Artículo
27.—La Auditoría
Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las
recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión que hayan sido
formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse
de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración;
también deberá dársele seguimiento a los resultados de las evaluaciones
realizadas por la
Contraloría General de la República y demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan.
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