Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Los establecimientos de
producción primaria (fincas) que tengan más de cinco años de existir y cuya
actividad en ese lugar ha sido “siempre permitida” si al momento de hacer la
correspondiente solicitud de CVO no cuentan con el documento de permiso de uso
de suelo conforme y así ello fuere declarado bajo juramento por su propietario
o responsable se les otorgará el correspondiente Certificado Veterinario de
Operación. Para la presentación de dicho documento se dispondrá de un año
calendario, transcurrido el cual, sin que ese documento se presente a la
Autoridad correspondiente del SENASA se le retirará el CVO conforme a las
disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34859-MAG, “Reglamento
General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”.
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