CAPÍTULO
XXIV
De las
incapacidades para trabajar
Artículo 127.—La Municipalidad
reconocerá las ausencias al trabajo del servidor(a) motivadas por incapacidad
para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se
sujetara a las siguientes disposiciones:
a) Por visitas al medico tanto de INS, como CCSS, la Municipalidad pagará
el tiempo necesario, siempre que sea justificado.
b) Por incapacidad de la CCSS de menos de 4 días
la Municipalidad pagará al trabajador 100 % del salario.
c) Por incapacidades de la CCSS, después de 4 días
la Municipalidad pagará al trabajador el porcentaje necesario hasta completar
el 100% del salario y por el tiempo que dure la incapacidad.
d) Tratándose de incapacidad para trabajar por
riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Sobre
Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas,
garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.
En todo lo que no se
encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se
consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento
para la extensión de incapacidades a los Trabajadores(as) Beneficiarios(as) del
Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo
y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense del
Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros.
En ningún caso de
incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el
monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al
que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor(a).
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