Transitorio único.—A los fabricantes
nacionales, importadores y distribuidores que tengan existencias de esos
productos en esas condiciones, se les concede un plazo de tres meses, para que
los biberones y otros envases utilizados para contener alimentos y bebidas para
niños y niñas, sean retirados del mercado. Si transcurrido ese plazo persisten
las existencias, las autoridades de salud al amparo de las disposiciones
legales contenidas en los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud
procederán al decomiso y posterior destrucción.
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