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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/12/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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6. Registros contables.

6.1    Libros contables. La Comisión contará con los siguientes libros contables:

a)   Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b)   Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c)   Los libros legales a cargo del Contador de la Comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

6.2    Registro de operaciones. Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada Comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos.


 

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