AVISOS
A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, RESPECTO
A LA APROBACIÓN DE TASAS, PRECIOS
Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1°-Que el Transitorio VlII
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, establece que: "Mientras no se establezca por ley el
organismo específico que tendrá a su cargo la fijación de las tarifas de los
servicios públicos, la modificación de las mismas, conforme a la facultad
prevista en el último párrafo del artículo 5 requerirá la aprobación previa de la Contraloría General
de la República
".
2°-Que la Sala Constitucional
mediante el Voto N° 5445-99 de las 14,30 horas del 14 de julio de 1999, reiteró
la plena vigencia del indicado Transitorio VlII y con ello la competencia de
esta Contraloría General para la aprobación de todas aquellas tasas, precios y
contribuciones especiales que por ley no corresponden a la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
3°-Que mediante el Voto N°
7728-00 de las 14,45 del 30 de agosto del 2000, la Sala Constitucional
aclaró que "como expresión de la autonomía municipal, corresponde a los
gobiernos locales la fijación de las tarifas del servicio de suministro de agua
potable en los casos en que dicho servicio sea prestado por las propias
municipalidades, correspondiéndole a la Contraloría General
de la República
el control final de la determinación de las tasas. " (El subrayado es
nuestro).
4°-Que en razón de lo
anterior, de previo a su aplicación, deberán contar con la aprobación de esta
Contraloría General:
a)
Todas las tasas que se fundamentan
en el artículo 74 del Código Municipal relativas a:
i) Servicios de alumbrado
público. ii) Limpieza de vías públicas.
iii) Recolección de
basuras.
iv) Mantenimiento de
parques y zonas verdes.
v) Cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezca por ley.
b)
Las siguientes tasas, cuando el
servicio lo brinden las propias Municipalidades:
i)Suministro del servicio
de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento
y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales.
ii) Recolección y
tratamiento de desechos sólidos e industriales.
c)
Los precios que cobren las
Municipalidades con base en lo dispuesto en el articulo 75 del Código
Municipal:
d) Las contribuciones
especiales que se originen en los artículos 77 y 78 de dicho Código.
Para los efectos de la
aprobación dicha, las solicitudes respectivas deberán remitirse a la Unidad de Autorizaciones y
Aprobaciones de la
División de Desarrollo Institucional de este Órgano
Contralor. Rige a partir de su publicación. Publíquese.
San José, 17 de noviembre
del 2000.-Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República.-Lic.
Nórbell Ramírez Arrieta, Subjefe.-1 vez.-C-7620.-(87522).