ARTÍCULO 4.-
En lo dispuesto en el artículo 9, Duración y renuncia,
se interpreta que las modificaciones al Convenio seguirán el trámite previsto
en el inciso 4) del artículo 121 y en el inciso 10) del artículo 140 de la Constitución Política;
es decir, la aprobación de la Asamblea Legislativa y posterior sanción y
publicación de la ley respectiva.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el primer día del mes de noviembre del dos mil diez.
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