Artículo 4º—Los mecanismos que se
definan, deberán considerar los principios de simplificación de trámites
contenidos en la Ley 8220 y estricto apego a las normas sobre control interno,
de forma que el procedimiento sea efectivo y pueda ser utilizado sin espacio a
inconvenientes dilaciones o fallas de control que faciliten un mal uso y
comprometan los objetivos del programa.
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