4º—Adicionar al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, del
Capítulo II Procedimiento Común, Sección I Políticas Generales, los puntos
32º), 33º) y 34º), a la Sección II De la Elaboración, Envío de Imagen,
Liquidación y Aceptación de la Declaración, Apartado B.- Actuaciones de la
Aduana, punto 2-) Validaciones de la Aplicación Informática sobre la
Declaración, el punto 12º), a la Sección
III Otras Comunicaciones previas a la Solicitud del Tipo de Revisión, el
punto 2- denominado De la Asociación Posterior del Manifiesto de Ingreso
Terrestre con el DUA Presentado Sin Asociación de Inventario, al Capítulo III-
Procedimientos Especiales, Sección IV Importación Definitiva con Autorización
de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso (VAD), Apartado 1- Políticas
Generales, el punto 9º).
Capítulo II
Procedimiento Común
I.—Políticas
Generales
(…)
32º) Para el caso de las
aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, el declarante dispondrá de un plazo
máximo de dos horas contadas a partir del registro de ingreso de la UT en los patios de la aduana,
para someter las mercancías al régimen de importación, caso contrario deberá
trasladar la UT y sus mercancías al
depósito aduanero de la jurisdicción.
33º) Cuando en aplicación
de los criterios de riesgo, al DUA de importación que haya sido aceptado con
ubicación inmediata “patios de aduana” de Peñas Blancas y Paso Canos, le
corresponde revisión documental y reconocimiento físico, el declarante deberá
movilizar la UT y sus mercancías en un plazo no mayor de una hora a las
instalaciones de un depósito aduanero autorizado en esas jurisdicciones, donde
permanecerán cerradas en espera de la llegada del funcionario asignado.
34º) El declarante deberá
asociar el DUA de importación con el manifiesto de ingreso terrestre, en el
plazo máximo de dos horas contadas a partir del ingreso del medio de
transporte, la UT y sus mercancías a los patios de las aduanas de Peñas Blancas
y Paso Canoas.
II.—De la
Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración
(…)
B. Actuaciones
de la Aduana
(…)
2-) Validaciones de la
Aplicación Informática sobre la Declaración
(…)
12º) Cuando se trate de
mercancías ubicadas en los patios de las aduanas de Peñas Blancas y Paso
Canoas, la aplicación informática validará que el DUA haya sido presentado
antes del plazo de las dos horas, contado el mismo a partir del registro de la
UT en los patios de las aduanas.
(…)
III.—Otras
Comunicaciones previas a la Solicitud del Tipo de Revisión
(…)
2- De la Asociación
Posterior del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA Presentado Sin
Asociación de Inventario
A. Actuaciones
del Declarante
1º) Para el
caso de importación de mercancías ingresadas por vía terrestre, el declarante
podrá enviar, previo al ingreso del medio de transporte al territorio aduanero
nacional, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto, carta de porte y
línea de mercancía, para lo que deberá indicar en el campo del mensaje
denominado momento de la declaración de inventario “MON_ASOC” la opción “posterior
a la aceptación”.
2º) El
declarante asociará al manifiesto de ingreso terrestre, los DUAS tramitados,
con asociación en forma posterior, inmediatamente después de la oficialización
de dicho manifiesto. La asociación se efectuará utilizando el bloque denominado
YCGASOEX “Asociación-Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”, en
el que indicará el número de manifiesto, relacionando el número y la línea de
la carta de porte con el número y línea del DUA.
B. Actuaciones
de la Aduana
1º) Una vez
oficializado el manifiesto de ingreso terrestre y recibido el mensaje de
asociación, la aplicación informática controlará la correcta asociación del
manifiesto, carta de porte y línea de mercancía para cada ítem del DUA.
Adicionalmente, comprobará la existencia de saldos suficientes, la
correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia del importador, entre otros
datos.
2º) La
aplicación informática controlará que la recepción del mensaje del DUA, con
asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice en aduanas
de ingreso terrestre.
3º) De estar
conforme la asociación del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, de
manera inmediata se asignará el tipo revisión correspondiente al DUA para el Régimen y modalidad solicitado.
(…)
Capítulo III
Procedimientos especiales
(…)
IV.—Importación
Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso (VAD)
(…)
1- Políticas Generales
(…)
9º) Para un DUA con la forma
de despacho VAD, ingresado por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y
Paso Canoas, el transportista responsable de su movilización hasta la ubicación
destino, deberá solicitar su salida de los patios de la aduana en un plazo no mayor de dos horas contadas a
partir del registro de la UT en el portón de ingreso.