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 Normativa >> Reglamento municipal 43 >> Fecha 25/10/2010 >> Articulo 183
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Normativa - Reglamento municipal 43 - Articulo 183
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Artículo 183
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CAPÍTULO XXXIII

Disposiciones varias

Artículo 183.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

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