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 Normativa >> Reglamento 1 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 1 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO IV

Impedimentos y recusaciones

Artículo 28.—Motivos de abstención. Serán motivo de abstención, los mismos de impedimento y recusación que establece el Código Procesal Civil y se aplicará en lo correspondiente las disposiciones de los artículos 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. En lo no regulado expresamente en dicha Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Ley General de la Administración Pública.

Igualmente serán motivo de impedimento los que resulten del artículo 22 de la Ley General de la Contratación Administrativa.


 

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