Nº 36276-H
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010
de 8 de diciembre de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1- Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley No.
8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
2- Que mediante el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3- Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza
para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
4- Que diversos Órganos del Gobierno de la
República han solicitado la confección de este decreto ejecutivo, cumpliendo en
todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5- Que la norma de ejecución presupuestaria No. 8
contenida en el artículo 7º de la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010,
publicada en el Alcanse No. 52 a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009 y
sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda modifique las cédulas jurídicas de los
beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la
Unidad Financiera del respectivo ministerio, o por iniciativa de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la
Ley de Presupuesto Ordinario es incorrecto.
6- Que se hace necesario realizar la presente
modificación presupuestaria a efectos de que los Órganos del Gobierno de la
República incorporados en este decreto ejecutivo, atiendan en forma efectiva
sus propósitos institucionales.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2° y 6º
de la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance No.
52 a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, en la forma
en que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar en La Gaceta N° 228 del 24 de Noviembre de 2010)