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 Normativa >> Reglamento 0021 >> Fecha 08/03/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 0021 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración; también deberá dársele seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.


 

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