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 Normativa >> Reglamento municipal 43 >> Fecha 26/10/2010 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento municipal 43 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Infracciones. Además de las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento de Construcciones, se consideraran como tal:

a) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras, debidamente notificadas por la Municipalidad.

b) Usar indebidamente la vía.

c) Usar indebidamente los servicios públicos.

d) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

e) Impedir o estorbar a los inspectores municipales cumplir su cometido.


 

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