011, inclusive, fecha a partir de la cual serán anuladas por el
sistema informático desarrollado al efecto.