CAPÍTULO IV
Impedimentos y recusaciones
Artículo 28.—Motivos de abstención. Serán motivo
de abstención, los mismos de impedimento y recusación que establece el Código
Procesal Civil y se aplicará en lo correspondiente las disposiciones de los
artículos 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. En lo no regulado expresamente en dicha Ley, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Ley General de la
Administración Pública.
Igualmente serán motivo de impedimento los que
resulten del artículo 22 de la Ley General de la Contratación Administrativa.
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