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 Normativa >> Reglamento 0021 >> Fecha 08/03/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 0021 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19.—Deberes.

 

El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir las competencias asignadas por ley.

b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones se aplicará el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h) Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.


 

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