CAPÍTULO
VI
Régimen
disciplinario
De las
sanciones
Artículo 32.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este
Reglamento en concordancia con las que al efecto establece la Ley de
Construcciones N° 833 y su Reglamento.
Las sanciones según el caso podrán ser entre
otras: multas, clausuras, suspensión, cancelación de la patente, desocupación,
destrucción de la obra.
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