Artículo 2°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios
del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2011:
MISION
INSTITUCIONAL:
Dirigir y
coordinar las estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor
bienestar para todos los habitantes; manteniendo la estabilidad política,
económica, social y ambiental de la República; así como representar a la Nación
en los actos de carácter oficial.
VISION
INSTITUCIONAL:
Conformar un
Estado Costarricense desarrollado dentro de un ambiente de democracia y paz en
armonía con la naturaleza, donde el modelo de desarrollo socio-económico del
país beneficie a sus habitantes y en especial a las personas en condición de
pobreza.
PRIORIDADES INSTITUCIONALES:
1. Fortalecimiento
de la Seguridad Social en todos sus ámbitos.
2. Seguimiento
y coordinación al accionar de la Comisión Nacional de Emergencias y los planes
y programas para la atención y mitigación de emergencias nacionales.
3.
Fortalecimiento de las relaciones exteriores de Costa Rica, en aras de promover
la paz y la democracia, fortalecer el derecho institucional, el respeto a los
derechos humanos y la protección del medio ambiente.
4.
Perfeccionamiento de áreas críticas de servicio a la ciudadanía y a la actividad
económica del país a cargo de dependencias del Poder Ejecutivo para agilizar,
simplificar y elevar la calidad de dichos servicios.
5.
Fortalecimiento de la organización del Estado Costarricense.
6.
Profesionalización de la función pública y desarrollo del empleo público.
7.
Transparencia en la función pública a través de la información permanente y la
rendición de cuentas.
8.
Establecimiento de un modelo curricular que fortalezca la calidad y la
pertinencia de la educación, promoviendo la creación de las capacidades humanas
necesarias para competir e integrarse a la economía mundial.
9.
Fortalecimiento de la creación de los Consejos Presidenciales: Bienestar Social
y Familia, Seguridad Ciudadana y Paz Social, Competitividad e Innovación y
Ambiental.
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PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
|
MONTO
|
%
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ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR
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8,684,937,000
|
61.69%
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ADMINISTRACION
DE RECURSOS HUMANOS
|
4,276,921,000
|
30.34%
|
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INFORMACION
Y COMUNICACION
|
1,136,142,000
|
8.06%
|
|
Totales
|
14,098,000,000
|
100.00%
|
OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES
1. Mejorar las
condiciones de vida de las personas que se desenvuelven en los diferentes
sectores de la economía nacional, especialmente aquellas que se encuentran en
desventaja socio-económica.
2. Dar
seguimiento a las acciones, planes y programas aprobados en el seno de la Junta
Directiva y dotar de recursos financieros a la Comisión Nacional de Emergencias
para el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Comisión relacionadas
con los mecanismos de emergencia para minimizar las consecuencias ante
eventuales situaciones de desastres naturales.
3. Impulsar la
presencia del país a nivel internacional.
4. Dotar a la
ciudadanía de las competencias lingüísticas que le permitan un mayor desarrollo
personal y profesional como un interés legítimo del Estado.
5. Fortalecer
la objetividad y flexibilidad de la estructura técnica y política del sistema
de gestión de Recursos Humanos de la función pública costarricense.
6. Facilitar
la resolución de conflictos entre el Estado y sus servidores.
7. Definir
estratégias para el fortalecimiento del empleo público, desarrollo del recurso
humano y resolución de conflictos.
8. Informar a
los Poderes de la República, a la ciudadanía costarricense y a la comunidad
internacional, sobre la gestión gubernamental.
9. Coordinar
los planes de trabajo y las acciones que se desprenden de la creación de los
Consejos Presidenciales, con el fin de armonizar las estrategias que permitan
el desarrollo del país.
(Nota de
Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el
Alcance N° 36 a
La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2010)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36331 del 16 de diciembre de
2010)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36365 del 11 de enero de 2011)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36355 del 11 de enero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36398 del 19 de enero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36398 del 19 de enero de 2011)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36404 del 24 de enero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36405 del 28 de enero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36441 del 10 de febrero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36474 del 2 de marzo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36484 del 4 de marzo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36483 del 10 de marzo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36501 del 17 de marzo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36557 del 5 de abril de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36584 del 25 de abril de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36623 del 26 de mayo del 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36628 del 9 de junio del 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36645 del 14 de junio del 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36674 del 15 de junio del 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36649 del 17 de junio del 2011)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36702 del 28 de julio del
2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36733 del 25 de agosto del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36733 del 25 de agosto del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36781 del 23 de setiembre del 2011)
(Modificado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 36802 del 5 de octubre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36849 del 28 de octubre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36858 del 04 de noviembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36854 del 10 de noviembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36856 del 11 de noviembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36866 del 15 de noviembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36915 del 5 de diciembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36924 del 13 de diciembre del 2011)