AVISOS
(Esta norma fue
derogado por el punto III de la resolución R-DC-165-2010 del 16 de
noviembre de 2010,
"Informa gestiones de precios públicos municipales referidas a parquímetros estacionamientos (estacionómetros), así como estaciones de terminales de rutas transporte de personas, no deberán ser remitidas para aprobación ante Contraloría General República")
A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL
PAÍS, RESPECTO
A LA APROBACIÓN DE TASAS, PRECIOS
Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1°-Que el Transitorio VlII
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, establece que: "Mientras no se establezca por ley el organismo
específico que tendrá a su cargo la fijación de las tarifas de los servicios
públicos, la modificación de las mismas, conforme a la facultad prevista en el
último párrafo del artículo 5 requerirá la aprobación previa de la Contraloría
General de la República ".
2°-Que la Sala
Constitucional mediante el Voto N° 5445-99 de las 14,30 horas del 14 de julio
de 1999, reiteró la plena vigencia del indicado Transitorio VlII y con ello la
competencia de esta Contraloría General para la aprobación de todas aquellas
tasas, precios y contribuciones especiales que por ley no corresponden a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
3°-Que mediante el Voto N°
7728-00 de las 14,45 del 30 de agosto del 2000, la Sala Constitucional aclaró
que "como expresión de la autonomía municipal, corresponde a los gobiernos
locales la fijación de las tarifas del servicio de suministro de agua potable
en los casos en que dicho servicio sea prestado por las propias
municipalidades, correspondiéndole a la Contraloría General de la República
el control final de la determinación de las tasas. " (El subrayado es
nuestro).
4°-Que en razón de lo
anterior, de previo a su aplicación, deberán contar con la aprobación de esta
Contraloría General: