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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36273 >> Fecha 27/09/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36273 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez.


 

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