Artículo
33.—Infracciones. Además de las infracciones contempladas en la Ley y el
Reglamento de Construcciones, se consideraran como tal:
a) No obedecer órdenes sobre
modificaciones, suspensión o destrucción de obras, debidamente notificadas por
la Municipalidad.
b) Usar indebidamente la vía.
c) Usar indebidamente los servicios
públicos.
d) Ocupar o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
e) Impedir o estorbar a los
inspectores municipales cumplir su cometido.
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