Artículo 19.—Deberes.
El
Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna,
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones
se aplicará el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información que le
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
|