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 Normativa >> Resolución 381 >> Fecha 06/12/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 381 - Articulo 4
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Artículo 4
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4º—Adicionar al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, del Capítulo II Procedimiento Común, Sección I Políticas Generales, los puntos 32º), 33º) y 34º), a la Sección II De la Elaboración, Envío de Imagen, Liquidación y Aceptación de la Declaración, Apartado B.- Actuaciones de la Aduana, punto 2-) Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración, el punto 12º), a la Sección  III Otras Comunicaciones previas a la Solicitud del Tipo de Revisión, el punto 2- denominado De la Asociación Posterior del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA Presentado Sin Asociación de Inventario, al Capítulo III- Procedimientos Especiales, Sección IV Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso (VAD), Apartado 1- Políticas Generales, el punto 9º).

Capítulo II

Procedimiento Común

I.—Políticas Generales

(…)

32º) Para el caso de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, el declarante dispondrá de un plazo máximo de dos horas contadas a partir del registro de  ingreso de la UT en los patios de la aduana, para someter las mercancías al régimen de importación, caso contrario deberá trasladar la UT y sus  mercancías al depósito aduanero de la jurisdicción.

33º) Cuando en aplicación de los criterios de riesgo, al DUA de importación que haya sido aceptado con ubicación inmediata “patios de aduana” de Peñas Blancas y Paso Canos, le corresponde revisión documental y reconocimiento físico, el declarante deberá movilizar la UT y sus mercancías en un plazo no mayor de una hora a las instalaciones de un depósito aduanero autorizado en esas jurisdicciones, donde permanecerán cerradas en espera de la llegada del funcionario asignado.

34º) El declarante deberá asociar el DUA de importación con el manifiesto de ingreso terrestre, en el plazo máximo de dos horas contadas a partir del ingreso del medio de transporte, la UT y sus mercancías a los patios de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas.

II.—De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración

(…)

B.          Actuaciones de la Aduana

(…)

2-)          Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración

(…)

12º) Cuando se trate de mercancías ubicadas en los patios de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, la aplicación informática validará que el DUA haya sido presentado antes del plazo de las dos horas, contado el mismo a partir del registro de la UT en los patios de las aduanas.

(…)

III.—Otras Comunicaciones previas a la Solicitud del Tipo de Revisión

(…)

2-           De la Asociación Posterior del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA Presentado Sin Asociación de Inventario

A.          Actuaciones del Declarante

1º)  Para el caso de importación de mercancías ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá enviar, previo al ingreso del medio de transporte al territorio aduanero nacional, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía, para lo que deberá indicar en el campo del mensaje denominado momento de la declaración de inventario “MON_ASOC” la opción “posterior a la aceptación”.

2º)  El declarante asociará al manifiesto de ingreso terrestre, los DUAS tramitados, con asociación en forma posterior, inmediatamente después de la oficialización de dicho manifiesto. La asociación se efectuará utilizando el bloque denominado YCGASOEX “Asociación-Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”, en el que indicará el número de manifiesto, relacionando el número y la línea de la carta de porte con el número y línea del DUA.

B.          Actuaciones de la Aduana

1º)  Una vez oficializado el manifiesto de ingreso terrestre y recibido el mensaje de asociación, la aplicación informática controlará la correcta asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía para cada ítem del DUA. Adicionalmente, comprobará la existencia de saldos suficientes, la correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia del importador, entre otros datos.

2º)  La aplicación informática controlará que la recepción del mensaje del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice en aduanas de ingreso terrestre.

3º)  De estar conforme la asociación del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, de manera inmediata se asignará el tipo revisión correspondiente al  DUA para el Régimen y modalidad solicitado.

(…)

Capítulo III

Procedimientos especiales

(…)

IV.—Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de  Ingreso (VAD)

(…)

1-           Políticas Generales

(…)

9º)          Para un DUA con la forma de despacho VAD, ingresado por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, el transportista responsable de su movilización hasta la ubicación destino, deberá solicitar su salida de los patios de la aduana  en un plazo no mayor de dos horas contadas a partir del registro de la UT en el portón de ingreso.

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