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 Normativa >> Reglamento municipal 43 >> Fecha 25/10/2010 >> Articulo 128
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Normativa - Reglamento municipal 43 - Articulo 128
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Artículo 128
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CAPÍTULO XXVI

 

De la jornada de trabajo

 

Artículo 128.—La Municipalidad se compromete a establecer un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. con un descanso de 50 minutos, para almorzar para todos los empleados administrativos, además contarán con 10 minutos a media tarde para un café. La hora de salida para el almuerzo estará dentro del rango de 11:00 a. m. a 2:00 p. m. Para los tiempos de almuerzo y café de media tarde deberá hacerse la marca en el reloj.

Para los empleados de campo el horario de trabajo será:

Para los de Aseo de Vías y Recolección de Basura, de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. con 40 minutos de periodo de almuerzo, y el sábado de 6:00 a. m. a 10:00 a. m.

Para los de Mantenimiento de Edificios de Caminos y Calles, y Mantenimiento de Edificios de 6:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a jueves, y los viernes de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. con 40 minutos de almuerzo diariamente.


 

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