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 Normativa >> Acuerdo 0 - A >> Fecha 17/11/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - A - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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AVISOS

 (Esta norma  fue derogado por el punto III de la resolución R-DC-165-2010 del 16 de noviembre  de 2010, "Informa gestiones de precios públicos municipales referidas a parquímetros estacionamientos (estacionómetros), así como estaciones de terminales de rutas transporte de personas, no deberán ser remitidas para aprobación ante Contraloría General República")

 A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, RESPECTO

A LA APROBACIÓN DE TASAS, PRECIOS

Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1°-Que el Transitorio VlII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, establece que: "Mientras no se establezca por ley el organismo específico que tendrá a su cargo la fijación de las tarifas de los servicios públicos, la modificación de las mismas, conforme a la facultad prevista en el último párrafo del artículo 5 requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República ".

2°-Que la Sala Constitucional mediante el Voto N° 5445-99 de las 14,30 horas del 14 de julio de 1999, reiteró la plena vigencia del indicado Transitorio VlII y con ello la competencia de esta Contraloría General para la aprobación de todas aquellas tasas, precios y contribuciones especiales que por ley no corresponden a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3°-Que mediante el Voto N° 7728-00 de las 14,45 del 30 de agosto del 2000, la Sala Constitucional aclaró que "como expresión de la autonomía municipal, corresponde a los gobiernos locales la fijación de las tarifas del servicio de suministro de agua potable en los casos en que dicho servicio sea prestado por las propias municipalidades, correspondiéndole a la Contraloría General de la República el control final de la determinación de las tasas. " (El subrayado es nuestro).

4°-Que en razón de lo anterior, de previo a su aplicación, deberán contar con la aprobación de esta Contraloría General:

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