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 Normativa >> Reglamento municipal 43 >> Fecha 25/10/2010 >> Articulo 126
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Normativa - Reglamento municipal 43 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 126.—Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.


 

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