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 Normativa >> Reglamento municipal 43 >> Fecha 26/10/2010 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 43 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Toda construcción o reestructuración de las estaciones terminales contemplarán los siguientes requisitos:

a. Las escaleras y elementos superpuestos a vestíbulos, pasillos y andenes, observarán las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del Reglamento a la Ley 7600.

b. Las zonas del borde de los andenes de las estaciones se señalizarán con una franja de textura distinta a la de pavimento existente, con el objeto que las personas ciegas y con deficiencia visual puedan detectar a tiempo el cambio de nivel existente entre el andén y las vías.

c. En los espacios de recorrido interno en que haya de sortearse trompos u otros mecanismos, se dispondrá de un paso alternativo que permita el acceso de una persona con movilidad reducida.

d. Las puertas de entrada y salida de acceso hasta los andenes tendrá una anchura mínima de 0.90 m.


 

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