SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
(Revocada mediante resolución N° RCS-229-2016 del 20 de octubre de 2016, “Procedimiento
para el cálculo del canon de reserva del Espectro Radioeléctrico”)
Acuerdo
Nº 001-072-2010
Por el
que se aprueba la:
RCS-534-2010.—Resolución del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 11:10 horas del 10 de diciembre
de 2010. Expediente SUTEL-OT-108-2010.
En
relación con el “Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico 2010”
y el “Procedimiento para al cálculo del canon de reserva de espectro radioléctrico”; el Consejo de la Superintendencia de las
Telecomunicaciones ha adoptado, en su sesión número 072-2010, celebrada el 10
de diciembre de 2010, artículo 1, en el acuerdo 001-072-2010, la siguiente
Resolución:
Resultando:
I.—Que el 30 de junio del 2008, entró en
vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
II.—Que
el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, establece que
los concesionarios y los operadores de redes y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deben cancelar, anualmente, el canon de reserva del espectro
radioeléctrico.
III.—Que
en fecha 6 de julio de 2010, mediante acuerdo 002-034-2010 de la sesión
ordinaria 034-2010, el Consejo de la SUTEL aprobó el “Proyecto de canon de
reserva del espectro radioeléctrico 2010” y el “Procedimiento para al cálculo
del canon de reserva de espectro radioléctrico”, y
ordenó el inicio de los trámites para la audiencia pública.
IV.—Que
en fecha 12 de agosto de 2010, la SUTEL convocó a audiencia pública, mediante
la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156, y en
los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día del 6 de agosto del
2010.
V.—Que
con anterioridad a la fecha de celebración de la audiencia pública se
recibieron distintos escritos de oposición, de las siguientes personas:
a. Cámara Nacional de Radio de Costa
Rica,
b. Cámara de Infocomunicación
& Tecnología,
c. Diego Alexandre-García y Antonio
Alexandre-García, Paul André Tinoco, Agnes Fajardo
Jirón, Saray Amadro Hernández, Randall García
Fonseca;
d. José Francisco González Fonseca,
e. Consejero del Usuario, Lic. Daniel
Fernández Sánchez, de la ARESEP;
f. Reynando
Sánchez Porras;
g. Jonás González Ortiz y Televisión y
Audio S. A.
h. Luis Enrique Ortíz
Vaglio en su condición personal y como presidente de
la Cámara Nacional de Radio, y en representación de los radioafisionados
asociados a CANARA indicados en su escrito,
VI.—Que en fecha 2 de setiembre de 2010, la
SUTEL celebró la audiencia pública respectiva, en la cual se recibieron
oposiciones de los siguientes interesados:
a. José Francisco González Fonseca,
b. Rectoría de Telecomunicaciones
(Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones).
c. Sistema Nacional de Radio y
Televisión,
d. Un grupo de varios concesionarios
de frecuencias del espectro radioeléctrico en un mismo escrito.
VII.—Que se han efectuado los trámites
correspondientes en relación con el “Proyecto
de Canon de Reserva del Espectro” y el “Procedimiento
de Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, los cuales
han quedado documentados en el expediente OT-108-2010 cuyas principales
actuaciones se describen así:
a. Se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010 y en los diarios de circulación
nacional La Nación y Al Día del 6 de agosto del 2010, la convocatoria a la Audiencia
Pública (folios 108, 109 y 114).
b. La Audiencia Pública se llevó a
cabo a las 17:15 horas del día 2 de setiembre del 2010 (folios 396 y 436).
c. Se recibieron las siguientes
oposiciones: de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica (folio 117); Cámara
de Infocomunicaciones y Tecnología (folio 121); Diego Alexandre-García y otros
(folio 135); José Francisco González Fonseca (folio 141); Daniel Fernández
Sánchez (folio 144); Reynaldo Sánchez Porras (folio 148); Enlace (folio 149);
Cámara Nacional de Radio y en representación de los radiodifusores asociados
(folio 156); Rectoría de Telecomunicaciones (folio 210); Sistema Nacional de
Radio y Televisión (folio 310); Cadena de emisoras Columbia y otros (folio
325); RACSA (folio 376); Cable Talamanca (folio 380); Telecom Networks (folio
388) e Instituto Costarricense de Electricidad (folio 399).
VIII.—Que en fecha 18 de octubre de 2010,
mediante oficio 1908-SUTEL-2010, el señor Walther
Herrera Cantillo, remitió a este Consejo, el análisis de las oposiciones
presentadas en la referida audiencia.
IX.—Que
el informe mencionado del oficio 1908-SUTEL-2010 recibido en este Consejo se
compone de dos documentos, uno denominado “Respuesta a oposiciones de audiencia
del Canon de Reserva de Espectro” (folio 500) que contiene referencia a todas y
cada una de las oposiciones recibidas con su respectiva respuesta, con un
apartado de conclusiones y recomendaciones. Un segundo documento denominado “Adendum a respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de
Reserva de Espectro” (folio 487).
X.—Que se
encuentra abierto el expediente Nº OT-108-2010 en el cual se han incorporado
todas las actuaciones relativas al “Proyecto de Canon de reserva del espectro
para el año 2010, y el “Procedimiento para al cálculo del canon de reserva de
espectro radioléctrico”.
Considerando:
I.—Que el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, creó el canon de reserva del espectro con el fin de
sufragar la planificación, administración y control del uso de este recurso
escaso, lo cual potencia el cumplimiento del principio rector de optimización
de recursos (artículo 3 inciso i) de la misma Ley. Asimismo, estos objetivos
son acordes con las funciones de la SUTEL y su Consejo, tal y como se describen
en el artículo 60, inciso g) y 73 inciso e) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593.
II.—Que
el canon de reserva del espectro debe tener como instrumento exclusivo, el
dotar a la SUTEL de infraestructura y equipamiento para cumplir con su labor de
monitoreo de las emisiones radioeléctricas en el país.
III.—Que
el canon se va a cobrar exclusivamente para efecto de adquirir equipo, las
estaciones de monitoreo de las emisiones radioeléctricas, adquisición de los
equipos complementarios, del pago de los funcionarios a cargo de esta labor, y
de los demás cargos administrativos de la Sutel, para
el fiel cumplimento de la labor encomendada en la legislación vigente.
IV.—Que
para determinar las necesidades de la SUTEL, este órgano elaboró un documento
que identifica los recursos y cuantifica el monto requerido por la
Superintendencia para atender y cumplir sus funciones para las cuales de
atribuye el pago de este canon. Este documento se denomina, “Proyecto de canon
de uso del espectro”, el cual fue puesto a conocimiento público para la
audiencia pública. Este documento considera:
a. El hecho de que el Consejo de la
SUTEL, formalmente conformado el 26 de enero del 2009, desarrolló el Plan
Estratégico Institucional 2009-2011, donde se plasmaron los objetivos
estratégicos de la primera etapa de consolidación de la Superintendencia. Este
plan contiene la orientación estratégica general que permitirá la apertura del
mercado de telecomunicaciones en Costa Rica. La gestión y administración del
espectro radioeléctrico, así como la fiscalización del mismo, por ser bien demanial del estado, supone no solamente el desarrollo de
la institucionalidad de la recién conformada Superintendencia, sino también la
consolidación de una serie de procesos y metodologías que fuesen determinadas
durante los primeros años de funcionamiento de la entidad.
b. Que el Plan Anual Operativo (PAO)
le da continuidad a las metas y objetivos planteados para el año 2010 y su
ejecución supone la interacción de un equipo profesional de trabajo altamente
calificado y de consultorías externas que enriquezcan los modelos y procesos de
trabajo. Basado en el PAO 2010 en el referido documento, “Proyecto de canon de
uso del espectro”, se definió el respectivo estudio para dar el soporte
económico necesario para su ejecución, por un total ¢1 630 813 244, 00,
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre
del 2010, el cual se presenta de conformidad con el artículo 63 de la Ley 8642
y el artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET.
c. Que contiene los montos del canon
de reserva del espectro de acuerdo con los principios enunciados en los citados
artículos. Este proyecto se efectuó sobre la base de información ajustada a la
realidad, dado que este canon de reserva del espectro radioeléctrico
corresponde a la única fuente de ingresos para cubrir la totalidad de costos,
gastos e inversiones necesarias para que la SUTEL desarrolle de manera eficiente
y correcta la actividad de la planificación, la administración y el control del
uso del espectro radioeléctrico. Este monto para el canon propuesto como se indico anteriormente contempla el costo anual de
administración de la gestión del espectro, incluida la fase de desarrollo y/o
mantenimiento de la administración del espectro y los equipos de monitoreo y
los gastos de la administración.
V.—Que originariamente el “Proyecto de canon de
uso del espectro” calculó el canon 2010 para un período de 6 meses. No
obstante, luego de recibir y evaluar las objeciones después de la audiencia
pública, se consideró que el periodo al cobro debe corresponder al último
trimestre del año 2010. En este sentido se recibieron las oposiciones
presentadas por el señor Daniel Fernández, Consejero del Usuario, donde
cuestiona los montos, plazos y tipo de cambio utilizado para el cálculo del
monto total de canon. El señor consejero del usuario en este respecto plantea
lo siguiente: 1. Sobre el monto del canon solicita que se ajuste la subpartida de alquiler de edificios, porque no se ha
trasladado por lo tanto no está incurriendo en gasto, y que solo de debe considerar tres meses. 2 Que se ajuste el tipo de
cambio utilizado, a la fecha de la audiencia en un monto de ¢511.26 por dólar.
3 Que en la partida de bienes duraderos se toma $1 millón para los doce meses y
debiera considerarse la mitad. 4. Recomienda re calcular los montos el tipo de
cambio a la fecha de la audiencia en todos los rubros. Considerando el
comportamiento del tipo de cambio en el mercado cambiario y las recomendaciones
sobre las partidas presupuestarias, se le da razón al objetante en los
siguientes puntos: Sobre lo planteado en el punto 1 se atiende lo solicitado,
sobre el punto 2 se toma el tipo de cambio promedio del 1 de enero del 2010 al
30 de setiembre del 2010, punto 3 se revisó lo planteado y se ajusta a 3 meses,
punto 4 se atendió lo planteado haciendo un recalculo de los montos de acuerdo
al tipo de cambio mencionado en el punto 2.
VI.—Que
el mismo artículo 63 establece que el monto por cancelar por parte de los
concesionarios será calculado por la SUTEL con consideración de los siguientes
parámetros: a) la cantidad de espectro reservado; b) la reserva exclusiva y
excluyente del espectro; c) el plazo de la concesión; d) la densidad
poblacional y el índice de desarrollo humano de su población; e) la potencia de
los equipos de transmisión, f) la utilidad para la sociedad asociada con la prestación
de los servicios; g) las frecuencias adjudicadas; h) la cantidad de servicios
brindados con el espectro concesionado; i) el ancho de banda.
VII.—Que
con base en lo anterior, la SUTEL elaboró otro documento denominado,
“Procedimiento para el cálculo del canon de reserva del espectro
radioeléctrico”, el cual también fue puesto en conocimiento público para
efectos de la audiencia respectiva.
VIII.—Que
este documento sobre el “Procedimiento para el cálculo del canon”, parte de lo
siguiente:
a. Este documento plantea un sistema
para la recuperación de los costos que pretende ser lo más justo posible, en la
medida que prorratea los costos de la función de administración, control y
gestión del espectro radioeléctrico, entre aquellos que tienen concesión o permiso
lo utilicen o no , de modo que la determinación sea lo más transparente.
b. Que el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley 8642, indica que son sujetos pasivos de este
canon los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones,
a los cuales se les haya asignado bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no.
c. No obstante, la Procuraduría
General de la República, mediante dictamen C-89-2010, al hacer el análisis de
lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones,
concluye lo siguiente:
“3. La Ley General de
Telecomunicaciones se aplica a las redes soporte de los servicios de
radiodifusión de acceso libre en lo que se refiere a la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico, al régimen sectorial de
competencia y a las disposiciones de acceso e interconexión, sin que eso
signifique que esas redes se rijan por otras disposiciones aplicables a las
redes públicas de telecomunicaciones.
4. El tercer párrafo del artículo 29
de la Ley General de Telecomunicaciones significa, a contrario sensu, que
cualquier regulación de la Ley General que no concierna directamente la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e
interconexión y el régimen sectorial de competencia, resulta inaplicable a las
redes de soporte de los servicios de radiodifusión de acceso libre.
5. Los servicios de radiodifusión de
acceso libre están sujetos a la Ley de Radio en todas sus disposiciones.”
IX.—Que en virtud de lo anterior, es que la
SUTEL en este documento de “Procedimiento para el cálculo” estableció el
mecanismo para el cobro del Canon de Reserva del Espectro, sin considerar las
frecuencias utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva de acceso
libre en el cálculo de los montos a cancelar por los concesionarios de
frecuencias. De este modo, se excluyen las frecuencias de radiodifusión
televisiva, en UHF y VHF, y las frecuencias de radiodifusión sonora FM y AM, en
tanto sean de acceso libre, y que se encuentren asignadas en los rangos de
frecuencias que se detallan en la siguiente tabla.
|
Sección
G (*)
|
614
|
806
|
|
470
|
608
|
|
174
|
216
|
|
76
|
88
|
|
54
|
72
|
|
Sección
L (*)
|
88
|
108
|
|
Sección
M (*)
|
0,525
|
1,605
|
X.—Que la mayoría de los interesados que se
apersonaron a la audiencia presentaron oposiciones respecto a la inclusión de
las frecuencias de enlaces para la radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre
en el cobro del canon.
XI.—Que
de la respuesta de la Procuraduría se desprende con total claridad que las
frecuencias principales de la radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre
no son sujeto del Canon. Sin embargo, para los enlaces de radiodifusión sonora
y televisiva de acceso libre, no se aclara la aplicabilidad del mismo.
XII.—Que
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se tienen rangos
específicamente atribuidos a radioenlaces de transporte de señal del servicio
de radiodifusión sonora y televisiva.
XIII.—Que las frecuencias utilizadas para los
radioenlaces de transporte de señal del servicio de radiodifusión sonora y
televisiva están habilitados tecnológicamente para brindar servicios de
telecomunicaciones.
XIV.—Que
se solicita a la Procuraduría General de la República una aclaración sobre la
pertinencia del cobro del canon para los
concesionarios de frecuencias para radioenlaces de transporte de señal del
servicio de radiodifusión sonora y televisiva.
XV.—Que
se le da razón a los objetantes de manera parcial y por lo tanto para no dañar a los administrados y de forma temporal
hasta que se resuelva el diferendo
respeto a las frecuencias de enlace, el Consejo tomara como referencia, para el
cobro del canon, lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en lo referente a las frecuencias para enlaces de radiodifusión sonora y televisiva
de acceso libre.
XVI.—Que
en virtud de lo anterior se modifica la propuesta en el siguiente sentido:
a. Que las frecuencias utilizadas por
las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva, de acuerdo
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias están atribuidas en su mayoría
para IMT.
b. Que las frecuencias utilizadas y por
ende las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva, de acuerdo
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, pueden ser utilizadas para redes
públicas o privadas para otros servicios diferentes a los de la radiodifusión.
c. Que las redes de soporte de
radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están
habilitadas tecnológicamente para brindar servicios de telecomunicaciones, de
acuerdo con lo establecido por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d. Que las redes de soporte de
radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están sujetas a
las disposiciones a la Ley General de Telecomunicaciones.
e. Que en las notas nacionales que a
continuación se describen y los respectivos rangos de frecuencias de acuerdo al
PNAF, se atribuyen o son utilizadas en la actualidad para enlaces de
radiodifusión sonora o televisiva.
|
Notas Nacionales
|
Segmentos de Frecuencias
|
|
CR 052
|
420-422 MHz, 425 427 MHz, 450-451 MHz y 455-456
MHz
|
|
CR 061B
|
920-929,5 MHz
|
|
CR 061C
|
928-929,5 MHz / 935-939 MHz
|
|
CR 061D
|
942-960 MHz
|
|
CR 066 y 069
|
1990-2010 MHz
|
|
CR 070
|
2010-2110 MHz
|
|
CR 071
|
2200-2300 MHz
|
|
CR 072
|
2300-2400 MHz
|
|
CR 074
|
2483,5-2500 MHz
|
|
CR 085
|
6450-6851 MHz
|
|
CR 086
|
6851-7425 MHz
|
|
CR 089
|
8400-8500 MHz
|
|
CR 091
|
10,500-10,680 GHz y 10,700-10,950 GHz
|
f. Que en los rangos de frecuencias
indicadas en la tabla del punto anterior, en la actualidad hay concesionarios
que no son proveedores de servicios de radiodifusión y televisión, en
consecuencia, éstos si son sujetos pasivos del canon.
XVII.—Que el mismo artículo 63 determina que
la administración de este canon se hará por medio de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
XVIII.—Que
por medio del oficio Nº 1908-SUTEL-2010 del 18 de octubre de 2010 el señor Walther Herrera Cantillo, remitió a este Consejo, el
análisis de las oposiciones presentadas en la referida audiencia. El informe
recibido en este Consejo se compone de dos documentos:
a. Uno denominado “Respuesta a
oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 500) que
contiene referencia a todas y cada una de las oposiciones recibidas con su
respectiva respuesta, con un apartado de conclusiones y recomendaciones.
b. Un segundo documento denominado “Adendum a respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de
Reserva de Espectro” (folio 487). Este incorpora un análisis con respecto a la
clasificación que, de acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
se asigna a las frecuencias utilizadas para los enlaces de soporte a la
radiodifusión sonora y televisiva, con el fin de determinar si las frecuencias
utilizadas para este fin de acuerdo al PNAF son objeto del mismo fundamento
utilizado por la Procuraduría para excluir las frecuencias de radiodifusión y
televisión.
XIX.—Que este Consejo acoge el informe “Respuesta
a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” del cual
conviene extraer e incorporar a la presente resolución las conclusiones y
recomendaciones, en los siguientes términos:
“Conclusiones:
1. Que los servicios de radiodifusión
sonora y televisiva de acceso libre, no son servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
2. Que las redes de soporte de la
radiodifusión sonora y televisiva son redes de telecomunicaciones.
3. Que las redes de soporte de la
radiodifusión sonora y televisiva no son redes públicas de telecomunicaciones.
4. Que las redes de soporte de
radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están
habilitadas tecnológicamente para brindar servicios de telecomunicaciones.
5. Que las redes de soporte de
radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están sujetas a
las disposiciones a la Ley General de Telecomunicaciones.
Recomendaciones:
1. Que en el procedimiento para el
cálculo del canon de reserva de espectro radioeléctrico, no se excluyan los
concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas de radiodifusión
y televisión, por haber concesionarios y permisionarios que se dedican a la
radiodifusión por suscripción.
2. Que en el “Proyecto de Canon de
Reserva de Espectro 2010 se realicen los siguientes ajustes:
a. Que se ajuste la subpartida de alquiler de edificios, porque no se ha
trasladado por lo tanto no está incurriendo en gasto, y que solo de debe considerar tres meses.
b. Que se ajuste el tipo de cambio
utilizado, al promedio de tipo de cambio de 01 enero 2010 al 30 de septiembre del 2010, que sería de 536,23 colones por dólar.
c. Que se re calculen los montos al
tipo de cambio indicado en el inciso b) de la recomendación 2).
d. Que el cobro del Canon de Reserva
de Espectro sea cobrado en solo para el III trimestre del año 2010.” (folio
530).
XX.—Que en cuanto al “Adendum
a respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” se
acogen las conclusiones y recomendaciones con el ajuste al cuadro en los
términos ya indicados en el considerando XVI inciso e) de esta misma
resolución.
XXI.—Que
en consecuencia, debe modificarse la propuesta original, del “Proyecto de Canon
de Reserva de Espectro 2010”, puesta a conocimiento del público, en los puntos
correspondientes, según los considerandos anteriores. Por tanto,
Con fundamento en el mérito de los autos, los resultandos
y considerandos precedentes y lo establecido en la Ley General de
Telecomunicaciones, N° 8642 y en la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227,
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I.—Aprobar el documento de “Respuesta a
oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” y su “adendum”.