Artículo
29.—La Auditoría
Interna contará con procedimientos específicos para la
atención y trámites de denuncias que reciba al amparo de lo establecido en el
Artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y el Artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en los que considerará, en
lo que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo y desestimación de
denuncias contenidos en los “Lineamientos para la atención de denuncias
planteadas ante la
Contraloría General de la República”.
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