Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 43 >> Fecha 25/10/2010 >> Articulo 171
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 171     >>
Normativa - Reglamento municipal 43 - Articulo 171
Ir al final de los resultados
Artículo 171
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 171.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades”.


 

Ir al inicio de los resultados