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 Normativa >> Ley 8908 >> Fecha 02/12/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8908 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2011:

MISION INSTITUCIONAL:

Dirigir y coordinar las estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor bienestar para todos los habitantes; manteniendo la estabilidad política, económica, social y ambiental de la República; así como representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

VISION INSTITUCIONAL:

Conformar un Estado Costarricense desarrollado dentro de un ambiente de democracia y paz en armonía con la naturaleza, donde el modelo de desarrollo socio-económico del país beneficie a sus habitantes y en especial a las personas en condición de pobreza.

PRIORIDADES  INSTITUCIONALES:

1. Fortalecimiento de la Seguridad Social en todos sus ámbitos.

2. Seguimiento y coordinación al accionar de la Comisión Nacional de Emergencias y los planes y programas para la atención y mitigación de emergencias nacionales.

3. Fortalecimiento de las relaciones exteriores de Costa Rica, en aras de promover la paz y la democracia, fortalecer el derecho institucional, el respeto a los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

4. Perfeccionamiento de áreas críticas de servicio a la ciudadanía y a la actividad económica del país a cargo de dependencias del Poder Ejecutivo para agilizar, simplificar y elevar la calidad de dichos servicios.

5. Fortalecimiento de la organización del Estado Costarricense.

6. Profesionalización de la función pública y desarrollo del empleo público.

7. Transparencia en la función pública a través de la información permanente y la rendición de cuentas.

8. Establecimiento de un modelo curricular que fortalezca la calidad y la pertinencia de la educación, promoviendo la creación de las capacidades humanas necesarias para competir e integrarse a la economía mundial.

9. Fortalecimiento de la creación de los Consejos Presidenciales: Bienestar Social y Familia, Seguridad Ciudadana y Paz Social, Competitividad e Innovación y Ambiental. 

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

MONTO

%

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

8,684,937,000

61.69%

ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

4,276,921,000

30.34%

INFORMACION Y COMUNICACION

1,136,142,000

8.06%

Totales

14,098,000,000

100.00%

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES

1. Mejorar las condiciones de vida de las personas que se desenvuelven en los diferentes sectores de la economía nacional, especialmente aquellas que se encuentran en desventaja socio-económica.

2. Dar seguimiento a las acciones, planes y programas aprobados en el seno de la Junta Directiva y dotar de recursos financieros a la Comisión Nacional de Emergencias para el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Comisión relacionadas con los mecanismos de emergencia para minimizar las consecuencias ante eventuales situaciones de desastres naturales.

3. Impulsar la presencia del país a nivel internacional.

4. Dotar a la ciudadanía de las competencias lingüísticas que le permitan un mayor desarrollo personal y profesional como un interés legítimo del Estado.

5. Fortalecer la objetividad y flexibilidad de la estructura técnica y política del sistema de gestión de Recursos Humanos de la función pública costarricense.

6. Facilitar la resolución de conflictos entre el Estado y sus servidores.

7. Definir estratégias para el fortalecimiento del empleo público, desarrollo del recurso humano y resolución de conflictos.

8. Informar a los Poderes de la República, a la ciudadanía costarricense y a la comunidad internacional, sobre la gestión gubernamental.

9. Coordinar los planes de trabajo y las acciones que se desprenden de la creación de los Consejos Presidenciales, con el fin de armonizar las estrategias que permitan el desarrollo del país.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  N° 36 a La Gaceta N° 244  del 16 de diciembre del 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36331 del 16 de diciembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36365 del 11 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36355 del 11 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36398 del 19 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36398 del 19 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36404 del 24 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36405 del 28 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36441 del 10 de febrero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36474 del 2 de marzo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36484 del 4 de marzo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36483 del 10 de marzo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36501 del 17 de marzo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36557 del 5 de abril de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36584 del 25 de abril de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36623 del 26 de mayo del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36628 del 9 de junio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36645 del 14 de junio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36674 del 15 de junio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36649 del 17 de junio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36702 del 28 de julio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36733 del 25 de agosto del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36733 del 25 de agosto del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36781 del 23 de setiembre del 2011)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36802 del 5 de octubre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36849 del 28 de octubre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36858 del 04 de noviembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36854 del 10 de noviembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36856 del 11 de noviembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36866 del 15 de noviembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36915 del 5 de diciembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36924 del 13 de diciembre del 2011)

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