Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 43 >> Fecha 26/10/2010 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Reglamento municipal 43 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario

De las sanciones

Artículo 32.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Reglamento en concordancia con las que al efecto establece la Ley de Construcciones N° 833 y su Reglamento.

Las sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras, suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.


 

Ir al inicio de los resultados