INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
(Esta
norma fue derogada en sesión N° 6039 del 15 de mayo de 2013)
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Acuerdo del Consejo Directivo en el artículo 5º
inciso A), de la sesión en firme 5931 del 2 de diciembre del 2010, que
textualmente indica:
POR
TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Modificar el Reglamento Interno de Contratación
Administrativa, aprobado en el artículo 2º de la sesión 5881 del 25 de agosto
del 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de
este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Administración
Superior: Estará constituida, según sea el caso, por
cualquiera de los siguientes Órganos: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva,
Gerencia General y Gerencias respectivas.
Administrador de
contrato (AC): Es el funcionario encargado de especificar el
requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis y
evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de
bienes y servicios que suscriba el ICE con particulares o terceros, con el fin
de asegurar el fiel cumplimento de las condiciones contractuales pactadas
objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente.
Dependiendo de la complejidad de la contratación el Administrador del Contrato
podrá contar con la colaboración técnica de un equipo de trabajo.
Apercibimiento:
Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de
que corrija su conducta cuando fuere posible, la cual está regulada en el
artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior sin perjuicio
de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando
así procediere. El apercibimiento constituye un antecedente para la aplicación
de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa.
Contratación
irregular o defectuosa: Es aquella contratación que violenta los
procedimientos establecidos, de tal modo que se afecten formalidades
sustanciales.
Contratista: Es la persona
física o jurídica que ha sido seleccionada por la Administración para la
ejecución de un contrato.
Coordinador de la
Contratación Administrativa (CCA): Funcionario
responsable de coordinar los procesos de contratación administrativa requeridos
en su área, asesorando a los administradores de contrato y demás funcionarios
involucrados en los procesos de compra en materia de contratación
administrativa, con apego a la normativa vigente, incluyendo los acuerdos y
directrices emitidos por la Administración Superior, en atención a los mejores
intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos,
siendo el enlace oficial entre la Proveeduría y las correspondientes
dependencias técnicas.
Debido Proceso:
Procedimiento que garantiza la participación de las partes en defensa de sus
intereses, mediante la audiencia a ambas partes (derecho de defensa) sobre un
aspecto particular, a fin de asegurar un resultado justo y equitativo dentro
del proceso, mediante la determinación de la verdad real de los hechos en
estricta conformidad con las leyes.
Dirección de
Contratación Administrativa: Dependencia perteneciente a la División
Jurídica Institucional, cuya función es brindar la asesoría jurídica y los
servicios que en materia de contratación administrativa requiera la
Institución.
Director de Proyecto: Es la
persona que aplica conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las
actividades de un proyecto para satisfacer los requisitos del mismo. Es
nombrado por la Administración Superior, Jefe de División o Director de UEN,
Técnico y Administrativo en los casos en que la magnitud del proyecto así lo
amerite.
Equipo
multidisciplinario de Gestión de Compras: Equipo de trabajo
encargado de coordinar procesos estratégicos de adquisición de bienes y
servicios para un determinado proyecto, formado por disposición de la
Administración Superior.
Expediente
Administrativo: Archivo histórico de determinado proceso, que
físicamente estará custodiado en la Proveeduría, la cual lo mantendrá foliado,
y debidamente actualizado. También podrá estar dicho expediente en forma
electrónica o digital.
Finiquito del
Contrato: Documento suscrito por representantes debidamente
acreditados del ICE, como del contratista, mediante el cual, se da por
finalizada su relación contractual a satisfacción plena de ambas partes, una
vez entregados los bienes y/o prestados los servicios, cobradas las multas y/o
cláusula penal en los casos que corresponda y que el ICE haya efectuado los
pagos.
Fragmentación Ilícita
o Fraccionamiento: Es cuando contándose en un mismo momento dentro del
presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las
necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para
el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo. No se
considerarán fragmentación los casos establecidos en el artículo 20 del
Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.
Jerarca: Para
efectos de cualquier procedimiento de contratación administrativa se entenderá
como jerarca al Gerente General del ICE.
Junta de
Adquisiciones Corporativa: Es el órgano competente para resolver los
diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda
índole, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de
adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo y otros propios
de su competencia, así como aquellos otros asuntos que el Consejo Directivo le
delegue, cuyo monto sea superior al límite fijado por el Consejo Directivo. El
superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones es el Consejo Directivo.
Inhabilitación: Sanción
aplicable al contratista por el incumplimiento o inobservancia de los preceptos
señalados en el artículo 100 y 100 Bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
Oferente: Toda
persona física o jurídica que somete su propuesta al ICE dentro del
procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos vía cartel
o pliego de condiciones.
Órgano Director
Administrativo: Órgano encargado de instruir los procedimientos administrativos
sancionatorios en materia de contratación administrativa.
Programa de
Adquisiciones: Es el plan mediante el cual el ICE da a conocer las
adquisiciones requeridas para el año correspondiente.
Proyectos de
inversión: Aquellos proyectos que no son de índole operativo
(como por ejemplo seguridad, soporte, mantenimiento y limpieza) y que generan
ingresos a la Institución después de cierto tiempo de hecha la inversión.
Reglamento a la Ley
Nº 8660: Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
Reajuste, reclamo y
actualización de Precios: Mecanismo por el cual se mantiene o
restablece el equilibrio financiero del contrato.
Registro de Elegibles: Lista
oficial de empresas o personas físicas calificadas para realizar la
contratación de bienes o servicios y que han cumplido con los requisitos
establecidos para la actividad específica.
Registro de
Proveedores: Es el instrumento en el que se inscriben las
personas físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos de
contratación administrativa.
Rescisión contractual: Acción
de la Administración que se presenta cuando se deja sin efecto una contratación
por causas de interés público, mutuo acuerdo, caso fortuito o fuerza mayor.
Resolución
contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle
fin a un contrato en forma unilateral, por causa de incumplimiento imputable al
contratista.
CAPÍTULO
II
Órganos
competentes
SECCIÓN
I
Órganos
que adjudican
Artículo 2º—La Junta de Adquisiciones
Corporativa, la Gerencia General, las Gerencias respectivas, las Divisiones,
las Unidades Estratégicas de Negocios, las Direcciones Técnicas y
Administrativas, incluyendo la Proveeduría y Subproveeduría, o aquellos otros que
determine la Gerencia General, adjudicarán la adquisición de bienes y servicios
en las áreas de su competencia, de acuerdo con los límites económicos que
corresponda a cada uno de ellos, según el monto definido por la Gerencia
General y los plazos establecidos por la Proveeduría.
En los
procedimientos de contratación administrativa que se contemplen adjudicaciones
por fórmulas, adjudicará todas las fórmulas el órgano que tenga la máxima
competencia por monto, siempre y cuando el objeto a adquirir lo permita y ello
no afecte su funcionalidad.
Si un
procedimiento de compra se inicia con un monto estimado menor al límite
establecido para la adjudicación por parte de la Junta de Adquisiciones, pero
la oferta recomendada ofertó un monto superior a dicho límite, el acto de
adjudicación debe ser emitido por la
Junta de Adquisiciones. De darse un descuento que haga que la
oferta recomendada sea por un monto menor al límite indicado anteriormente, no
debe ir a aprobación de dicha Junta y regirán los límites establecidos para los
órganos que adjudican. En caso que se pretenda realizar una adjudicación
parcial y ésta resulte inferior al límite indicado, aplicará la misma regla
anterior.
Las
cesiones de contrato establecidas en el art. 187 del Reglamento a la Ley Nº 8660, serán
autorizadas por el órgano que adjudicó, salvo que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones, en
cuyo caso serán autorizadas por la
Gerencia respectiva o la Gerencia General,
en el caso de sus áreas adscritas. Para tal fin se requerirá contar con el
criterio legal de la
Dirección de Contratación Administrativa.
SECCIÓN
II
Proveeduría
Artículo 3º—La Proveeduría es la dependencia
encargada de la conducción de los procedimientos de contratación
administrativa, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos,
estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos.
Para el
cumplimiento de sus competencias, la Administración le suministrará todos los recursos
humanos y materiales que necesite.
Para el
eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría, todas las
demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable,
financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están
obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus
cometidos.
Artículo
4º—Además de las competencias indicadas en los artículos 197 al 200 del
Reglamento a la Ley Nº
8660, así como cualquier otra función que le sea asignada en el presente
reglamento; son funciones de la
Proveeduría, las siguientes:
1) Integrar y mantener actualizado el Programa de
Adquisiciones que deberá divulgarse en la página Web de la Proveeduría.
Adicionalmente, al final de cada período presupuestario realizará una
evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.
2) Consolidar las adquisiciones de las diferentes
dependencias, en casos de compras que pueden representar economías de escala o
se puedan agrupar en objetos iguales o similares, de uso común y continuo, para
lo cual, cada dependencia involucrada en el Programa de Adquisiciones mantendrá
el administrador del contrato para la parte que le corresponda y atenderá las
recomendaciones procedimentales que le indique la Proveeduría
3) Emitir mediante circulares los requisitos y
procedimientos a cumplir en relación con el Programa de Adquisiciones.
4) Recibir y custodiar todos los documentos
originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos
administrativos, técnicos e informáticos necesarios, para que éste funcione
óptimamente.
5) Verificar que el procedimiento de contratación
administrativa a seguir, es conforme con la normativa vigente, para lo cual se
podrá asesorar con la Dirección de Contratación Administrativa.
6) Coordinar junto con la dependencia técnica
involucrada todo el procedimiento relativo a las audiencias previas al cartel y
en el caso de audiencias presenciales, asignar a un funcionario para que asista
a la audiencia y levantar el acta correspondiente.
7) Revisar, publicar o comunicar los carteles o
pliegos de condiciones y verificar que dichas contrataciones estén incluidas en
el Programa de Adquisiciones.
8) Publicar en la página Web que la Proveeduría
utilice, las audiencias virtuales, así como las invitaciones en los
procedimientos de contratación que correspondan, aclaraciones, modificaciones,
y cualquier otra comunicación que se requiera.
9) Recibir las ofertas y proceder a su apertura,
haciendo constar en el acta respectiva las principales incidencias.
10) Verificar el día de la apertura de las ofertas
en la página electrónica de la CCSS, que los oferentes se encuentran al día con
sus obligaciones obrero patronales y adjuntarlo al expediente. En el supuesto
de que no aparezcan en el sistema o bien que se encuentren morosos, deberá
recomendar a la parte técnica correspondiente actuar conforme lo dispuesto en
los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
11) Remitir a las instancias respectivas para su
evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso.
12) Adjudicar las contrataciones directas de
escasa cuantía, así como aquellas otras que hayan sido delegadas por el Consejo
Directivo o la Gerencia General. Asimismo, preparar y remitir la recomendación
de adjudicación al órgano que corresponda.
13) Custodiar, mantener foliado y actualizado el
expediente administrativo de las contrataciones y demás procedimientos que
realice el ICE, en estricto orden cronológico de recepción de documentos.
14) Comunicar y coordinar con el CCA respectivo y
la Dirección de Contratación Administrativa la atención de los recursos de
objeción a los carteles, así como los de revocatoria y apelación contra los
actos de adjudicación en los casos que corresponda, así como los demás recursos
administrativos. Asimismo, debe preparar y remitir al órgano competente la
recomendación para la respuesta a las objeciones de cartel y recursos de
revocatoria.
15) Garantizar que los sistemas para el reajuste y
actualización de precios sean incluidos en los diferentes carteles de las
contrataciones, en total apego a lo establecido por la División de
Planificación Financiera.
16) Servir de enlace oficial en las gestiones que
deban realizarse con la Contraloría General de la República, en coordinación
con las dependencias que correspondan.
17) Llevar un registro de inhabilitaciones de
proveedores en la página Web que utilice la Proveeduría, para efectos de
futuras contrataciones, divulgando apropiadamente dicha información a los CCA,
a la Dirección de Contratación Administrativa y a las demás entidades de la
Administración Pública que correspondan. Este registro deberá detallar el
nombre de los Proveedores con los cuales la Administración no podrá contratar
bienes y servicios.
18) Coordinar con la División de Capital Humano
para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación
administrativa, reciban una adecuada capacitación en la materia.
19) La recepción, desalmacenaje, custodia temporal,
manejo, control, pagos y franquicias tributarias, arancelarias y fiscalización
del tráfico internacional, de todas las mercancías del ICE, ya sean
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, en los regímenes aduaneros
definitivos y temporales.
20) Coordinar con el AC y el CCA para mantener a
derecho en todos sus términos, las Garantías de Participación y Cumplimiento.
21) Instruir, a solicitud de las dependencias del
ICE, los procesos de cobro de multas, recursos, resoluciones, rescisiones,
ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios (apercibimientos e
inhabilitaciones), reclamos y cobros administrativos, contrataciones
irregulares, así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia
de contratación administrativa. Asimismo, deberá elevar a la División Jurídica
Institucional los saldos al descubierto, a fin de que se tomen las acciones a
seguir.
22) Verificar, controlar e informar a las
instancias correspondientes el estado de cumplimiento de los plazos definidos
por la Proveeduría.
23) Dirigir los procedimientos de donaciones y
emitir las recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el
expediente respectivo. En caso de que no cumplan los requisitos legales o
técnicos, la Proveeduría procederá con la devolución de la solicitud, ya sea
para que se corrija alguna situación o para comunicar al interesado y a la
dependencia que lo está solicitando, para que proceda con el archivo del caso,
detallando los motivos que imposibilitan seguir con la solicitud.
24) Dirigir los procedimientos y coordinar con la
dependencia promotora los remates y subastas que promueva la Institución, según
los términos establecidos en el Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660 y el
Título II, Capítulo I, Sección III de este Reglamento.
25) Promover la utilización de medios electrónicos
y digitales en los procedimientos de compra, aplicando para esos efectos el
sistema Mer-link y por ende su Reglamento.
26) Velar por la efectiva y correcta notificación
a los contratistas de los actos administrativos dictados tanto por ella misma,
como por otras instancias de la Institución, en todos los procedimientos de
contratación administrativa, incluyendo los correspondientes a sanciones a
proveedores, rescisiones y resoluciones contractuales, entre otros: notificación
que efectuará en los lugares o medios señalados por el contratista en el
expediente. En todos los casos levantará un acta de notificación que deberá
constar en el expediente respectivo. Lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales vigente.
27) Establecer los mecanismos de desempate para
seleccionar a la oferta ganadora en caso de empate entre dos o más ofertas
calificadas, cuando el cartel no haya fijado términos de desempate.
28) Emitir certificaciones sobre los expedientes
que custodia la Proveeduría así como sobre los trabajos realizados para la
Institución por parte de los contratistas, para acreditar su experiencia y
calidad en otros procesos de contratación administrativa.
29) Aprobar, en coordinación con la Dirección de
Contratación Administrativa, la actualización de los carteles tipo.
30) Registrar los trámites de contratación para
cumplir con los requisitos de la Contraloría General de la República, en cuanto
al Registro y control de los procedimientos de contratación.
31) Confeccionar las órdenes de compra y de
servicios.
32) Solicitar a las dependencias la subsanación de
omisión de requisitos internos, vistos buenos o autorizaciones en cualquier
momento del procedimiento en que se detecten dichas omisiones.
33) Aplicar las sanciones de apercibimiento y/o
inhabilitación, dictar las resoluciones de rescisión y resolución contractual,
ejecución de garantías, reclamos y cobros administrativos, entre otros. Serán
el Director y/o Subdirector de la Proveeduría los competentes para emitir
dichos actos.
34) Subsanar de oficio errores materiales que se
presenten en la documentación que se genere en los procedimientos de
contratación administrativa.
SECCIÓN
III
Dirección
de Contratación Administrativa
Artículo 5º—Dependencia perteneciente a la
División Jurídica Institucional que tendrá las siguientes funciones:
1) Revisar y actualizar los carteles de licitación
y contrataciones directas especiales que le soliciten las diferentes
dependencias.
2) Dictaminar la procedencia legal de las
actividades no sujetas a concurso público, salvo lo dispuesto en los incisos f)
en lo referente a capacitación abierta, m), ñ), o), s), u) del artículo 112 del
Reglamento a la Ley Nº 8660,
a solicitud de la Administración Superior, la Proveeduría
y los CCA.
3) Participar en las audiencias previas del
cartel, para brindar la asesoría en materia legal que corresponda.
4) Emitir el dictamen jurídico sobre recursos de
objeción al cartel, revocatoria y apelaciones.
5) Hacer el estudio jurídico de todas las ofertas
de las contrataciones que requieran ser adjudicadas por la Gerencia General y
la Junta de Adquisiciones y las de aquellas contrataciones que por razones
especiales así lo soliciten las Gerencias respectivas.
6) Asesorar y rendir dictámenes en caso de dudas
en relación con la imposición de multas, sanciones, ejecuciones de garantías,
cesiones de contrato, prórrogas en el plazo del contrato, suspensiones,
modificaciones a los contratos y contrato adicional, y durante la fase
recursiva de los distintos procedimientos.
7) Establecer el procedimiento de aprobación
interna de las contrataciones en cuanto a sus etapas, requisitos, plazos y
responsables. Asimismo, será responsable de otorgar la aprobación interna de
las contrataciones, según los topes establecidos por el Reglamento para la
Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a Refrendo
Contralor.
8) Servir de enlace oficial, desde el punto de
vista jurídico, con la Contraloría General de la República en materia de
contratación administrativa, en coordinación con las dependencias que
correspondan.
9) Revisar y aprobar los borradores de acuerdo de
los temas relativos a materia de contratación administrativa que se sometan a
aprobación de la Junta de Adquisiciones Corporativa.
10) Revisar, normalizar y otorgar visto bueno a
los contratos que realiza la Institución en materia financiera y de
contratación administrativa.
11) Asesorar, revisar y otorgar el visto bueno
respectivo a los convenios, cartas de entendimiento o compromiso, contratos de
confidencialidad en materia de contratación administrativa en que sea parte la
Institución.
12) Colaborar con las distintas áreas de la
Institución, en la confección de reglamentos internos necesarios para normar la
actividad de contratación administrativa.
13) Atender cuando se le requiera, los recursos de
amparo, arbitrajes y procesos contenciosos administrativos que se generen en
relación con procedimientos de contratación administrativa.
14) Cualquier otra que le señale la ley, y el
Superior Jerárquico, así como cualquier otra función que le sea asignada en el
presente reglamento.
La Dirección de Contratación Administrativa podrá
emitir todos sus dictámenes y asesorías jurídicas a través de medios
electrónicos.
SECCIÓN
IV
Divisiones
financieras
Artículo 6º—Dependencias pertenecientes a la
Gerencia de Finanzas, que tendrán las siguientes funciones:
1) La División de Planificación Financiera
realizará dictámenes financieros de aquellos proyectos o adquisiciones de
inversión que se encuentran en etapa de factibilidad, cuya estimación sea igual
o mayor al tope establecido por la Gerencia General de aquellos proyectos que
deben ser conocidos por el grupo gerencial constituido por la Gerencia General
o la Presidencia Ejecutiva, conocido como Comité Ejecutivo o Gerencial, para
conocer asuntos estratégicos o de otra índole. Dichos proyectos deberán ser
aprobados por el Gerente respectivo y el Comité ejecutivo revisará la
vinculación y alineamiento del proyecto con la estrategia institucional y hará
las observaciones que considere convenientes que deberán ser incorporadas al
proyecto por la parte técnica promovente. Los dictámenes señalados serán parte
de la fundamentación de la contratación que se materialice y constituirán un
requisito previo para que la
Junta de Adquisiciones emita el acto de adjudicación.
2) La División de Planificación Financiera
realizará dictámenes financieros de aquellos proyectos que se encuentran en
etapa de factibilidad, cuyo tope sea igual o mayor al establecido por el
Consejo Directivo. Dichos dictámenes deberán incluirse como parte de la
sustanciación del proyecto elevado a conocimiento del Consejo Directivo para su
aprobación y aval del proyecto.
3) La División de Planificación Financiera
evaluará y dictaminará aquellas contrataciones que utilicen la figura del
Crédito de Proveedor, el Leasing, el fideicomiso y cualquier forma de
colaboración o asociación empresarial, entre ellas las alianzas estratégicas.
Asimismo, podrá evaluar y dictaminar en aquellos casos especiales que así lo
determine el Consejo Directivo o bien la propia Junta de Adquisiciones. Para
esta labor la División de Planificación Financiera deberá incorporar en su
análisis, cualquier variable financiera que considere necesaria, para lo cual
coordinará a lo interno con las dependencias correspondientes de la Gerencia de
Finanzas.
4) La División de Planificación Financiera será la
dependencia que conozca y dictamine, las solicitudes de reajustes, revisión y
actualización de precios, de daños y perjuicios, reclamos y liquidaciones por
rescisión de contratos.
5) La División de Gestión Financiera será la
dependencia que evalúe y dictamine las garantías colaterales por la utilización
de la figura de pago por adelantado o por cualquier otro esquema de
financiamiento de corto plazo que sea incluido en una contratación. Asimismo,
será la dependencia que evalúe o dictamine cambios en la forma y modalidad de
pago con respecto a las condiciones originales establecidas en el cartel de
aquellas contrataciones que se elevan a conocimiento y adjudicación de las
Gerencias, Junta de Adquisiciones y/o Consejo Directivo. También le
corresponderá efectuar el análisis de riesgo en el supuesto previsto en el
Reglamento de Colaboración y Asociaciones empresariales, cuando se tiene la
intención de utilizar esta figura y se está en la fase de estudio del caso de
negocio. De igual forma será la dependencia responsable de elaborar los
análisis de riesgo financiero que le sean solicitados en los casos que
corresponda.
6) Cuando los dictámenes mencionados vayan a ser
conocidos por el Consejo Directivo, como parte de la documentación de respaldo
del punto en particular, deberán contar con el visto bueno de la Gerencia de
Finanzas.
SECCIÓN
V
Coordinadores
de la Contratación Administrativa (CCA)
Artículo 7º—Funcionarios nombrados por la
Administración Superior, o sus áreas adscritas, Auditor Interno, jefaturas de
Divisiones, Directores de UEN´s, y Directores Técnicos y Administrativos.
Cuando el nombramiento haya sido realizado por un Jefe de División, Director
Técnico, Administrativo o UEN, deberá ser avalado por la Gerencia correspondiente
o Gerencia General, según el Área o Sector al que pertenezca.
Dependerá
directamente del Gerente respectivo, Jefe de División y Director
correspondiente. Una vez definido el perfil del CCA por parte de la División de Capital
Humano, el CCA deberá acreditar ante dicha División que cumple con el perfil
establecido para dicho nombramiento.
Cuando
se requiera cubrir una ausencia temporal del CCA, la dependencia
correspondiente lo deberá comunicar a la Proveeduría, en un plazo no mayor de 3 días
hábiles del conocimiento del hecho que motiva la ausencia, el nombre del CCA sustituto,
indicando el plazo a sustituir, que no deberá ser mayor de cuatro meses. Para
nombramientos de un nuevo CCA permanente se deberá seguir lo establecido en el
párrafo anterior.
Artículo
8º—Los CCA’s son los responsables de la coordinación administrativa de los
procesos de adquisición de los bienes y servicios de las respectivas
Divisiones, UEN’s o Direcciones Técnicas y Administrativas. Los CCA’s tendrán
como funciones principales las siguientes:
1) Servir de enlace oficial para efectos de trámites
con la Proveeduría y la Dirección de Contratación Administrativa, basándose en
todo momento en los criterios técnicos de los AC y coordinadores del nivel 1,
incorporando en las gestiones que se realicen ante estas dependencias, su visto
bueno en lo que le corresponde.
2) Preparar en conjunto con el área que se
requiera, el Programa de Adquisiciones.
3) Asesorar a los funcionarios de su dependencia
para que puedan resolver, todos los trámites de Contratación Administrativa.
4) Garantizar que todo proceso de compra, que se
genere en su dependencia, cumpla con la normativa vigente en materia de
contratación administrativa.
5) Coordinar la obtención de autorizaciones tanto
externas como internas para iniciar los procedimientos de contratación que se
requieran.
6) Atender en tiempo y forma las consultas que a
través de la Proveeduría planteen los oferentes y contratistas. Asimismo,
deberán canalizar las consultas que generen los AC o el equipo técnico y legal
del ICE hacia los oferentes, en caso de subsanaciones o aclaraciones surgidas
en el transcurso del estudio técnico de ofertas.
7) Proponer a la Proveeduría sus recomendaciones a
la normalización de los documentos para la adquisición de bienes y servicios de
su dependencia.
8) Deberá remitir a la Proveeduría en el plazo
establecido en el Reglamento a la Ley Nº 8660, todos los documentos oficiales
que se generen a lo interno de su dependencia, en torno a una contratación
específica para la incorporación en el expediente administrativo y aquellos que
les remita directamente el oferente o contratista.
9) Proponer soluciones a las necesidades de
capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes
en el proceso de contratación dentro de su dependencia.
10) Colaborar con el AC en la elaboración de los
borradores de contratos, borradores de acuerdo, convenios y cualquier otro para
ser presentados a la Dirección de Contratación Administrativa, cuando así le
sea solicitado.
11) Tramitar ante la Proveeduría, la respuesta de
todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas
penales, retenciones de pago, reclamos, garantías, prórrogas, sanciones,
finiquitos, rescisión y resolución contractual. Asimismo, será el responsable
de tramitar el cobro de los daños y perjuicios cuya estimación realice el AC en
coordinación con la Dependencia Técnica que promueve la contratación y la
División de Planificación Financiera, así como el monto por el cual se estaría
ejecutando la garantía correspondiente.
12) Preparar y remitir a la Proveeduría, la
recomendación de adjudicación de las licitaciones a su cargo y de las
contrataciones directas en los casos que corresponda. Asimismo, gestionar la
prórroga al plazo de adjudicación y suscribir la resolución motivada
confeccionada al efecto. La Proveeduría podrá autorizar, en casos especiales
según la cantidad de las contrataciones directas de la dependencia solicitante
y previa justificación, a uno o varios funcionarios para que realice esta
gestión.
13) Coordinar con el encargado de presupuesto de
la Administración Superior, División, UEN o Dirección Administrativa, que
exista la reserva del contenido presupuestario, para hacer frente a las
erogaciones requeridas en los trámites de contratación administrativa según
corresponda.
14) Deberá velar por que toda compra de materiales
y equipo que se pretenda tramitar, no esté en existencias en los almacenes de
la Institución. En caso de que haya en existencias, deberá constatar que exista
una disposición técnica o de disponibilidad que imposibilite su utilización.
15) Verificar que las consultas y solicitudes
legales remitidas por sus dependencias a la Dirección de
Contratación Administrativa, incluyan la información necesaria de acuerdo al
trámite a realizar y se ajuste a los requisitos que se requieren, de acuerdo a la Ley Nº 8660, su reglamento y
demás normativa aplicable.
SECCIÓN
VI
Administradores
de contrato (AC)
Artículo 9º—Funcionarios nombrados por la
Administración Superior, o sus áreas adscritas, la Auditoría Interna,
Divisiones, Directores de UEN´s, Direcciones Técnicas y Administrativas, que
tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las
diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de
acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el presente
Reglamento.
El
nombramiento de cada AC y los medios para ser localizado, así como su remoción
deberán constar en el expediente de la respectiva contratación. Será requisito
indispensable para la validez del nombramiento que quien nombra al AC,
notifique al funcionario designado.
Cuando
se requiera cubrir una ausencia temporal del AC, la dependencia correspondiente
lo deberá comunicar a la
Proveeduría en un plazo no mayor de 3 días hábiles del
conocimiento del hecho que motiva la ausencia, el nombre del AC sustituto,
indicando el plazo a suplir.
Asimismo,
será responsabilidad del jefe de División, Director de UEN, Técnico o
Administrativo acreditar en el expediente administrativo el cambio de
administrador de contrato, mediante carta con copia al nuevo AC nombrado, así
como al saliente.
El AC
deberá cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento y
preferiblemente para la contratación que le corresponderá administrar.
El AC
ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
1) Preparar en conjunto con los técnicos
correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los
trámites de contratación administrativa y remitírsela al CCA para el trámite
que corresponda.
2) Atender cualquier consulta técnica que surgiera
durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela al CCA para
el trámite que corresponda.
3) Participar en el proceso de análisis, valoración
de ofertas y recomendación de adjudicación.
4) Preparar, con la asesoría del CCA, el borrador
de contrato, borradores de acuerdo, convenios y cualquier otro documento, para
ser remitidos a la Dirección de Contratación Administrativa.
5) Velar por la correcta ejecución de los
contratos que se les asigne, asimismo, será responsable de la recepción y
aceptación de los bienes y servicios, gestionar los trámites de pagos y
retenciones que debe realizar la Institución, así como la ejecución o devolución
de las garantías, según lo establecido en la normativa vigente.
6) Coordinar y preparar lo necesario para estimar
los daños y perjuicios que se deben calcular para la ejecución de la garantía
de participación o cumplimiento y remitírsela al CCA para el trámite que
corresponda.
7) Elaborar y remitir al CCA la respuesta de todos
aquellos recursos que les competa, y solicitar al CCA realizar el trámite ante
Proveeduría para la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías,
contrataciones irregulares, cobros y reclamos administrativos, prórrogas y
sanciones a los contratistas hasta la rescisión y resolución contractual, si se
diera el caso.
8) Realizar informes de avance de ejecución de los
contratos, según se establezca en el cronograma respectivo, cuya copia deberá
constar en el expediente respectivo. El informe deberá estar dirigido a la
jefatura inmediata del AC.
9) Preparar, en coordinación con cualquier otra
área que se requiera, el informe final o el contrato de finiquito cuando
proceda y gestionar la firma y remitirlo al CCA para su trámite ante la
Proveeduría.
10) Entregar al CCA todos los documentos oficiales
que se generen a lo interno de su dependencia o los que reciba del contratista
en torno a una contratación específica, a fin de que los remita a la
Proveeduría para su custodia e incorporación en el expediente administrativo.
11) Incorporar el requerimiento de desglose de la
estructura del precio de la oferta en los carteles, cuando así se requiera, en
cumplimiento del Reglamento a la Ley Nº 8660.
12) Levantar minutas de las reuniones sostenidas
con el oferente o con el contratista, según corresponda y las entregará al CCA
a fin de que proceda a su envío a la Proveeduría para su custodia e
incorporación al expediente administrativo.
13) Velar por que toda compra de materiales y
equipo que se pretenda tramitar, no esté en existencia en los almacenes de la
Institución. En caso de que exista dicho material o equipo en los Almacenes, se
deberá comprobar que existe una disposición que imposibilite su utilización
14) Verificar que el contratista se encuentra al
día con el pago de las cuotas obrero patronales de los proveedores, cuando
corresponda y remitir dicho documento al expediente administrativo de la
contratación respectiva que custodia la Proveeduría.
15) Participar en aquellas audiencias previas para
la confección del cartel que se realicen.
16) Cumplir con los lineamientos establecidos en
la Norma General para la Administración de Contratos (Código Normativo
16.00.055.2009), en los procesos de contratación de obras, bienes y servicios
bajo su responsabilidad.
SECCIÓN
VII
Equipos
multidisciplinarios de gestión de compras
Artículo 10.—Estos equipos se nombrarán, ya
sea por el Consejo Directivo, la
Junta de Adquisiciones, las Gerencias, según sea el monto de
la contratación o por lo estratégico de la adquisición, para aquellas compras
que a criterio de los Gerentes respectivos sean urgentes o de especial
importancia. Estos equipos serán corresponsables de la conducción del
procedimiento y emitir la recomendación respectiva.
Artículo
11.—Estará conformado, como mínimo, por un coordinador general, un
representante de la
Proveeduría, uno de la Dirección de Contratación Administrativa, uno de la Gerencia de Finanzas, uno
del Área Técnica, así como cualquier otra área relacionada con la adquisición.
Artículo
12.—El coordinador general, en conjunto con el CCA, atenderán todo lo
relacionado con la gestión de compra. El primero y el AC, puede ser el mismo
funcionario.
SECCIÓN
VIII
Director
de Proyecto
Artículo 13.—Funcionarios nombrados por la Administración Superior,
o sus áreas adscritas, Auditor Interno, jefaturas de Divisiones, Directores de
UEN´s, y Directores Técnicos y Administrativos. Tendrá como función principal
coordinar de la mejor forma con los grupos de trabajo e instancias
involucradas, todas las labores de ejecución y aceptación necesarias para
llevar a buen término un Proyecto. Será la voz oficial por parte del ICE, hasta
el momento en que se dé el Acta de Aceptación Definitiva del Proyecto.
CAPÍTULO
III
Planificación
del Proceso de Compras
SECCIÓN
I
Programa
de adquisiciones y compras conjuntas
Artículo 14.—El Programa de Adquisiciones
deberá estar vinculado con el Plan de Desarrollo de la Institución y los
respectivos planes anuales operativos de cada Gerencia y se iniciará con la
promulgación de un plan de proyectos.
Artículo
15.—El CCA en conjunto con el Director de UEN, Director Administrativo,
Director Técnico, jefe de División o la jefatura del Área adscrita a la Gerencia General,
preparará el Programa de Adquisiciones en noviembre de cada año y lo someterá a
aprobación del Gerente respectivo, en el formato establecido por la Proveeduría. Una
vez aprobado, éstas comunicarán a la Proveeduría su decisión de aprobación o
solicitarán a las dependencias los ajustes necesarios. Este programa anual
deberá estar aprobado en la primera semana de enero de cada año, para su debida
publicación y seguimiento por parte de la Proveeduría.
Con la
aprobación del Programa de Adquisiciones, quedarán autorizados los inicios de
trámite de los procesos incluidos en dicho programa y listado, sin detrimento
de los requisitos que se deban cumplir para la debida publicación de los mismos
y que serán verificados por la
Proveeduría, previo a la publicación.
Para la
estimación del monto del contrato, de las licitaciones o contrataciones a
tramitar, no se tomaran en cuenta las posibles prórrogas u opciones de compra, dado
que estas son meras expectativas que pueden o no darse.
Todos
aquellos proyectos superiores al tope que defina el Consejo Directivo,
requerirán de previo a la publicación del cartel, la autorización de dicho
Órgano Colegiado. Para el trámite correspondiente deberán aportarse los
siguientes requisitos:
a) Responsable que realizó el estudio y aprobación
de la Gerencia respectiva.
b) Relación y justificación de la compra, en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, Planes Institucionales, Planes
Sectoriales, Planes de la Dirección Técnica, UEN o Dirección Administrativa,
Plan Anual Operativo y Presupuesto.
c) Comparación de las opciones de previo a tomar
la decisión:
a. Descripción detallada de las opciones donde se
analicen las ventajas y desventajas de cada uno.
b. Selección de la opción que se considere más
conveniente a los intereses institucionales.
d) Evaluación de la opción seleccionada:
a. Estudio técnico-administrativo.
b. Evaluación de la viabilidad jurídica en caso de
que se proyecte realizar una contratación directa de excepción (Estudio de
mercado).
c. Estudio Ambiental (en los casos en que proceda
como desarrollo de proyectos de electricidad).
d. Estudio Social (en los casos en que
corresponda).
e. Estudio Económico-financiero. El dictamen debe
contar con el visto bueno de la Gerencia de Finanzas y debe determinarse la
factibilidad financiera del proyecto y analizar si cada adquisición se soporta
con sus propios flujos netos de efectivo o requiere de algún tipo de fuente de
fondos. De ser posible, los estudios deben incluir los flujos de efectivo
proyectados, impacto del proyecto en las finanzas del ICE y fuente de
financiamiento (recursos propios y/o fuentes externas). El análisis de los
flujos libres de efectivo aplica para los proyectos de inversión.
e) Análisis de riesgo o factores críticos de
riesgo de la alternativa.
f) Conclusiones y recomendaciones. En esta
sección se debe hacer un análisis que incluya las diferentes variables de los
estudios realizados.
g) Cronograma de tareas a realizar, así como los
responsables de cada una de ellas.
h) Procedimiento de compra escogido y su
justificación. Se debe justificar, sobre todo en los casos que se opte por una
contratación directa, detallando las razones que justifican el no hacer un procedimiento
de participación pública.
i) Nombre del administrador del contrato.
j) En caso de que para la evaluación de la
contratación no aplique la presentación de algunos de los puntos mencionados,
se debe hacer una justificación en la presentación ante el Consejo Directivo,
explicando el por qué, para este caso en particular, no aplica el cumplimiento
de dichos puntos.
k) Cuando la compra sea parte de un proyecto o
programa, para sustentar cada contratación se utilizarán los estudios
realizados para el proyecto del que forma parte. Las compras particulares
asociadas a un proyecto o programa aprobado por el Consejo Directivo, no
deberán someterse de nuevo a aprobación, aunque esa compra supere el tope
definido por dicho Órgano.
Todos los documentos donde consten los
estudios antes mencionados se deberán incorporar al expediente respectivo.
Artículo
16.—Cuando surja una necesidad no prevista, o bien, ya no se requiera el
suministro o servicio, deberá modificarse el Programa de Adquisiciones, para lo
cual deberán adjuntarse las justificaciones pertinentes. La inclusión o
exclusión de contrataciones en el Programa de Adquisiciones será aprobada por la Gerencia respectiva,
según corresponda.
Las
contrataciones que no estén amparadas al Programa de Adquisiciones original o
modificado, no serán tramitadas por la Proveeduría.
Artículo
17.—Si en el momento de iniciar un procedimiento concursal, se determina que el
monto estimado y publicado en el Programa de Adquisiciones requiere un ajuste,
éste podrá realizarse con la debida aprobación de la Dirección Administrativa
o de la UEN, o
bien el jefe de División, siempre y cuando el nuevo monto no sobrepase el 30%
de la estimación original y no cambie el procedimiento de contratación ya publicado,
sin necesidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 15 del presente
reglamento. En el caso en que supere ese monto, deberá presentarse la
modificación al Programa de Adquisiciones en los términos que establece el
artículo anterior.
Artículo
18.—Al finalizar cada período presupuestario, la Proveeduría hará una
evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios por División,
UEN, Dirección Administrativa y Administración Superior, relacionándola con el
Programa de Adquisiciones e informará sobre el particular a los niveles de Jefe
de División, Director de UEN, Directores Administrativos y Técnicos, Gerentes
respectivos y Consejo Directivo. Dicha evaluación incluirá las recomendaciones
que la Proveeduría
considere pertinentes.
Artículo
19.—Compras conjuntas con empresas del Grupo ICE. Para las compras conjuntas
con otras empresas del Grupo ICE, según lo establecido en los artículos 97 y
102 del Reglamento al Título II de la
Ley Nº 8660, se pueden establecer convenios marco y las
partes suscribientes podrán hacer sus órdenes de compra o pedido por separado.
En el supuesto de que en el cartel original no se hayan contemplado otras
empresas del Grupo ICE y con posterioridad al acto de adjudicación, se requiera
incluir alguna empresa más del Grupo ICE, se deberá determinar el estimado de
la demanda futura y solicitar al ICE enviar al proveedor adjudicatario dicho
estimado para que manifieste su conformidad. En ese caso se deberán mantener
todas las condiciones de dicha contratación para la nueva empresa ICE. Este
monto estimado, sumado al monto original, será el que defina quien será el
órgano competente en el ICE para aprobar este incremento.
Para los
efectos anteriores se deberá formalizar una adenda al contrato que se
suscribirá entre el proveedor adjudicatario del ICE y la nueva empresa del
Grupo ICE, el cual se deberá remitir a aprobación interna o refrendo contralor,
según corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable al ICE. Este
procedimiento sólo aplicará para contrataciones que haya realizado el ICE.
Cuando
se presenten adquisiciones conjuntas que incluyen a todo el Grupo ICE, se
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Las compras conjuntas (entre dos o más empresas
del Grupo ICE) deben obedecer a estrategias y proyectos conjuntos. Luego de la
estrategia, debe existir un alineamiento entre el presupuesto anual y programa
de adquisiciones anual.
2. En caso de que no existan estrategias o
proyectos conjuntos, las Proveedurías del Grupo ICE deben revisar las compras
más importantes en que se considere pueden hacerse en conjunto, como por
ejemplo adquisiciones de TI, plataformas, contenido IP, cables,
transformadores, vehículos, etc.
3. Se debe unificar y consolidar, en lo que
proceda, los programas de adquisiciones. El Proveedor Corporativo fungirá como
coordinador corporativo de las proveedurías de las empresas del ICE.
4. Se harán reuniones periódicas de las
Proveedurías del Grupo ICE para tratar el tema de las compras de todas las
empresas del Grupo ICE y otros relacionados con adquisiciones.
5. El ICE utilizará una plataforma única de
compras denominada Mer-link y la categorización de sus bienes y servicios se
hará mediante la aplicación del catálogo estándar de Productos y Servicios de
las Naciones Unidas. Las Proveedurías del Grupo ICE deberán coordinar en forma
previa la plataforma a utilizar cuando se vaya a poner en práctica una compra
conjunta.
6. Para la estimación del monto del contrato, se
deberá sumar todos los contratos estimados por las empresas, incluyendo todos
los desembolsos que se tengan programados hacer por el Grupo ICE durante la
ejecución del contrato (en conjunto o individualmente cada órgano). Si dicho
monto supera el límite establecido para que sea conocido por el Consejo
Directivo, debe ir de previo para conocimiento de dicho Órgano colegiado.
Además se deberá cumplir con lo establecido en el párrafo tercero y cuarto del
artículo 15 anterior.
SECCIÓN
II
Registro
de Proveedores
Artículo 20.—El Registro de Proveedores constituye
un elemento esencial de consulta para los Administradores de Contratos de las
dependencias del ICE, que permitirá mantener actualizados los requisitos y las
características de los proveedores en cuanto a bienes y servicios que éstos
ofrecen. Tiene por objeto facilitar la consecución de los bienes y servicios
necesarios para el ICE, agilizando en lo posible los procedimientos de
adquisiciones que se basen en el mismo. Por ello el interesado en registrarse
se inscribirá única y exclusivamente en los bienes y servicios que esté en
capacidad de suministrar. La
Proveeduría llevará un registro de las personas físicas o
jurídicas que se encuentren apercibidas o inhabilitadas.
El
Registro de Proveedores se mantendrá en medios electrónicos, utilizando para
ello la Plataforma
denominada Mer-link.
En todo
caso prevalecerá el Registro Electrónico de Proveedores de tal plataforma,
sujetándose a las condiciones establecidas al efecto en el Reglamento
respectivo. Por su parte, los proveedores deberán estar inscritos previamente
en el Registro de Mer-link, cumpliendo con los requisitos que dicho sistema
disponga, para realizar todas sus actuaciones a través del Sistema.
Artículo
21.—La Proveeduría
invitará a formar parte del Registro de Proveedores, a todos los potenciales
oferentes que puedan satisfacer los requerimientos del ICE en cuanto a calidad,
oportunidad y costo, mediante publicación en la página Web que utilice al
efecto. Las personas físicas o jurídicas interesadas, que cumplan con los
requisitos solicitados, podrán asimismo solicitar su incorporación al Registro
en cualquier momento.
Artículo
22.—La documentación que se presente para incorporar al Registro de Proveedores
podrá ser utilizada en cualquiera de los procedimientos de adquisiciones y
deberá ser entregada en la
Proveeduría o por medio de la página Web respectiva.
Artículo
23.—Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores deberán
retirar un formulario suministrado por la Proveeduría o utilizar
la página Web. Una vez lleno el formulario, se podrá enviar vía Internet, por
fax o entregado personalmente. Junto con la solicitud, o en un plazo máximo de
tres días posteriores a la presentación de la misma, deberán anexarse los
documentos de respaldo y la información complementaria que se solicita, los
cuales podrán ser presentados electrónicamente.
Artículo
24.—Una vez recibida la solicitud de los interesados para integrar el Registro
de Proveedores, la
Proveeduría, en un plazo máximo de tres días hábiles
verificará el cumplimiento de los requisitos y en el caso de existir un
incumplimiento o defecto, concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para
que se subsane. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud
no podrá ser aceptada, sin responsabilidad para el ICE.
Cuando
un proveedor esté interesado en participar en un determinado procedimiento de
contratación administrativa y no esté inscrito en el Registro de Proveedores,
podrá presentar la información junto con su oferta, siempre que cumpla con
todos los requisitos que se le solicitan en la contratación y en el Formulario
“Registro de Proveedores”. Podrá quedar inscrito en dicho registro por
solicitud expresa del oferente y siempre que se cumpla lo establecido en el
párrafo anterior.
Artículo
25.—Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la
información aportada al registro en el momento de darse un cambio en su
situación jurídica o de los bienes y servicios que ofrecen, al menos el primer
mes de cada año, para lo cual debe presentar los documentos que demuestren esa
situación o realizar la actualización por medio de la página Web.
Artículo
26.—La exclusión del Registro de Proveedores se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en la materia de contratación administrativa en lo que
respecta a las inhabilitaciones.
Adicionalmente se
podrá dar la exclusión legal de una persona física o jurídica del registro por
los siguientes motivos:
a) Muerte o extinción.
b) Manifestación expresa del interesado.
c) Carencia de interés de la Administración de continuar
contratando determinado bien o servicio.
d) Inactivo por no actualización de atestados y
referencias.
e) No actualización de la información en los
términos que establece el artículo 23 del presente reglamento.
Artículo 27.—Salvo cuando la exclusión se
fundamente en la manifestación expresa del interesado, o en las causas
señaladas en los incisos a), c), d) y e), del artículo anterior, se deberá dar
audiencia al proveedor a fin de que ejercite las Garantías Constitucionales que
le asisten entre ellas el debido proceso y el derecho de defensa. En el caso de
proveedores extranjeros se les notificará en la dirección indicada en el
Formulario de Inscripción en Costa Rica.
SECCIÓN
III
Disponibilidad
Presupuestaria
Artículo 28.—Las contrataciones que se
realicen deberán contar con recursos suficientes al momento de dictarse el acto
de adjudicación, lo cual deberá acreditarse en el expediente respectivo,
mediante la certificación presupuestaria correspondiente. Será responsabilidad
del Jefe de División, Director de UEN, técnico o Administrativo que firma la
certificación, garantizar el contenido presupuestario requerido para hacer
frente a las erogaciones que se requieran en la contratación. Podrá iniciarse
la contratación sin el contenido presupuestario y asignarlo al momento de
dictar el acto de adjudicación, para lo cual se requiere la aprobación de la Gerencia de Finanzas.
De igual
forma, al momento de dictarse el acto de adjudicación por parte de la Junta de Adquisiciones, por
recomendación previa de la
Gerencia de Finanzas, se podrá variar el fondeo de una
determinada contratación, aplicándose para esos efectos razones de oportunidad
y conveniencia.
Los
recursos para hacer frente a las obligaciones contraídas, podrán provenir de
recursos propios de la
Institución o bien a través de distintas formas de
financiamiento, tales como créditos de proveedor, de entes crediticios, emisión
de bonos o cualesquiera otra figura financiera que pueda ser de utilidad, de
conformidad con la normativa, políticas y acuerdos de la Junta de Adquisiciones o del
Consejo Directivo vigentes, lo cual deberá coordinarse con la Gerencia de Finanzas.
TÍTULO
II
DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO
I
Procedimientos
Ordinarios de Contratación Administrativa
Artículo 29.—Los funcionarios encargados de la
conducción de los procedimientos de Contratación Administrativa serán los
responsables de velar por la debida aplicación de los procedimientos de
contratación administrativa que correspondan. Cuando se determine el
procedimiento a seguir, se deberá evitar la fragmentación ilícita, así como
documentar todas sus actuaciones en el expediente administrativo.
Artículo
30.—Antes de la elaboración del cartel definitivo, la Administración
podrá celebrar audiencias públicas previas, ya sea presenciales o virtuales con
los potenciales oferentes; en cuyo caso el CCA en coordinación con un
representante de la
Proveeduría, deberán consignar a través de una minuta en el
expediente respectivo la realización de dichas audiencias, o bien dejar
registro en el expediente en el caso de que se realicen por medios
electrónicos. Lo anterior de acuerdo con el procedimiento que se establece en
el artículo 45 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.
SECCIÓN
I
Licitaciones
Artículo 31.—Es un procedimiento para que el
ICE adquiera los bienes y servicios que requiere para su normal operación.
Acorde con la normativa vigente y según el monto del concurso, se clasifican en
abreviada y pública e inician mediante la aprobación del Programa de
Adquisiciones.
Artículo
32.—La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación
será emitida mediante la formalización del Programa de Adquisiciones, según se
indica en los artículos 14 y subsiguientes de este reglamento. La acreditación
de esta circunstancia ante la
Proveeduría, será canalizada y armonizada por el CCA, quien
velará porque se cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 14
y siguientes del Reglamento a la
Ley Nº 8660.
Artículo
33.—El cartel lo confeccionará la dependencia promovente de la contratación
siguiendo las disposiciones de los carteles tipo, así como los lineamientos en
materia de contratación administrativa que establezca la Proveeduría. Una
vez revisado y aprobado por la
Proveeduría, deberá ser publicado, cumpliendo con las
autorizaciones y requisitos previos.
Artículo
34.—En aquellos casos en que se establezca en la licitación la necesidad de
inspección, para evaluar la experiencia y los equipos que se ofrecen, se
integrará un solo grupo para que visite todas las empresas que se vayan a
evaluar, debiendo estar conformado por un funcionario del Área Técnica, otro de
la Proveeduría
y por uno de la Dirección
de Contratación Administrativa. En caso de que la empresa se encuentre fuera
del país, la visita se realizará según los lineamientos vigentes para los
viajes al exterior.
Artículo
35.—En las licitaciones públicas y las abreviadas, la publicidad del concurso
se hará por medio de la página web que utilice la Proveeduría o por el
medio informático que esta disponga.
Artículo
36.—Cuando se presente una diferencia mayor a un 30% entre el monto estimado y
el monto recomendado de adjudicación, deberá justificarse por escrito la
diferencia en la respectiva recomendación de adjudicación, aportando la
información suficiente. Igual aplica para los demás procedimientos de compra.
Artículo
37.—En el caso de las licitaciones abreviadas, el plazo para presentar ofertas
no podrá ser inferior a cinco ni mayor a veinte días hábiles, con una prórroga
por un tanto igual al previsto inicialmente, según lo dispuesto en el
Reglamento a la Ley Nº
8660.
En el caso de las
licitaciones que por su monto sean adjudicadas por el Jefe de División, Director
Técnico, Director de UEN o Director Administrativo, se enviará el acto de
adjudicación a la Proveeduría, adjuntando la recomendación de adjudicación. La
Proveeduría revisará que esté de conformidad con la normativa vigente y
procederá a divulgarlo en el medio establecido para ello.
Artículo
38.—Las fechas máximas de adjudicación de las Licitaciones Públicas o
Abreviadas, que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Proveeduría, en caso
de que proceda, por un tanto igual al establecido en el cartel, para lo cual
deberá mediar resolución motivada suscrita por el funcionario competente (CCA),
lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el expediente respectivo. La
justificación de la prórroga deberá efectuarse con base en circunstancias excepcionales,
desconocidas al inicio de la contratación y no por argumentaciones de exceso de
cargas en el trabajo de los responsables de la conducción de los
procedimientos.
La
solicitud de prórroga debe ser presentada cinco días antes de la fecha máxima de
adjudicación e indicar el tipo y número de contratación, descripción y monto de
la compra, un cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas y de las
garantías de participación si es que se hubieren solicitado.
La
prórroga deberá ser comunicada a las áreas involucradas para su debido control
y seguimiento.
SECCIÓN
II
Modalidades
de contrato de suministros
Artículo 39.—La contratación del suministro de
bienes podrá realizarse mediante las modalidades y términos que establece el
Reglamento a la Ley Nº
8660, según el tipo de procedimiento que por cuantía corresponde, Licitación
Pública, Licitación Abreviada, Contrataciones Directas de Escasa Cuantía y
Contrataciones Directas de excepción.
Artículo
40.—Para la adquisición de los bienes y servicios, se podrá utilizar la
modalidad de entrega según demanda, según lo dispuesto en los artículos 132 y
133 del Reglamento al Título II de la
Ley Nº 8660. Se podrá utilizar el procedimiento de
contratación que corresponda de acuerdo con el monto, por lo que se puede
utilizar la contratación directa de escasa cuantía, licitación abreviada o
licitación pública.
Se
entiende por contratación según demanda aquella modalidad en la que la Institución no pacta
una cantidad específica, sino el compromiso de que se le suplan bienes
periódicamente, según las necesidades de consumo. Para estimar el consumo
aproximado, el ICE puede utilizar datos históricos, proyecciones de consumo o
una mezcla de ambos.
De
utilizarse esta modalidad deberán respetarse las siguientes condiciones:
a) Plazo: Estos contratos son normalmente
por plazos de un año y prorrogables hasta por cinco años, con un máximo de seis
años.
b) Para escoger el tipo de procedimiento a
desarrollar, se deberá hacer un estimado del consumo a realizar para el primer año
(en caso de que la duración del contrato sea anual y prorrogable) por el precio
unitario estimado, según estudio que se haga al respecto. El total obtenido
establece lo que tentativamente se va a gastar en el primer año y paralelamente
define el tipo de procedimiento a aplicar.
En el caso de
contrataciones directas de escasa cuantía y licitaciones abreviadas, las
compras durante el año del contrato no pueden superar el tope máximo del procedimiento
más un 30 % que establece el artículo 21 del Reglamento al Título II de la Ley
Nº 8660.
En el caso de que la
estimación futura de la demanda sea de difícil cálculo o no se tengan datos o
referencias para estimar el consumo, se debe hacer la contratación de cuantía
inestimable, con lo cual el procedimiento de adquisición será por licitación
pública, según el artículo 75 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660. En
el anterior supuesto, si la reserva presupuestaria total supera el límite establecido
para que sea conocido por el Consejo Directivo, en caso de tratarse de un
proyecto de inversión, éste deberá ser sometido a la aprobación de dicho Órgano
Colegiado, cumpliendo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.
Las cotizaciones se
harán por precios unitarios.
c) Adjudicación. En este tipo de
contratación, para efectos de adjudicación se deberán tomar en cuenta los
precios unitarios menores (puede ser el precio promedio de todos los artículos
de la partida o individualmente). Los precios unitarios menores que se van a
adjudicar se multiplican por las cantidades de consumo estimadas para el primer
año, y ese monto consistiría el presupuesto estimado a gastar (o presupuesto
reservado), que serviría de base para definir la competencia interna para
adjudicar y el monto que llevaría la orden de compra. En el caso de las
contrataciones de cuantía inestimable le corresponde a la Junta de
Adquisiciones, su adjudicación.
De darse una
ampliación sobre la cantidad estimada o por inclusión de bienes similares con
un máximo del 100%, la determinación del órgano competente para dictar el acto
será el resultado de la sumatoria del presupuesto adjudicado en la orden de
compra inicial más las modificaciones.
d) Recursos. En el caso de que el procedimiento
sea de licitación abreviada, el recurso de objeción y de revocatoria se
presenta ante la Institución. En las de cuantía inestimable, el recurso de
objeción se presenta ante la CGR según el artículo 148 del Reglamento al Título
II de la Ley Nº 8660, al igual que el de apelación según artículo 152 del mismo
Reglamento.
e) Refrendo-Aprobación Interna. Para las
contrataciones directas que superen el tope máximo autorizado y las
licitaciones abreviadas, se emitirá la aprobación interna por parte de la Unidad
de Aprobación Interna de la Dirección de Contratación Administrativa de la
División Jurídica Institucional. Lo anterior de acuerdo con las reglas que
establece el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones y
Convenios no sujetos a Refrendo Contralor.
Las licitaciones
públicas requerirán refrendo contralor, según el artículo 29 de la Ley Nº 8660
y el 168 de su Reglamento al Título II.
f) Especies fiscales. Para el pago de
timbres se considerará lo siguiente:
f.1) En caso de contratos estimados en el primer
año, se pagarán las especies fiscales proporcionales a dicho monto estimatorio.
Si el monto de los pedidos llega a sobrepasar el monto estimatorio indicado, se
le requerirá al contratista el pago de las especies fiscales proporcionales a
la diferencia cuantitativa.
f.2) Para la formalización del contrato de cuantía
inestimable, se pagará la suma, prevista para contratos de cuantía inestimable
en el Código Fiscal, artículo 243. Así, proporcionalmente a cada uno de los
pedidos se le requerirá al contratista el pago de las especies fiscales
equivalentes a dicho pedido.
g) Presupuesto. Por cada compra periódica
realizada, se hace una orden de pago hasta agotar el monto establecido en la
orden de compra. En caso de que durante el año (siguiendo con el supuesto de
contratos anuales y prorrogables), se agote la partida presupuestaria, la
División, Dirección Técnica, Administrativa o UEN encargada del contrato pueden
hacer una nueva solicitud de orden de compra, con la debida reserva presupuestaria,
para hacer compras superiores a las estimadas originalmente. En dicha solicitud
deben quedar debidamente motivadas las razones por las cuales se está ampliando
la cantidad estimada y que no se pudieron prever desde la confección del
cartel. En este caso, el resultado de sumar este monto de inclusión
presupuestario a la cantidad originalmente estimada no puede superar el límite
del tipo de procedimiento de contratación efectuado (directa de escasa cuantía
o licitación abreviada).
En los contratos
según demanda no son posibles las modificaciones contractuales establecidas en
los artículos 178 y 179 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.
h) Prórrogas a contratos. En el caso de
prórrogas a contratos según demanda, será requisito indispensable, previo a
darse la prórroga, cumplir con lo siguiente:
h.1) Todas aquellas contrataciones bajo la modalidad
de contrato de suministros con entregas según demanda realizadas al amparo del
artículo 133 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660 de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en el
cual, además del contrato inicial, se pactaron eventuales prórrogas anuales,
será requisito indispensable, previo a darse la prórroga, el contar con un
estudio de razonabilidad de precio de todos los artículos que conforman el
requerimiento. Dicho estudio debe presentarse junto con la solicitud de
autorización de la misma, ya sea a la Proveeduría, Gerencia respectiva,
respetándose lo establecido en el artículo 53 del Reglamento Interno de
Contratación Administrativa.
h.2) Igualmente se deben practicar revisiones
periódicas de los precios, sea en aumento o disminución, según lo establecido
en el respectivo cartel o en cualquier momento en que se detecte una variación
sustancial de precios en el mercado, para lo cual no debe ser una simple
solicitud de cotizaciones a los competidores del contratista vigente, sino una
investigación mediante un estudio exhaustivo, para la determinación de dichos
precios de mercado.
h.3) Los documentos relacionados con dichos estudios
formarán parte del expediente administrativo que mantiene en custodia la
Proveeduría y será obligación del respectivo CCA hacerlos llegar a dicha
dependencia.
Artículo 41.—El procedimiento para inclusión y exclusión
de artículos o servicios en un contrato de entrega según demanda se regirá por
lo siguiente:
A. El Director correspondiente emitirá una carta
que contenga al menos la siguiente información:
a.1. Que es una necesidad surgida con posterioridad
al inicio del contrato original.
a.2. Que se trate de bienes o servicios de similar
naturaleza.
a.3. Que los nuevos artículos o servicios no
representen más del 100% de los artículos o servicios originalmente
contratados.
a.4. Estudio de mercado y de razonabilidad de
precios de dichos artículos o servicios.
a.5. Oferta del contratista con indicación de los
precios unitarios y manifestación de que se cumplirá con los términos del
contrato original.
a.6. Consumo estimado del último año, en caso de que
proceda.
a.7. Cuenta y contenido presupuestario.
B. Una vez cumplidos los requisitos anteriores,
toda la documentación deberá remitirse a la Proveeduría, para que ésta
verifique el cumplimiento de los requisitos antes señalados, proceda a
solicitar las respectivas garantías, según el presupuesto proyectado y demás
requisitos previos a la confección de la orden de compra o servicio y posterior
archivo en el expediente administrativo.
SECCIÓN
III
Remate
Artículo 41 bis.—Definición. El remate es
el procedimiento ordinario al que puede recurrir alternativamente la Administración para
vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más
conveniente a sus intereses. Deberá respetarse para esos efectos lo establecido
sobre este procedimiento en el Reglamento a la Ley Nº 8660.
Artículo
41 Bis Bis.—Los funcionarios que presidirán los remates, así como el Secretario
y el pregonero que lo asiste, serán designados por la Gerencia respectiva, o Gerencia
General, según corresponda. El funcionario que presida tendrá la competencia
para adjudicar el remate correspondiente y demás actuaciones según la normativa
aplicable. La
Gerencia General definirá, mediante circular, el límite
correspondiente para la adjudicación del remate. En los casos de remate
electrónico, los funcionarios que participen en el remate serán los encargados
de monitorear el trámite durante el tiempo en que esté abierto el concurso.
CAPÍTULO
II
Materias
excluidas de los Procedimientos
Ordinarios
de Contratación
SECCIÓN
I
Contrataciones
Directas Escasa Cuantía
Artículo 42.—La contratación directa es un
procedimiento contractual que permite al ICE adquirir bienes y/o servicios por
montos iguales o menores al límite establecido por la legislación nacional para
este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades que por su
naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso público. Este es un
proceso que utilizará la página web que utilice la Proveeduría como el medio
idóneo para invitar a los participantes inscritos en el Registro de
Proveedores.
Los
inicios de trámite de las contrataciones directas de escasa cuantía y las de
excepción que no superen el tope del monto de escasa cuantía, se darán mediante
la aprobación de un listado mensual de compras por parte del Director de UEN,
Director Técnico o Administrativo, o jefe de División con copia a la Gerencia respectiva,
según corresponda, que se remitirá directamente a la Proveeduría. La
Proveeduría dispondrá de un listado de las compras adjudicadas a cada Sector
con el desglose por UEN y Dirección Administrativa, dentro de la página web
utilizada por la
Proveeduría.
Artículo
43.—Para las adquisiciones de obras, bienes y servicios a través del
procedimiento de contratación directa de escasa cuantía se aplicarán los
siguientes lineamientos:
a) La decisión administrativa que da inicio al
procedimiento de contratación directa será emitida mediante la aprobación del
listado mensual de compras, según se indica en el artículo anterior de este
reglamento. La acreditación de esta circunstancia ante la Proveeduría, será
canalizada y armonizada por el CCA, quien velará por que se cumplan y adjunten
todos los requisitos establecidos para este tipo de trámite. Para efectos
presupuestarios solo será requerida la firma del funcionario designado de
Finanzas de la
Unidad Estratégica de Negocios, Dirección Técnica,
Administrativa, División o Gerencia respectiva.
b) Recibidos y aprobados los documentos de inicio de
trámite, la Proveeduría invitará a participar al concurso a través de la página
Web que utilice la Proveeduría. En casos excepcionales, a solicitud de la
dependencia interesada, queda facultada la Proveeduría para cursar invitación
directa a los potenciales oferentes.
c) Para participar en el concurso, los oferentes
deberán completar un formulario preparado al efecto por la Proveeduría, el cual
deberá ser remitido con la información complementaria que se requiere, según el
medio que indique la Proveeduría.
d) Después de recibidas las ofertas se procederá a
la apertura. Se notificará al CCA, o al área técnica para que accese las
ofertas a través del sistema que utilice la Proveeduría o bien en caso
excepcional las retire para su correspondiente análisis y recomendación. Solo
será analizada la oferta que tenga el mejor precio. En caso de que ésta oferta
no cumpla con los requisitos establecidos, se seguirá en su orden con la
siguiente oferta y así sucesivamente. En aquellos casos en que se utilice como
medio de selección el puntaje, deberán analizarse todas las ofertas presentadas
a fin de determinar cuál es la oferta con el mejor puntaje de todas aquellas
ofertas que cumplan con los requisitos establecidos La dependencia técnica
deberá justificar detalladamente en qué consiste el incumplimiento de las
ofertas menores en precio o mayor puntaje analizadas, según lo dispuesto en
este inciso.
e) El estudio de ofertas lo realizará el área
técnica aplicando el Sistema de Evaluación 100% precio por requerimiento completo
o por otro sistema si así se indica, siempre que se haya autorizado en el
cartel respectivo y en la solicitud original. El CCA remitirá vía correo
electrónico la recomendación de adjudicación a la Proveeduría, acompañada de la
certificación de presupuesto y con las justificantes correspondientes cuando se
aumenten o disminuyan cantidades según la normativa vigente. Si la solicitud de
suministros indica que la Proveeduría será la que realice el estudio y
adjudicación, ésta procederá adjudicando a la menor en precio y por
requerimiento completo.
f) La Proveeduría procederá a adjudicar dentro
del plazo establecido en forma total, aquellas contrataciones cuyo sistema de
valoración se haya establecido como 100% precio, verificando que el oferente
ganador se haya comprometido a cumplir con las características técnicas del
objeto. La comunicación del acto final se realizará por medio de la página Web
que utilice la Proveeduría.
g) Cuando el estudio y adjudicación se realice en
la Proveeduría, se informará al CCA para que emita vía correo electrónico la
certificación presupuestaria.
h) En caso de que ningún oferente cumpla con la
totalidad de las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la
Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente.
i) En caso de que la oferta mejor posicionada
haya sido presentada vía fax o correo electrónico, la Proveeduría, le indicará
al oferente que tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para que convalide
por escrito y debidamente firmada su oferta, antes del acto de adjudicación.
j) Las fechas máximas de adjudicación de las
contrataciones directas, que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la
Proveeduría, en caso de que proceda, aplicando las pautas establecidas en el
Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660. Esta prórroga se dará por una única
vez.
k) Cuando se presente una diferencia mayor a un
30% entre el monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá
justificarse por escrito la diferencia en la respectiva recomendación de
adjudicación, aportando la información suficiente.
l) El ICE dará para todos los casos un plazo
mínimo de un día y máximo de cinco días hábiles para la presentación de las
cotizaciones y en aquellos casos acreditados como urgentes, la Proveeduría podrá
autorizar a la dependencia que tiene a cargo el trámite, que solicite las
cotizaciones necesarias con, al menos, cuatro horas de anticipación a su
recepción; en este supuesto deberá existir un documento firmado por el
funcionario competente quien dictará el acto de adjudicación.
m) Cumplidas las etapas anteriores se procederá a
confeccionar la orden de compra o de servicio. La Proveeduría solicitará al
adjudicado, dentro de los plazos establecidos, el pago de las especies fiscales
y documentación que corresponda, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles
para su presentación. En caso de que dichos requisitos no sean remitidos en el
plazo estipulado, en los próximos 10 días hábiles, la Proveeduría procederá a
declarar la insubsistencia y adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada.
SECCIÓN
II
Contrataciones
Directas de Excepción
Artículo 44.—Para la contratación de los
bienes y servicios en forma directa, como causales de excepción establecidas en
la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector
Telecomunicaciones y su Reglamento, deberá aportarse a la Proveeduría, salvo los
casos que se establecen en los incisos f) en relación con los casos de
capacitación abierta, que se regirán por la normativa específica de la División de Capital
Humano – Área de Formación y Desarrollo; el o), m), ñ), s) y u) del Artículo
112 del Reglamento a la Ley Nº
8660, los siguientes requisitos:
1. Justificación Técnica de la procedencia de la
excepción.
2. Dictamen positivo de la Dirección de
Contratación Administrativa, en el caso de las contrataciones directas cuyo
monto supere el tope de escasa cuantía.
3. Estimación aproximada del negocio.
4. Pliego de especificaciones o requerimientos
técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y
asegurar el cumplimiento del objeto a contratar.
5. La solicitud de suministros.
6. Hacer constar de que en el momento de dictar el
acto de adjudicación se contará con el contenido económico presupuestario para
la erogación correspondiente, en los términos que establece el Reglamento a la
Ley Nº 8660.
7. Copia de autorización del inicio de trámite, el
cual será aprobado de acuerdo al tope autorizado para los Directores
Administrativos y Técnicos, Directores de UEN, Directores de División. Todas
las contrataciones especiales superiores a dichos montos serán aprobados por la
Gerencia respectiva. En aquellos inicios de trámite por montos superiores a
US$1 millón, la Gerencia respectiva deberá incluir una copia a la Junta de
Adquisiciones, a fin de que se mantenga informada sobre dicho trámite.
La Proveeduría
procederá a realizar la invitación en la que consignará la disposición del
pliego de condiciones o requerimiento. Posteriormente remitirá la oferta a la
dependencia solicitante.
El CCA
deberá remitir a la
Proveeduría la recomendación de adjudicación debidamente
suscrita por el administrador del contrato y el director respectivo. Dicha
recomendación deberá incluir la certificación de contenido presupuestario
emitida por quien tenga competencia para ello.
En el
caso de las contrataciones directas especiales que por su monto sean
adjudicadas por el Director de División, Director Técnico, Director de UEN o
Director Administrativo, se enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría,
adjuntando la recomendación de adjudicación. La Proveeduría revisará
que esté de conformidad con la normativa vigente y procederá a comunicarla.
En el
caso de contrataciones directas especiales de bienes y servicios a contratarse
en el extranjero, cada dependencia aplicará el procedimiento que considere
aplicable a su necesidad, siempre y cuando lo haga en coordinación previa con la Proveeduría, se ajuste
a los principios de contratación administrativa, acredite la idoneidad del
oferente y documente lo actuado en el expediente administrativo.
En caso
de tratarse de una contratación directa concursada, la Proveeduría procederá
a notificar el acto de adjudicación a las partes, previo al envío a aprobación
interna, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de un
eventual recurso de revocatoria.
La Proveeduría
continuará con el trámite de aprobación interna o refrendo contralor, según
corresponda.
Artículo 45.—Para cada una de las
contrataciones directas indicadas anteriormente, la Dependencia que
promueve la contratación, deberá aportar en su solicitud de criterio a la Dirección de
Contratación Administrativa la siguiente información, según corresponda:
a) Acuerdos celebrados con Empresas Estatales,
Estados y Sujetos de Derecho Internacional Público (art.110 del Reglamento a la
Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar y documentación idónea que
compruebe que la empresa que se pretende contratar es de naturaleza pública.
b) Para la actividad contractual desarrollada
entre sujetos de derecho público nacionales o internacionales (art.111 del
Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar, análisis de
razonabilidad y equilibrio en las contraprestaciones. Para el caso de las
contrataciones directas con el Consejo Nacional de Producción se podrá utilizar
el dictamen genérico que analice el tema, emitido por la Dirección de
Contratación Administrativa.
c) Para las contrataciones de Oferente Único
(art.112 a. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a
contratar, estimación del contrato, declaración jurada de unicidad, donde se
indique expresamente que no existen en el mercado alternativas que puedan
considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional, carta de parte
del proveedor aclarando la unicidad de su producto o servicio. Si se incorporan
partes o piezas a equipos propietarios, que a su vez conlleven su
actualización, se deberá justificar que técnica y económicamente esa alternativa
es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante el concurso que
corresponda.
d) Para bienes, obras o servicios complejos o
especializados (art.112 b. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del
objeto a contratar, acreditando que por su complejidad o el carácter
especializado solo se puede obtener de un número limitado de proveedores, de
manera que por razones de economía y eficiencia hacen que este proceso sea más
adecuado que los procedimientos ordinarios de contratación.
e) Bienes o servicios artísticos o intelectuales
(art.112 c. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a
contratar, de que en razón de su carácter intelectual o artístico, el bien o
servicio a adquirir se considera fuera de competencia, indicando si la obra ha
sido o no creada.
f) Para la contratación de medios de comunicación
social (art.112 d. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Se podrá utilizar el
dictamen genérico que analiza el tema, emitido por la Dirección de Contratación
Administrativa y hacer la coordinación respectiva con la Dirección de Mercadeo.
g) Para las suscripciones y compra de material
bibliográfico, incluidas bases de datos (art.112 e. del Reglamento a la Ley Nº
8660): Para estos efectos se podrá utilizar un dictamen genérico elaborado por
la Dirección de Contratación Administrativa.
h) Para los servicios de capacitación de aquellos
casos en que la contratación que promueve la Institución sea con una empresa e
instructor extranjeros (art.112 f. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación
del objeto a contratar, indicando que la empresa y el instructor son
extranjeros idóneos y que por su especialidad se consideran fuera de
competencia.
i) Para la atención urgente de gestiones legales
y judiciales (art.112 g. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificar la
necesaria atención pronta e impostergable de la gestión judicial, justificación
de la División Jurídica Institucional de que no se cuenta con funcionarios
idóneos para la tramitación del asunto.
j) Para la contratación de reparaciones
indeterminadas (art.112 h. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del
objeto a contratar, indicación de que para reparar el objeto es necesario el
desarme del mismo, así como de que el taller a contratar se encuentra
acreditado y con garantía técnica de eficiencia y responsabilidad.
k) Para los objetos que requieren seguridades
calificadas (art.112 i. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del
objeto a contratar, análisis de que para elaborar las ofertas se requiere
necesariamente revelar información calificada y confidencial, demostrar el
sondeo de mercado realizado, cuyo resultado determinó cuál es el proveedor más
apto para la finalidad propuesta.
l) Para la contratación de interés manifiesto de
colaborar con la Administración (art.112 j. del Reglamento a la Ley Nº 8660):
Justificación del objeto a contratar, carta del proveedor en la que manifiesta
su ánimo de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de
lucrar, aportar el estudio de mercado realizado en el que se compruebe que el
precio ofertado resulta inferior al valor real mínimo de mercado. Si se trata
de bienes inmuebles el análisis se realizará mediante avalúo elaborado por el
Área de Avalúos de la Institución.
m) Para el Arrendamiento o compra de bienes
únicos (art.112 k. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a
contratar, aportar el estudio de mercado realizado en que se demuestre que por
la ubicación, naturaleza, condiciones y situación el inmueble pretendido
resulta ser el más apto para la finalidad propuesta. Se deberá aportar un
avalúo realizado por el Área de Avalúos donde se acredite la razonabilidad del
precio del alquiler pretendido. Si se requiere arrendar un inmueble que está
por construirse o en proceso de construcción, se deberá aportar una valoración
preliminar de referencia del Área de Avalúos, que incluya área arrendable
estimada y proyección de acabados y condiciones constructivas a ese momento, y
acreditar además, que dicho inmueble es el que conviene a los intereses
institucionales o comerciales.
n) Para los casos de situación imprevisible
(art.112 l. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Análisis del objeto a contratar;
justificación de la situación imprevisible surgida, razonando que la situación
imprevisible acaecida amenaza gravemente la continuidad de los servicios que
brinda el ICE.
o) Para la contratación de Servicios de Arbitraje
o Conciliación (art.112 n. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Se aplicará el
dictamen genérico emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.
p) Para las asesorías a Auditorías Internas
(art.112 p. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificar el objeto de la
contratación, analizar los motivos de confidencialidad o agilidad por los
cuales se requiere contratar los servicios profesionales especiales en forma
directa.
q) Para los Procedimientos de Seguridad, Urgencia,
Emergencia u Oportunidad (art.112 q. del Reglamento a la Ley Nº 8660):
Justificación de la seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad de la
situación que se presentó; análisis de que la contratación directa garantiza la
continuidad de los servicios que brinda el ICE o introduce mejoras o nuevas
tecnologías a sus productos o servicios. Esta causal no podrá invocarse para la
contratación de servicios de vigilancia previsibles dentro de la planificación
ordinaria de la Institución.
r) Para productos compatibles o normalizados
(art.112 r. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación de las razones de
normalización o compatibilidad de equipo tecnológico por las cuales se requiere
más producto, indicando que en el contrato anterior se satisfizo adecuadamente
la necesidad del ICE, afirmación de que el precio es razonable y especialmente
si se descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.
s) Bienes y servicios cuyos potenciales oferentes
sean identificables (art.112 t. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación
que incluya que luego de estudiar el mercado se pueda identificar a un máximo
de cinco oferentes para un determinado bien o servicio.
t) Para la contratación de bienes y servicios en
el extranjero (art.114 del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del
objeto a contratar señalando la idoneidad de la persona o empresa que brindarán
sus bienes o servicios en el exterior. En el caso de contratación de servicios
legales y/o financieros en el exterior, podrá aplicarse el dictamen genérico
emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.
u) Exclusión por instrumentos internacionales
(art.115 del Reglamento a la Ley Nº 8660): Analizar cuál es el objeto de la
contratación, y si la misma se encuentra amparada en alguna ley especial o un
instrumento internacional.
Contrataciones
Directas Autorizadas por la Contraloría
General
de la República
Artículo 46.—La Contraloría General
de la República
podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso
de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos
anteriormente, para lo cual se requiere visto bueno de la Gerencia respectiva o la Gerencia General
en el caso de las áreas a ella adscritas.
La
dependencia interesada deberá incluir con la solicitud, la justificación
detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento
licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés
general, el monto estimado del negocio, la especificación de la partida
presupuestaria que ampara la erogación, el cronograma y responsable de esas
actividades hasta concluir la ejecución, así como la forma en que se tiene
previsto seleccionar al contratista.
En el
caso de contratación de obras, deberá aportarse un cronograma comparativo donde
indique plazos en el caso de efectuar la obra mediante el procedimiento
ordinario que corresponda y los de la contratación directa solicitada, el
estado del diseño de la obra, personal idóneo que disponga para la
fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de autorizaciones
especiales requeridas en el ordenamiento, así como la forma en que se planea
seleccionar al contratista.
En caso
de que la solicitud se origine en una evidente falta de planificación que dé
lugar al desabastecimiento de bienes o tardanza en disponibilidad del servicio,
se deberán detallar las medidas correctivas y disciplinarias que hayan sido
adoptadas o se piensan adoptar.
Será
necesario además, contar con el dictamen legal positivo emitido por la Dirección de
Contratación Administrativa, basado en las justificaciones arriba indicadas y
el borrador de carta de solicitud de permiso. Será requisito indispensable para
rendir el dictamen legal, la carta de aval de la Gerencia respectiva o
bien de la Gerencia
General en el caso de las dependencias a ella adscritas, así
como las correspondientes a la Presidencia Ejecutiva.
En el
caso de los procedimientos sustitutivos, tales como el de contratación de
Registro de Elegibles, se aplicará, en todos sus extremos, lo establecido en el
reglamento específico aprobado por el Consejo Directivo del ICE.
SECCIÓN
III
Procedimiento
a aplicar por actos de adjudicación
fuera
del plazo en la JA
Artículo 47.—En todo procedimiento de
Contratación Administrativa en que el dictado el Acto Final corresponda a la Junta de Adquisiciones y el
mismo esté fuera del plazo máximo fijado en el cartel –incluyendo sus
prórrogas- el AC deberá preparar a la
Junta, con copia al expediente de la contratación, una
cronología detallada de todos los acontecimientos que originaron el
incumplimiento del plazo y las justificaciones que correspondan y que deberá
coordinar con el CCA para su envío a esta dependencia.
La Junta
trasladará el asunto a la
Gerencia General o Gerencia respectiva para su seguimiento e
informe posterior. En caso de incumplimiento de plazos en procedimientos que no
se eleven a la Junta,
se deberá seguir el procedimiento anterior por el órgano competente para dictar
el acto de adjudicación.
La Gerencia que
corresponda, evaluará las justificaciones correspondientes y si el caso lo
amerita, solicitará al Director de División, Dirección UEN o Administrativo
respectivo, iniciar la investigación preliminar con la finalidad de determinar
si hubo responsabilidad administrativa de su personal a cargo y de ser
necesario se proceda con lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 de este
reglamento. En caso de que la responsabilidad por el atraso corresponda a algún
funcionario que no esté bajo la autoridad del Director de División, Dirección,
UEN o Administrativo, el mismo procederá a enviar el caso al Director o
superior jerárquico del posible infractor para que tome las medidas
correspondientes.
SECCIÓN
IV
Materias
excluidas de los Procedimientos
de
Contratación Administrativa
Artículo 48.—Se consideran excluidas de los
procedimientos de contratación administrativa y fuera del alcance de su normativa
regulatoria, las siguientes actividades económico-financieras: Derivados
financieros, seguros, fideicomisos, créditos documentarios, emisión de
garantías, coberturas de riesgo, líneas de crédito, transacciones de valores,
selección de puestos de bolsa, agentes estructuradores de títulos (incluyendo
las transacciones que tengan que hacer para cumplir con el objetivo
perseguido), evaluaciones de riesgo y demás instrumentos financieros. No
obstante lo anterior, la parte interesada deberá someter a aprobación de la Junta de Adquisiciones estas
figuras, sin que deban tramitarse a través de la Proveeduría, y
debiendo mantener bajo su custodia el expediente administrativo correspondiente
que se levante, debidamente foliado.
Artículo
49.—Asimismo, en razón de lo previsto en la Ley Nº 8660, se encuentran excluidas de los
procedimientos de contratación administrativa las prácticas comerciales usuales
y legales en la industria y el comercio en general, así como patrocinios,
alianzas estratégicas, formas de asociación y colaboración empresarial.
SECCIÓN
V
Convenios
Artículo 50.—En observancia de los principios
de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, la Institución podrá
tramitar sin que medie pago alguno, convenios ya sea interinstitucionales, con
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y
los autorizados por ley especial, así como los contratos de confidencialidad, y
de planes piloto. Los supuestos anteriores se tramitarán de conformidad con el
Procedimiento de Convenios vigente. Será la Dirección de
Contratación Administrativa, la dependencia responsable de otorgar el visto
bueno correspondiente de previo a su firma, así como otorgar la aprobación
interna respectiva en los casos que corresponda, de conformidad con el Reglamento
para la Aprobación
Interna de Contrataciones y Convenios no sujetos al Refrendo
Contralor.
CAPÍTULO
III
Bienes
Inmuebles
Artículo 51.—Para la contratación de
arrendamientos de bienes inmuebles con o sin opción de compra, la Administración
deberá contar con un plan de crecimiento de infraestructura proyectado mínimo
por 3 años y podrá utilizar el procedimiento de licitación pública, licitación
abreviada o contratación directa según corresponda y para regular la relación
arrendaticia aplicará la Ley
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
En este
tipo de contrataciones deberá respetarse la Política de Bienes Inmuebles vigentes a la fecha.
Se exceptúa de lo anterior los alquileres de terrenos que deban hacerse en los
proyectos.
En los
casos en los que aplique la excepción del 112 inciso k del Reglamento a la Ley Nº 8660, por razones de
conveniencia y oportunidad institucional se aplicará un procedimiento expedito
amparado en la Ley
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, según el siguiente detalle:
a. La Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles
(DABI), en apego al inciso m), artículo 45 anterior y al cumplimiento de los
requisitos del artículo 44, también de este Reglamento, en conjunto con la
dependencia interesada, elaborará el estudio respectivo a fin de determinar si
el inmueble, en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se
configura como el más apto para la finalidad propuesta. Para lo anterior, la
DABI se basará en los estudios técnicos aportados por la dependencia solicitante
y aprobados por el Gerente respectivo. Será la dependencia solicitante la
responsable de la veracidad de dicho estudio, en cuanto a la necesidad y
finalidad del inmueble. Por lo anterior, con la aprobación del Gerente
respectivo, se autorizará el inicio del trámite, en apego al punto 7 del
artículo 44 antes mencionado; a excepción de los trámites cuyo monto estimado,
determine que la adjudicación la debe hacer la Gerencia de Logística y Recursos
Institucionales, cuyo inicio de trámite lo debe autorizar esta misma Gerencia,
como superior a la DABI.
b. Una vez determinada la conveniencia, técnica y
financiera, para el arrendamiento o compra del inmueble, la DABI solicitará a
la Proveeduría que se invite a la empresa seleccionada. En caso de urgencia,
debidamente acreditado, la DABI invitará a la empresa vendedora o arrendadora,
para que presente su oferta oficial, para lo cual deberá adjuntarse el
requerimiento del ICE, cuyas condiciones deberán ser aceptadas por dicho
arrendador o vendedor.
c. En caso necesario la DABI podrá utilizar los
mecanismos, propios del negocio y mercado, previa consulta a la Dirección de
Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional la cual puede
ser dirigida vía correo electrónico, con el fin de obtener el inmueble
seleccionado, en el menor tiempo posible.
d. Una vez determinadas las condiciones del
contrato, la DABI remitirá a la Proveeduría la recomendación correspondiente
con el fin de que la Proveeduría lo eleve al Órgano Competente para su adjudicación.
En los casos en que por su monto deban ser adjudicadas por la misma DABI, esta
enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría, adjuntando la recomendación
de adjudicación correspondiente, en aplicación del principio de economía
procesal. La Proveeduría revisará que esté de conformidad con la normativa
vigente y procederá a comunicarla junto con la remisión de la Orden de
Servicio.
El propietario del bien inmueble no deberá
rendir garantía de cumplimiento y en lo concerniente al aumento de la renta o
precio, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos en su Artículo 69 para lo cual se tomarán en cuenta parámetros
objetivos incluyendo condiciones propias del mercado y el comercio.
Artículo
52.—En el caso de prórrogas de alquiler de bienes inmuebles, ésta deberá ser
aprobada por la
Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, según lo
dispuesto en la Política
de Bienes Inmuebles y su reglamento vigentes a la fecha, aplicando para ello la Ley de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos.
La
solicitud de aprobación deberá incluir la justificación técnica del AC con el
visto bueno del Director de la dependencia interesada, que demuestre que existe
la necesidad de prorrogar la contratación, justificación que deberá
incorporarse al expediente administrativo.
Dicha
prórroga deberá ser notificada a la Proveeduría y no requerirá dictamen legal.
En
aquellos casos en que opere una prórroga tácita se requerirá además de lo
anterior el dictamen legal.
Será
responsabilidad del AC tramitar, con al menos un mes de antelación al
vencimiento del contrato, la dotación de contenido presupuestario, emisión de
la orden de servicio por parte de la Proveeduría, así como contar con las
aprobaciones respectivas.
En los
casos de prórrogas a contrataciones directas basadas en la excepción de
arrendamiento de bienes únicos, se deberá incluir en el expediente respectivo
la justificación técnica del AC, que demuestre que las condiciones de excepción
que originaron la contratación se mantienen. En estos casos no se requerirá
dictamen legal.
TÍTULO
III
Ejecución
contractual
CAPÍTULO
I
Modificación,
suspensión, prórroga del plazo
y
ampliación de los contratos administrativos
SECCIÓN
I
Prórroga
en el plazo de ejecución y prórrogas contractuales
Artículo 53.—La prórroga en el plazo de
ejecución contractual o al plazo de entrega deberán ser aprobadas por el mismo
órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del negocio. En aquellas
licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por la Junta de Adquisiciones, se
faculta a las Gerencias respectivas o a la Gerencia General
en el caso de las áreas a ella adscritas, así como la Presidencia Ejecutiva,
a autorizarlas.
El
contratista planteará la solicitud respectiva ante la Proveeduría, el AC en
coordinación con el CCA la valorarán y deberá presentar su recomendación al
órgano competente Una vez autorizada la prórroga respectiva la documentación
deberá ser remitida a la
Proveeduría para su incorporación al expediente
administrativo correspondiente.
Aquellas
prórrogas que por su competencia deben ser aprobadas por la Gerencia General
deberán contar con el dictamen legal.
Artículo
54.—En las prórrogas del contrato, cuando contractualmente estén previstas las
prórrogas en una contratación, el AC en coordinación con el CCA en lo que le
corresponda, conjuntamente con el Director respectivo, solicitará a la Proveeduría con un mes
de anticipación al vencimiento del plazo, la emisión de la Orden de Servicio, aportando
la justificación respectiva suscrita por el AC en conjunto con el CCA en la que
conste que permanece la necesidad. Esta prórroga no requerirá dictamen legal.
No
obstante, cuando se trate de contrataciones adjudicadas por la Junta de Adquisiciones, se
autoriza a la Gerencia
respectiva a aprobar o rechazar la prórroga solicitada, salvo el caso de las
dependencias adscritas a la
Gerencia General o a la Presidencia Ejecutiva,
en que será el Gerente General el competente para aprobar o rechazar la
prórroga respectiva.
Cuando
no esté contemplada en las condiciones iniciales de la contratación o bien se
hayan agotado las prórrogas previamente establecidas, el AC deberá iniciar un
nuevo procedimiento de contratación.
En los
casos de prórrogas a contrataciones directas de excepción, se deberá incluir en
el expediente respectivo la justificación técnica que demuestre que las
condiciones de excepción que originaron la contratación se mantienen.
SECCIÓN
II
Suspensión
Artículo 55.—En el caso de la suspensión del
contrato, dependiendo de la cuantía a la que han sido autorizados para
adjudicar las distintas instancias estarán facultados para suspender el
contrato. En el caso de las contrataciones que hayan sido adjudicadas por la Junta de Adquisiciones
estarán facultadas para suspender el contrato la Gerencia respectiva o
bien la Gerencia
General cuando se trate de las dependencias a ella adscritas
y/o Presidencia Ejecutiva. La suspensión será procedente por razones de interés
público, institucional o bien por causas que imposibilitan la ejecución del
contrato. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 180 del
Reglamento a la Ley Nº
8660.
El AC en
coordinación con el CCA deberá presentar su recomendación al órgano que
adjudicó. Una vez autorizada la suspensión respectiva, la documentación deberá
ser remitida a la
Proveeduría para su incorporación al expediente
administrativo correspondiente.
La
suspensión deberá contar con el dictamen legal favorable.
Artículo
56.—Para aquellos casos en los que se requiera suspender el plazo del contrato,
dependiendo de la cuantía a la que han sido autorizados para adjudicar, las
distintas instancias estarán facultadas para suspender el plazo. En el caso de
las contrataciones que hayan sido adjudicadas por la Junta de Adquisiciones
estarán facultadas para suspender el plazo la Gerencia respectiva o
bien la Gerencia
General cuando se trate de las dependencias a ella adscritas
y/o Presidencia Ejecutiva debidamente acreditados en el expediente, señalando
cuando proceda, a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo
hecho hasta el momento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 177 del Reglamento a la
Ley Nº 8660.
La Administración de
oficio o a petición del contratista podrá suspender el plazo del contrato por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito. A tal fin el AC en coordinación con el
CCA deberán presentar su solicitud al órgano que adjudicó. Una vez autorizada
la suspensión respectiva la documentación deberá ser remitida a la Proveeduría para su
incorporación al expediente administrativo correspondiente.
Aquellas
suspensiones que por su competencia deben ser aprobadas por la Gerencia General
deberán contar con el dictamen legal.
SECCIÓN
III
Modificaciones
contractuales
Artículo 57.—Las modificaciones contractuales
al contrato pueden ser tanto cualitativas como cuantitativas. Cualitativas en
relación con el objeto, plazo de entrega o de inicio así como otras condiciones
originalmente pactadas. Cuantitativas cuando van referidas tanto a aumentos o
ampliaciones como disminuciones.
Asimismo
las modificaciones pueden darse durante la ejecución contractual (modificación
unilateral) o bien una vez ejecutado el contrato.
Artículo
58.—Todas las modificaciones unilaterales al contrato (contratos en ejecución) cuyo
tope alcance el monto máximo establecido para contrataciones directas de escasa
cuantía incluyendo el 30% que establece el artículo 21 del Reglamento a la Ley Nº 8660 serán aprobadas
por la Proveeduría
y no requerirán criterio legal.
Para el
caso de las modificaciones contractuales cuyo monto supere el tope citado en
párrafo anterior, serán aprobadas por el órgano competente de acuerdo a los
montos establecidos. Las modificaciones de las licitaciones o contrataciones
directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones serán
autorizadas por la Gerencia
respectiva, salvo el caso de las dependencias adscritas a la Gerencia General
o a la
Presidencia Ejecutiva, en que será el Gerente General el
competente para aprobar o rechazar la modificación respectiva.
Las
disminuciones a los contratos serán autorizadas por el órgano que adjudicó,
salvo en el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que
hayan sido aprobadas por la
Junta de Adquisiciones, las cuales serán autorizadas por la Gerencia respectiva. En
todos los casos requerirán contar con criterio legal positivo de la Dirección de
Contratación Administrativa.
Artículo
59.—Todas las modificaciones contractuales cualitativas sin costo deberán ser
autorizadas por el órgano que adjudicó la contratación original. En el caso de
las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido
aprobadas por la Junta
de Adquisiciones, éstas serán autorizadas por la Gerencia respectiva.
En el
caso de las modificaciones contractuales cualitativas con costo, deberán ser
autorizadas por el órgano que adjudicó la contratación original. En el caso de
las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido
aprobadas por la Junta
de Adquisiciones, éstas serán autorizadas por la Gerencia respectiva.
Artículo
60.—Todos los contratos adicionales (modificaciones a contratos ejecutados)
cuyo monto alcance el tope máximo establecido para contrataciones directas de
escasa cuantía, incluyendo el 30% que establece el Artículo 21 del Reglamento a
la Ley Nº 8660
serán aprobados por la
Proveeduría y no requerirán criterio legal.
Para el
caso de los contratos adicionales cuyo monto supere el tope indicado en el
párrafo anterior, serán aprobados por el órgano competente de acuerdo al monto
del contrato adicional. En el caso de las licitaciones o contrataciones
directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones,
éstas serán autorizadas por la
Gerencia respectiva.
Artículo
61.—En el caso de ejercerse la potestad de modificación de un contrato en
ejecución, la parte interesada deberá presentar solicitud motivada ante la Proveeduría suscrita
por el Jefe de División, Director Técnico, Director Administrativo o Director
de UEN o Gerente según corresponda, en la cual se detallen ampliamente la
necesidad que se pretende satisfacer, que sea la mejor forma de atender el
interés público perseguido y que el monto de la modificación no exceda el 100%
de la prestación de la contratación. En el caso de las modificaciones
contractuales que deban aprobar las Gerencias, deberán contar con dictamen
legal positivo de la
Dirección de Contratación Administrativa.
Artículo
62.—Para los contratos adicionales, la parte interesada deberá presentar
solicitud motivada ante la
Proveeduría suscrita por el Jefe de División, Director
Técnico, Director Administrativo o Director de UEN; Gerente respectivo y su
CCA, en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se pretende
satisfacer, dejando constancia que en el nuevo contrato no se están cambiando
las bases bajo las cuales se pactó originalmente, (pudiendo el contratista
mejorar las condiciones inicialmente pactadas), y que el monto del contrato
adicional no exceda el 100% de la prestación de la contratación (contemplando
reajustes y modificaciones operadas). Si el objeto del contrato original se
compone de líneas independientes, el 100% se calculará sobre el objeto y
estimación general del contrato. Asimismo deberá comprobarse que no han
transcurrido más de doce meses desde la recepción definitiva del objeto.
Adjuntar
una carta del contratista donde se evidencie su interés en contratar este
incremento con la
Administración, manteniendo las mismas condiciones y precios
o bien señalando las mejoras sobre las condiciones iniciales.
Únicamente
requerirán del criterio legal de la Dirección de Contratación Administrativa,
aquellos contratos adicionales que deban ser aprobados por la Gerencia respectiva.
La Proveeduría
realizará el análisis correspondiente y preparará una recomendación y la
elevará al órgano que sea competente de acuerdo al monto y al tipo de la
modificación propuesta, para su aprobación o rechazo, según proceda.
SECCIÓN
IV
Mejoras
y actualizaciones
Artículo 63.—Las mejoras y las actualizaciones
al objeto contractual deberán ser aprobadas por el mismo órgano que adjudicó,
de acuerdo con la cuantía del negocio. En aquellas licitaciones o
contrataciones directas especiales adjudicadas por la Junta de Adquisiciones, se
faculta a las Gerencias respectivas, a autorizar mejoras al objeto o servicio
contratado. Para estos casos el contratista deberá mantener el mismo precio
ofertado originalmente, para el equipo o servicios a actualizar, sin variar el
objeto de manera sustancial. El ajuste deberá constituir una evidente mejora y/o
actualización en relación con el equipo, material o servicio originalmente
adjudicado. Deberá respetarse para estos efectos la normativa vigente.
El AC en
coordinación con el CCA de la dependencia interesada, con el visto bueno del
Jefe de División, Director de UEN, Técnico o Administrativo, deberán plantear
la solicitud formal ante la instancia respectiva, dependiendo de la cuantía del
negocio, para su debida aprobación, salvo si la contratación fue adjudicada por
la Junta de
Adquisiciones que corresponderá al Gerente respectivo aprobar la mejora. Dicha
solicitud deberá contener el criterio técnico respectivo, en el que se deje
acreditado el cumplimiento de cada uno de los requisitos que establece el
Reglamento al Título II de la
Ley Nº 8660.
Toda la
documentación referente a este trámite deberá remitirse al expediente
correspondiente en custodia de la Proveeduría, en un plazo máximo de 2 días hábiles
después de su emisión.
Artículo
64.—En aquellos casos en que una dependencia traslade a otra la administración
de una contratación, todos los trámites relativos a la gestión de la
contratación deberán ser tramitadas y aprobadas por la dependencia que asume su
administración o el superior jerárquico de éste, según corresponda de acuerdo a
los topes y normativa establecida.
CAPÍTULO
II
Malas
prácticas en materia de Contratación Administrativa
Contratos
defectuosos (contratación irregular)
Artículo 65.—Cuando se presenten contratos
defectuosos se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando alguna dependencia detecte que se está
frente a una contratación irregular deberá remitir a la Proveeduría el informe
de la dependencia técnica que describa los hechos acaecidos.
b) La Proveeduría traslada los hechos al
contratista involucrado en la situación irregular presentada.
c) El Contratista envía sus descargos a la
Proveeduría.
d) La Proveeduría solicitará a la Dirección de
Contratación Administrativa y a la Dependencia Técnica el criterio legal y
técnico correspondiente.
e) La Proveeduría, una vez analizada la situación,
emitirá el acto final.
f) Una vez firme el acto, la dependencia emitirá
la orden de pago respectiva y se enviará a Finanzas. El pago incluirá el valor
del contrato a la fecha, a título de indemnización sin reconocer el lucro
previsto. Cuando el Contratista no logre demostrar ante el órgano director un
porcentaje de utilidad distinto, se presumirá que es de un 10%.
La Proveeduría remitirá una copia del acto
final a la Gerencia respectiva, con copia a la Auditoría Interna. Lo anterior,
con el fin de que tomen las medidas disciplinarias respectivas cuando
correspondan.
Artículo
66.—En el caso de que un funcionario fraccione deliberadamente la adquisición
de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico
de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con
una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y
dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y
con menor observancia de los principios procedimentales en contratación
administrativa, se le aplicará el procedimiento de sanción regulado en el
presente reglamento.
En caso
de duda será la Dirección
de Contratación Administrativa, la encargada de dictaminar, ante una solicitud
de la Proveeduría,
del CCA, o cualquier otro funcionario involucrado en el proceso, si en
determinado procedimiento de contratación se configuran las causales del
fraccionamiento ilícito.
TÍTULO
IV
Eficacia
contractual
CAPÍTULO
I
Aprobación
Interna
Artículo 67.—Requerirán aprobación interna,
las contrataciones dispuestas en el Reglamento para la Aprobación Interna
de las Contrataciones y Convenios no sujetos a refrendo contralor.
Artículo
68.—Toda solicitud de aprobación interna deberá tramitarse a través de la Proveeduría y deberá
enviarse a la Dirección
de Contratación Administrativa, debiendo cumplirse con los requisitos y
procedimiento que establece el Reglamento antes indicado.
En el
caso de las contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, la
información y cumplimiento de requisitos de refrendo interno se verificarán en
línea, utilizando para ello las herramientas tecnológicas y bases de datos
disponibles; incluyendo el contrato electrónico y firma electrónica establecida
para tal fin.
CAPÍTULO
II
Refrendo
Contralor
Artículo 69.—Según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su
Reglamento, únicamente requerirán refrendo contralor las contrataciones
derivadas de una Licitación Pública cuyo monto supere el tope establecido en el
artículo 22 de la Ley Nº
8660, no siendo necesario contar con el visto bueno de la Dirección de
Contratación Administrativa.
En esos
casos se requerirá la formalización del contrato, la cual deberá ser coordinada
por el AC y CCA en coordinación con la Dirección de Contratación Administrativa,
verificando que el contrato se adecúe al marco legal que regula la materia, los
términos del cartel, la oferta adjudicada y el acto de adjudicación.
En el
caso de las contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, se
hará uso de las herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles;
incluyendo el contrato electrónico establecido para tal fin.
CAPÍTULO
III
Garantías
Artículo 70.—Según lo establecido en
Reglamento a la Ley Nº
8660, las garantías de participación y cumplimiento son opcionales. En las
contrataciones de arrendamiento de bienes inmuebles no se exigirá rendir la
garantía de cumplimiento.
Artículo
71.—Corresponde a la Proveeduría
la recepción de las garantías de participación y de cumplimiento llevando un
adecuado control de quién es el AC responsable y el centro de gestión al que
pertenece. El registro, custodia y devolución de las garantías será
responsabilidad de la División
de Gestión Financiera, en este último supuesto a solicitud de la Proveeduría. En el
caso de contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, en
materia de garantías se aplicará lo dispuesto en materia de custodia y demás
aspectos establecidos en el Reglamento de Mer-link.
Artículo
72.—La Proveeduría
en coordinación con la dependencia que promueve la contratación velará también
por que se encuentre adjunta la valoración de mercado por parte de un puesto de
bolsa de los bonos y certificados dados en garantía, según lo establecido en el
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Artículo
73.—La devolución de las garantías de participación se hará previa autorización
de la Proveeduría,
a los oferentes no adjudicados y al adjudicatario cuando éste haya rendido la
garantía de cumplimiento. Para el caso de las garantías de cumplimiento la
devolución se hará previa autorización del AC, en coordinación con la Proveeduría.
Artículo
74.—Será responsabilidad del AC en coordinación con el CCA, mantener a derecho
las garantías, por ejemplo, en lo referente a la vigencia, monto, así como
ordenar la devolución o ejecución en los casos que procedan.
Artículo
75.—El CCA, deberá remitir a la
Proveeduría toda solicitud de prórroga o devolución de la
garantía de cumplimiento, a más tardar con quince días hábiles de anticipación
al vencimiento de las mismas. Si se tratare de solicitud de ejecución de
garantías, deberá hacerlo dentro del mismo plazo antes mencionado, debidamente
fundamentado, con la estimación de daños y perjuicios correspondiente, para que
la Proveeduría
realice los trámites respectivos.
En casos
excepcionales, si la
Administración se viere en la obligación de ejecutar una
garantía, porque no se renovó en tiempo, deberá custodiar el dinero obtenido
mediante esa gestión, mientras el contratista se pone a derecho con la
garantía. Dicha ejecución podrá hacerla la Proveeduría, de oficio
o a instancia del AC en forma automática.
Artículo
76.—En el caso de prórrogas a las garantías, una vez prevenido el oferente o
contratista sobre la misma, y si éste no atendiere oportunamente la prevención,
la Proveeduría
procederá a la ejecución de las cauciones a más tardar el último día de su
vencimiento, a efectos de tenerla en custodia mientras se repone.
Artículo
77.—En caso de que proceda la ejecución de las garantías, se seguirá el
procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley Nº 8660, así como con lo
establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO
IV
Reclamos,
reajustes, revisión o actualización de precios
Artículo 78.—Previendo que se presente un
desequilibrio económico que contravenga los intereses del solicitante, en los
pliegos de especificaciones o carteles, se deberá incorporar, la ecuación
matemática, la fuente de los índices que se utilizarán en ella y los elementos
esenciales que debe contener la solicitud del contratista, para revisar los
precios y determinar los montos de los reajustes, revisiones o actualizaciones.
Cuando
el reclamo, reajuste, revisión o actualización de precios se efectúe a
solicitud expresa del contratista se aplicará el siguiente procedimiento:
a) La solicitud se deberá presentar al AC con al
menos la siguiente información: El desarrollo de la fórmula matemática, los
índices utilizados oficiales o certificados cuando así corresponda, la
estructura de costos, el número de contratación, una breve descripción del
objeto del contrato y una copia de la orden de compra o servicio vigente al
momento de producirse el desequilibrio.
b) El AC en coordinación con el CCA y la
dependencia técnica analizarán los documentos y presentarán su recomendación
ante la División de Planificación Financiera para su revisión y aprobación,
ésta rendirá en un plazo máximo de diez días hábiles, un informe final a la
Proveeduría para que emita la orden correspondiente.
En las contrataciones
de concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de
los Servicios de Alimentación, el AC en coordinación con el CCA, analizará en
el plazo indicado en el párrafo anterior los documentos, y conjuntamente con el
Director Administrativo respectivo presentarán su recomendación ante el Jefe de
División de Capital Humano para su revisión y aprobación debiendo rendir en un
plazo máximo de ocho días hábiles, un informe final a la Proveeduría para que
emita la orden correspondiente.
c) Los planteamientos de reclamos, reajustes,
revisiones o actualizaciones de precios, serán conocidas y aprobadas por la
División de Planificación Financiera, salvo en las contrataciones indicadas en
el inciso b) párrafo segundo de este artículo.
d) Será potestad de la División de Planificación
Financiera, solicitar al Administrador de Contrato, todos aquellos documentos
que consideren indispensables para verter su criterio.
e) Una vez aprobado el reclamo, reajuste, revisión
o actualización de precios por parte de la División de Planificación
Financiera, la Proveeduría procederá a emitir la orden de servicio
correspondiente a fin de que la División de Gestión Financiera proceda a realizar
el pago respectivo.
Todos los documentos que se generen, deberán
ser incorporados en forma oportuna, al expediente administrativo que custodia
la Proveeduría.
CAPÍTULO
V
Fase
Recursiva
SECCIÓN
I
Objeción
al cartel
Artículo 79.—El recurso de objeción contra el
cartel de las licitaciones públicas se interpondrá ante la Contraloría General
de la República.
Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la
interposición del recurso de objeción al cartel ante la Administración.
Artículo
80.—En el caso de recurso de objeción a los carteles de licitaciones públicas y
recibida la notificación de audiencia especial por parte de la Contraloría General
de la República,
la Proveeduría
solicitará el mismo día (al menos por fax ó correo electrónico) el
pronunciamiento del Área Técnica y de la Dirección de Contratación Administrativa, quienes
en un plazo de dos días hábiles, deberán enviar sus descargos o el allanamiento
a la Proveeduría.
Artículo
81.—Corresponde a la Proveeduría
integrar y enviar la respuesta a la Contraloría General
de la República
dentro del plazo de la audiencia.
Artículo
82.—Si el recurso es interpuesto en una licitación abreviada ante la Proveeduría, ésta en
coordinación con el Área Técnica, y la Dirección de Contratación Administrativa,
prepararán la recomendación de resolución, quienes en un plazo de tres días
hábiles, la remitirán al Director o Subdirector de Proveeduría para la
resolución final. En caso de improcedencia manifiesta o de inadmisibilidad del
recurso, la Proveeduría
podrá rechazarlo de plano.
Artículo
83.—Si el recurso es declarado con lugar, la Proveeduría, en
coordinación con el CCA, se encargará de efectuar las modificaciones y
comunicarlas o publicarlas por los mismos medios utilizados para invitar.
SECCIÓN
II
Revocatoria
Artículo 84.—En los concursos cuyos
procedimientos no corresponda el recurso de apelación procederá la
interposición del recurso de revocatoria. Dicho recurso se presentará ante la Proveeduría dentro del
plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se comunicó el acto de
adjudicación.
En caso
que el recurso sea presentado ante el mismo órgano que dictó la adjudicación,
éste deberá remitirlo a la
Proveeduría en el plazo de un día hábil para el trámite
respectivo y tendrá una única instancia. El recurrente aún así podrá solicitar
expresamente que su recurso lo resuelva el jerarca del ICE.
Artículo
85.—Una vez presentado el recurso, la Proveeduría en conjunto con la Dirección de
Contratación Administrativa y el Área Técnica, en un plazo máximo de 2 días
hábiles, analizará la admisibilidad del recurso y la Proveeduría notificará
al recurrente, en caso de que se declare inadmisible. En caso de improcedencia
manifiesta o de inadmisibilidad del recurso, la Proveeduría podrá
rechazarlo de plano.
Cuando
este resulte admisible para su trámite, la Proveeduría notificará
a la parte adjudicada que ha sido recurrida, dentro del mismo plazo señalado
anteriormente, concediéndole una audiencia por el término de tres días hábiles
siguientes a la notificación. La
Proveeduría podrá declarar improcedente o inadmisible un
recurso, si al revisar los documentos presentados no reúne los requisitos
mínimos de admisibilidad.
Artículo
86.—Vencida la audiencia concedida y/o recibidos los argumentos del
adjudicatario recurrido, la
Proveeduría los enviará al Área Técnica y a la Dirección de
Contratación Administrativa del ICE, para que ambos se pronuncien en un plazo
de cuatro días hábiles.
Artículo
87.—Recibidos los criterios del Área Técnica y de la Dirección de
Contratación Administrativa del ICE, la Proveeduría en un plazo máximo de un día hábil
deberá remitirla al órgano que adjudicó para que en un plazo máximo de 3 días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación emita el acto final del
recurso.
Artículo
88.—Una vez vencido el plazo conferido al adjudicatario para su contestación, la Administración
deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes.
Artículo
89.—Corresponde a la
Proveeduría notificar la resolución del recurso de
revocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes al dictado del acto
final. De acogerse el recurso se procederá a readjudicar según lo que dicta el
artículo 165 del Reglamento a la
Ley Nº 8660.
SECCIÓN
III
Apelación
Artículo 90.—Este recurso deberá plantearse
ante la
Contraloría General de la República en los casos
de las licitaciones públicas e inestimables. Dicho recurso deberá plantearse
dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto.
Igualmente cabrá recurso de apelación contra la declaratoria de desierta o
infructuosa de todo un concurso o bien algunas de sus líneas cuando su monto
supere el tope establecido para Licitación Abreviada.
Artículo
91.—Cuando la
Contraloría General de la República solicite un
expediente administrativo, la
Proveeduría deberá remitirlo dentro del día hábil siguiente y
prevenir a los oferentes dentro del mismo plazo para que dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación mantengan o restablezcan la vigencia
de las ofertas y la garantía de participación si la hubiere. Si en el
expediente existieren líneas independientes que no fueron apeladas, se enviará
en sustitución del original una copia certificada del expediente
administrativo.
Artículo
92.—Una vez notificada la audiencia inicial concedida por la Contraloría General
de la República,
deberá la Proveeduría
en el plazo de un día hábil remitir el documento al Área Técnica y a la Dirección de
Contratación Administrativa para que se pronuncien dentro del plazo establecido
por la Contraloría
General de la República. De considerarlo necesario cualquiera
de las tres dependencias, convocará a reunión para coordinar la respuesta de la
apelación.
Artículo
93.—Una vez que sean remitidos los respectivos pronunciamientos o cuando el
mismo sea conjunto, la
Proveeduría deberá enviar la respuesta al Órgano Contralor
antes de que se cumpla el plazo concedido por éste.
Artículo
94.—En las audiencias finales y las especiales debe seguirse el mismo
procedimiento de la audiencia inicial.
Artículo
95.—La Proveeduría
debe hacer llegar a la
Dirección de Contratación Administrativa del ICE y al CCA la
resolución final de la
Contraloría, un día hábil siguiente a la recepción de la
notificación, para que si quieren solicitar una adición o aclaración sobre el
fondo de la resolución, se lo comuniquen a la Proveeduría a más
tardar el día hábil siguiente. Será responsabilidad de ésta, enviar la
solicitud al Órgano Contralor, antes de que se cumplan los tres días concedidos
para ello.
SECCIÓN
IV
Recursos
ordinarios aplicables en otros procedimientos
Artículo 96.—En contra de las resoluciones de
apercibimiento y/o inhabilitación, resolución contractual, rescisión, ejecución
de garantías, reclamos, contratación irregular y cobros administrativos, se
deberán interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.
Los
actos finales o los que dicten recursos podrán ser motivados de manera
referencial, según lo establecido en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública
para lo cual, se deberán adjuntar los informes, dictámenes o resoluciones
previas que se hayan emitido en el caso particular, no debiendo transcribir su
contenido.
Artículo
97.—Los recursos se plantearán ante la Proveeduría, los cuales serán resueltos por la Proveeduría. Una
vez obtenidos los criterios del área técnica y de la Dirección de
Contratación Administrativa del ICE.
Los
recursos de apelación serán resueltos por el Superior Jerárquico de la Proveeduría.
Estos
recursos seguirán los principios de la Ley General de la Administración Pública.
Dada la resolución
por el órgano competente, se enviará a la Proveeduría para que comunique la
respuesta al o los recurrentes.
En los
casos cuando el recurso no es presentado ante la Proveeduría, se deberá
trasladar en forma inmediata a esta última para que proceda según corresponda.
TÍTULO V
Terminación
de los contratos administrativos
CAPÍTULO
I
Resolución
y rescisión del contrato
SECCIÓN
I
Resolución
del contrato
Artículo 98.—En caso de incumplimientos graves
del contratista, el AC documentará el incumplimiento, indicará la prueba en que
se sustenta y la estimación de los daños y perjuicios, solicitando a la Proveeduría la
resolución del contrato, así como el monto a ejecutar de la garantía de
cumplimiento y cobro de multas o cláusula penal, según corresponda. Asimismo,
el AC solicitará en el mismo acto la aplicación de las sanciones
correspondientes (apercibimiento o inhabilitación). Todo lo anterior en
coordinación con el CCA en lo que corresponda.
Una vez
documentado el incumplimiento el AC podrá emitir la orden de suspensión del
contrato.
Artículo
99—La Proveeduría
por medio del Órgano Director Administrativo dará inicio al procedimiento de
resolución de contrato, con fundamento en los motivos de incumplimiento
acreditados por el AC, dándole audiencia al contratista por un plazo de diez
días hábiles, indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba en
que se sustenta, así como la estimación de los daños y perjuicios, a fin de que
éste atienda la audiencia y aporte la prueba respectiva.
Artículo
100.—Vencido ese plazo, la
Proveeduría en coordinación con el AC cuenta con cinco días
hábiles para determinar si requiere prueba adicional, o bien valorar la prueba
aportada por el contratista.
Artículo
101.—Una vez evacuada la prueba, la Proveeduría le otorgará una audiencia al
contratista por un plazo de cinco días hábiles, el cual una vez vencido, la Proveeduría cuenta con
un mes para notificar al contratista de la resolución final. Dentro de dicho
plazo de un mes calendario, la
Proveeduría deberá requerir el dictamen legal de la Dirección de
Contratación Administrativa, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, luego
de lo cual remitirá una recomendación al Director o Subdirector de Proveeduría,
a fin de que emita el acto de resolución correspondiente.
SECCIÓN
II
Rescisión
del contrato
Artículo 102.—El AC en coordinación con el
CCA, en lo que corresponda, emitirá una justificación de los motivos de interés
público, caso fortuito o fuerza mayor, o mutuo acuerdo, por los cuales se
pretende rescindir el contrato; la cual se enviará a la Proveeduría para que
inicie el procedimiento de rescisión del contrato total o parcial. Verificada
la causal que permite la rescisión, el AC emitirá la orden de suspensión del
contrato.
Artículo
103.—La Proveeduría,
otorgará una audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles. En
caso de que el contratista solicite una liquidación, la Proveeduría solicitará
al AC que rinda un informe de la misma la cual deberá ser evaluada por la División de Planificación
Financiera quien deberá pronunciarse al respecto emitiendo una recomendación
final sobre el monto a liquidar y remitirla a la Proveeduría.
Artículo
104.—Obtenida la respuesta del contratista y sus pruebas, la Proveeduría cuenta con
un plazo de un mes calendario para notificarle la resolución final al
contratista. Procede dentro de ese plazo a solicitar el dictamen legal a la Dirección de
Contratación Administrativa para lo cual adjunta los expedientes de rescisión y
el principal, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para resolver.
Posteriormente, le enviará una recomendación al Director o Subdirector de
Proveeduría a fin de que emita el acto de rescisión correspondiente, en esta
recomendación se indicará la fecha máxima para dictar la resolución.
Artículo
105.—Una vez firme la rescisión, y de existir una liquidación económica a
reconocer al contratista, conforme a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Nº 8660, la dependencia
técnica (AC) en conjunto con el CCA en lo que corresponda, previa consulta a la División de Planificación
Financiera, procederán a emitir la orden de pago respectiva, consignando el
detalle de la liquidación en el expediente administrativo de la contratación.
CAPÍTULO
II
Finiquito
de las contrataciones
SECCIÓN
I
Formalización
de finiquito
Artículo 106.—Una vez finalizada una
contratación de bienes, servicios u obras, y concluido el trámite
correspondiente de cobro de multas o cláusula penal, en caso de que proceda, el
CCA en lo que corresponda, en coordinación con el AC, deberá enviar los
informes finales, debidamente firmados, incluyendo las liquidaciones y el
finiquito correspondiente en los casos que correspondan, a la Proveeduría para que
pase a formar parte del expediente administrativo.
El
contrato de finiquito se firmará por parte del ICE, por el Director o jefe de
la dependencia que promueve la contratación. El AC y el CCA de la dependencia
respectiva serán los responsables de verificar de previo a la firma del
finiquito que no quedan multas pendientes de cobro, reajustes, reclamos, etc.
Dicho
contrato no requiere aprobación o visto bueno por parte de la Dirección de
Contratación Administrativa.
En el caso
de contrataciones directas de escasa cuantía, no se deberá suscribir el
finiquito, sino que bastará un informe final suscrito por parte del AC, que
deberá incorporarse en el expediente administrativo.
TÍTULO
VI
Régimen
sancionatorio
CAPÍTULO
I
Multas y
sanciones
Artículo 107.—Las multas y cláusulas penales
se ejecutarán automáticamente(*), en apego estricto a lo señalado en el Artículo
41 del Reglamento a la Ley Nº
8660 o en el cartel o pliego de especificaciones una vez detectado el
incumplimiento. Será responsabilidad del AC en coordinación con el CCA en lo
que le corresponda, solicitar a la Proveeduría, mediante acto debidamente motivado
el cobro de las mismas en aquellos contratos que estén bajo su tutela. Para el
cobro de las multas no existen recursos.
(*)
(Mediante resolución de la Sala
Constitucional N°
06639 del 15 de mayo de 2013, declaró inconstitucional la palabra:
"automáticamente”,
contenida en el artículo anterior)
Artículo
108.—El cobro de las multas y cláusulas penales, se hará con cargo a las
retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de
pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se
ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.
El AC en
coordinación con el CCA en lo que corresponda, al momento de solicitar ante la Proveeduría el trámite
de cobro de la multa o cláusula penal deberá como medida cautelar hacer la
retención provisional del monto de la multa en las facturas pendientes de pago.
Esta deducción de pago se realizará previa comunicación al Área de
Administración de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría para que
así se haga saber al contratista.
Artículo
109.—La Proveeduría,
será la encargada de comunicar y gestionar el cobro ante el contratista. No
será necesario demostrar el daño y/o perjuicio pero ello no excluye que el ICE
deba dictar un acto debidamente motivado en su decisión de cobro. Dicha
resolución será oportunamente comunicada al contratista.
SECCIÓN
I
Sanciones
a los contratistas
Artículo 110.—Una vez que el AC determine que
el contratista pudo haber incurrido en una conducta donde en apariencia sea
aplicable una sanción, sea el apercibimiento o inhabilitación, deberá en
coordinación con el CCA en lo que le corresponda, iniciar el procedimiento
correspondiente ante la
Proveeduría, proponiendo las sanciones respectivas según la
gravedad del caso. Para esos efectos se deberá aplicar el Procedimiento de Sanciones
publicado en la página Web de la Proveeduría.
Artículo
111.—Recibida la solicitud, la
Proveeduría conformará el expediente, titulado con el nombre
del procedimiento para claridad de las partes y tendrá un plazo de tres días
hábiles para otorgar la audiencia respectiva al Contratista, de conformidad con
los procedimientos que correspondan según Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su
Reglamento. Para el trámite del procedimiento y recomendación final, la Proveeduría podrá
solicitar a la Dirección
de Contratación Administrativa, su asesoría.
Artículo
112.—Una vez recibidos los descargos del contratista, los mismos serán
remitidos al AC para que en coordinación con el CCA en lo que le corresponda,
se pronuncien con respecto a dichas pruebas, en un plazo de 5 días hábiles.
Artículo
113.—Recibido el dictamen del AC, el área respectiva de la Proveeduría remitirá
en el plazo máximo de 5 días hábiles, su recomendación al Director o
Subdirector de la Proveeduría,
para que emita la resolución final en un plazo de cinco días hábiles. Dicha
resolución tendrá los recursos ordinarios (revocatoria y/o apelación) y deberán
presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
SECCIÓN
II
Sanciones
a los funcionarios
Artículo 114.—Los funcionarios del ICE, que
tengan los insumos y la capacitación necesaria para desempeñar una labor de
supervisión de los contratos en forma eficiente, serán responsables en la
medida que pueda individualizarse su culpabilidad por las consecuencias
provocadas a la
Institución en razón de los incumplimientos de los
contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones
contractuales, no lo hicieron o no solicitaron las sanciones, ejecuciones, multas
o rescisión o resolución respectiva, o no se atienda dentro de los plazos de
ley las gestiones formuladas por los contratistas o por la Proveeduría. Además
de la responsabilidad administrativa podrán ser responsables laboral, penal y
civilmente, según corresponda y se logre demostrar.
Artículo
115.—Cuando en el trámite de una contratación administrativa se determine que
un funcionario no cumplió con las funciones y obligaciones definidas en el
presente reglamento por negligencia, culpa grave o dolo, será sancionado de
conformidad con lo que al respecto establezca la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento y el Estatuto
de Personal en forma supletoria, previa demostración de la culpabilidad.
Artículo
116.—Las sanciones a los funcionarios del ICE que puedan llevar al despido sin
responsabilidad patronal, se aplicarán con observancia del procedimiento
ordinario disciplinario aprobado por la Gerencia General
del ICE.
TÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 117.—En caso
de que se presenten diferencias de criterios en algún tópico, propio de la Contratación
Administrativa, entre las diferentes dependencias
involucradas en un procedimiento de contratación, prevalecerá el criterio de la
dependencia especialista según la temática del diferendo. En caso de permanecer
la diferencia, el asunto será resuelto en forma definitiva por la Gerencia General.
Artículo
118.—Este reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa, directriz, lineamiento
o circular de rango igual o inferior que se le oponga. Únicamente podrá
modificarse lo aquí dispuesto a través de una reforma a este Reglamento que
deberá ser aprobada por el Consejo Directivo cuya modificación regirá a partir
de su publicación.
Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
San José, 15 de
diciembre del 2010.