Artículo
4º—Se considerarán como parámetros necesarios de cumplimiento de las empresas
del TRC, a evaluar y a fiscalizar técnicamente por el Instituto en cuanto a su
accionar institucional en relación con ellas - incluidos los regímenes
voluntarios de la declaratoria turística y el contrato turístico-, los
siguientes:
a) Uso óptimo de los recursos
naturales ambientales mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos
esenciales que ayuden a conservar los recursos naturales y la diversidad
biológica.
b) Respeto a la autenticidad sociocultural
de las comunidades anfitrionas, conservación de sus activos culturales
arquitectónicos vivos y sus valores tradicionales, mediante la contribución al
entendimiento y a la tolerancia intercultural.
c) Contribución a la reducción de la
pobreza mediante la aseguración de actividades económicas viables a largo
plazo, que reporten beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre ellos:
empleo estable, ingresos y servicios sociales para comunidades anfitrionas.
d) Promoción de la calidad y la
sostenibilidad en el TRC para que éste cree un alto grado de
satisfacción en el turista y les represente una experiencia significativa que,
los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente
prácticas turísticas sostenibles.
Lo anterior sin detrimento del cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos establecidos para los regímenes de la
declaratoria turística y del contrato turístico, en aplicación de los
principios y características del TRC definidos en el Anexo Único del presente reglamento.
Los aspectos tributarios de la aplicación de
la Ley, en cuanto a la regulación de su
régimen de incentivos basado en exenciones para la importación y compra local
de bienes, serán regulados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.