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 Normativa >> Directriz 09 >> Fecha 01/11/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 09 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Todo bovino a los efectos de transportarse o movilizarse, no importando el medio utilizado o si es por simple arreo en una calle o camino público, deberá portar la guía oficial de movilización e identificarse con una marca registrada conforme a la Ley Nº 2247 del 7 de agosto de 1958 y sus reformas, estampada en la piel del animal con cualquier método físico o químico que garantice una marca indeleble, visible, legible e identificable.

En aquellos casos que el ganado deba ser remarcado, la nueva marca deberá guardar una distancia de al menos 5 centímetros de la(s) marca(s) previamente existentes.

Dicha marca deberá asentarse en el o los establecimientos de producción primaria (fincas) donde permanecerán los animales. Para este trámite deberá de contarse con la autorización del propietario o titular por cualquier medio legal del inmueble cuando no se trate de la misma persona.


 

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