Artículo 173.—Según el artículo 197 del Código
de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que
resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en
el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y
debe establecerse que estos han sido la causa de la enfermedad”.
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