CAPÍTULO
XXXIII
Disposiciones
varias
Artículo 183.—Las sugerencias de los funcionarios y,
en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa
personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus
servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias,
programas o equipos de trabajo.
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