Nº 36266-H
(Este decreto fue derogado por
el artículo 2° "Actualiza el monto del impuesto único por tipo de Combustible, tanto de producción nacional como importado, mediante un ajuste del 1.88%",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36397 del 5 de enero de 2011)
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas
en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N°
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y
Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La
Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto
del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
II.—Que
el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
III.—Que el artículo 3° del
Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio
del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que
el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
IV.—Que
mediante Decreto N° 36094-H de 6 de julio del 2010, publicado en La Gaceta
N° 151 del 5 de agosto del 2010, se actualizó el impuesto único por tipo de
combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir
del 1° de agosto del 2010.
V.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y
setiembre del 2010, corresponden a 139.828 y 140.441, generándose una variación
entre ambos meses de 0.44%.
VI.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, en un 0.44%. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131
del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0.44%, según se detalla a
continuación:
Tipo de combustible por
litro Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 193.25
Gasolina
súper 202.50
Diesel 114.25
Asfalto 39.00
Emulsión
asfáltica 28.75
Búnker 19.25
LPG 39.00
Jet Fuel
A1 115.75
Av Gas 193.25
Queroseno 56.00
Diesel
pesado (Gasóleo) 37.50
Nafta
pesada 27.25
Nafta
liviana 27.25