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 Normativa >> Directriz 09 >> Fecha 01/11/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 09 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Los establecimientos de producción primaria (fincas) que tengan más de cinco años de existir y cuya actividad en ese lugar ha sido “siempre permitida” si al momento de hacer la correspondiente solicitud de CVO no cuentan con el documento de permiso de uso de suelo conforme y así ello fuere declarado bajo juramento por su propietario o responsable se les otorgará el correspondiente Certificado Veterinario de Operación. Para la presentación de dicho documento se dispondrá de un año calendario, transcurrido el cual, sin que ese documento se presente a la Autoridad correspondiente del SENASA se le retirará el CVO conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34859-MAG, “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”.

 

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