CAPÍTULO
VIII
Obligaciones
de los funcionarios con autoridad
administrativa,
técnica o de ambos tipos
Artículo 22.—Además de lo contemplado en el
artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen
cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados
a:
a) Diagnosticar periódicamente cada seis meses en
forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus
colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o
gestionar la capacitación que requieran brindar dicho diagnóstico al Concejo
Municipal.
b) Prepara informes y reportes con la
correspondiente periodicidad cada seis meses, sobre la marcha de su respectiva
unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que
requiera pronta solución.
c) Observar que se cumplan las normas de
disciplina y asistencia de sus colaboradores.
d) Planificar, orientar, y guiar a sus
colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen
conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
e) Dictar las disposiciones administrativas y
disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.
f) Planear y programar, en los niveles que lo
exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas
pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto
correspondientes.
g) Velar para que los funcionarios bajo su
coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran
en las conductas prohibidas por el capitulo X de este reglamento.
h) Efectuar la calificación y evaluación del
desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en
el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.
i) Atender las observaciones, ideas e inquietudes
del equipo de colaboradores y la sociedad civil, buscar la pronta solución a
las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de
su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.
j) Velar para que las relaciones interpersonales
sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.
k) Crear un equipo de colaboradores con capacidad
de autodirección y autocontrol.
l) Crear y mantener una cultura de trabajo
orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en
un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y
anticipación a los cambios.
m) Cumplir con todas las responsabilidades que se
confieran y con aquellas contenidas en el Artículo 102 de la Ley General de la
Administración Pública.
n) Velar para que sus subordinados disfruten de
sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de
estas.
o) Brindar especial atención a los servidores en
los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.
p) Cumplir con sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario,
sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha
materia por el Código de Trabajo y las directrices de la Contraloría General de
la República.
q) Elevar a decisión del Alcalde, al término
improrrogable de tres días a partir del día en que este tuvo conocimiento, las
faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
r) Cumplir con todas las demás obligaciones propias
de su cargo.
s) Dar trámite a cualquier asunto lo más
eficientemente y pronto posible sin importar los plazos estipulados por ley.