Justificación
Compete al Ministerio de la
Presidencia y a la Presidencia de la República contar con un procedimiento
interno para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para administrar
fondos públicos, por cuanto en su momento, fue una facultad atípica exclusiva
otorgada a la Contraloría General de la República, sin embargo, de conformidad
a los artículos 44 y 45 de la Ley N° 8823 Reforma a varias leyes sobre la
participación de la Contraloría General de la República para la simplificación
y el fortalecimiento de la gestión pública, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 105 del 01 de junio del 2010, dicha facultad fue trasladada a
cada institución de la Administración Pública, razón por la cual, resulta ser
una necesidad institucional contar con la formalidad y oficialización de los
lineamientos mínimos para dicho procedimiento de declaratoria.
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