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 Normativa >> Acuerdo 0 - A >> Fecha 17/11/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - A - Articulo 1
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AVISOS

 

A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, RESPECTO

A LA APROBACIÓN DE TASAS, PRECIOS

Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

 

1°-Que el Transitorio VlII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, establece que: "Mientras no se establezca por ley el organismo específico que tendrá a su cargo la fijación de las tarifas de los servicios públicos, la modificación de las mismas, conforme a la facultad prevista en el último párrafo del artículo 5 requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República ".

2°-Que la Sala Constitucional mediante el Voto N° 5445-99 de las 14,30 horas del 14 de julio de 1999, reiteró la plena vigencia del indicado Transitorio VlII y con ello la competencia de esta Contraloría General para la aprobación de todas aquellas tasas, precios y contribuciones especiales que por ley no corresponden a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3°-Que mediante el Voto N° 7728-00 de las 14,45 del 30 de agosto del 2000, la Sala Constitucional aclaró que "como expresión de la autonomía municipal, corresponde a los gobiernos locales la fijación de las tarifas del servicio de suministro de agua potable en los casos en que dicho servicio sea prestado por las propias municipalidades, correspondiéndole a la Contraloría General de la República el control final de la determinación de las tasas. " (El subrayado es nuestro).

4°-Que en razón de lo anterior, de previo a su aplicación, deberán contar con la aprobación de esta Contraloría General:

 

a)            Todas las tasas que se fundamentan en el artículo 74 del Código Municipal relativas a:

 

i) Servicios de alumbrado público. ii) Limpieza de vías públicas.

iii) Recolección de basuras.

iv) Mantenimiento de parques y zonas verdes.

v) Cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley.

 

b)           Las siguientes tasas, cuando el servicio lo brinden las propias Municipalidades:

 

i)Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales.

ii) Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.

 

c)            Los precios que cobren las Municipalidades con base en lo dispuesto en el articulo 75 del Código Municipal:

d) Las contribuciones especiales que se originen en los artículos 77 y 78 de dicho Código.

 

Para los efectos de la aprobación dicha, las solicitudes respectivas deberán remitirse a la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de este Órgano Contralor. Rige a partir de su publicación. Publíquese.

 

San José, 17 de noviembre del 2000.-Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República.-Lic. Nórbell Ramírez Arrieta, Subjefe.-1 vez.-C-7620.-(87522).

 

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