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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36251 >> Fecha 11/10/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36251 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36251-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) y 113, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo de 22 de noviembre de 2005; la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009 y sus reformas; la Ley Nº 8711, Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7594-CR, y sus anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de Desembolsos Diferidos ante el Riesgo de Catástrofe (CAT DDO) de 11 de febrero de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 36201-MP de 30 de setiembre de 2010.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la declaración de adhesión del Estado Social y Democrático de Derecho Costarricense al principio cristiano de justicia social contenida en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, existe un deber estatal ineludible de satisfacer el interés general y de reconocer y garantizar una serie de derechos fundamentales a los individuos cuyo disfrute se encuentra dentro del ámbito del interés público.

2º—Que los derechos fundamentales, como la vida y la libertad de tránsito, representan bienes jurídicos superiores, dada su trascendencia para la realización del ser humano y para lograr una convivencia social armoniosa, por lo que su tutela predomina sobre otras normas de ordenamiento jurídico, cuando pudieran estar en conflicto.

3º—Que a partir del mes de agosto el país se ha visto afectado por diversos eventos, generados por condiciones meteorologías adversas que han generado abundantes lluvias en diversos puntos de país, Valle Central (Gran Área Metropolitana), las zonas geográficas que abarcan el Pacífico Central y Pacífico Sur. Esto, unido a los eventos que desde día 20 de setiembre se han presentado por las condiciones de temporal en el Pacífico Central, Norte y Sur, Valle Central (Gran Área Metropolitana y Cordillera de Guanacaste), asociado a la Tormenta Tropical Nicole en el Mar Caribe, con características de lluvias de variable intensidad, asociados a sistemas de baja presión sobre Centroamérica y al posicionamiento de la zona de convergencia Intertropical (confluencia de vientos del suroeste u noreste).

4º—Que estos fenómenos han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura de la Red Vial Nacional que administra el CONAVI, interrumpiendo la continuidad de las vías y afectando gravemente la comunicación terrestre, la agricultura, y los servicios públicos, por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias mantiene desde el 30 de agosto un estado de ALERTA VERDE permanente en el Valle Central, Pacífico y zona norte del país, con ALERTAS AMARILLAS ante eventos puntuales advertidos por el Instituto Meteorológico Nacional, para activar a las instituciones del Subsistema Nacional de Preparativos y Respuesta, en la atención de todos los incidentes que se generan, para asegurar la asistencia humanitaria a las poblaciones afectadas.

5º—Que en virtud de lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo Nº 36201-MP publicado en La Gaceta Nº 194 de 06 de octubre de 2010, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones hidrometereológicas extremas, que han afectado el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Guanacaste, asociados a sistemas de baja presión y ondas tropicales a nivel regional en el Mar Caribe que han generado abundantes lluvias en todos los cantones de las provincias de Puntarenas, Alajuela, Heredia, San José, Cartago, con afectación específica en la red vial nacional de los cantones de Esparza, Parrita, Puntarenas, Osa de la provincia de Puntarenas; los cantones de San Ramón, Poás, Atenas, Zarcero, Ciudad Quesada, Naranjo, Palmares y Grecia de la provincia de Alajuela; los cantones de Acosta, Aserrí, Mora, Santa Ana, Puriscal, Tibás, Curridabat, Desamparados, Vázquez de Coronado, Alajuelita, León Cortés, Tarrazú y Turrubares de la provincia de San José, los cantones de La Unión, Cartago y Oreamuno de la provincia de Cartago; los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, San Pablo, Santo Domingo y San Isidro de la provincia de Heredia.

6º—Que a partir de tal declaratoria, el Poder Ejecutivo debe tomar las medidas y realizar las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura de la red vial nacional administrada por el Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI), que se ubiquen dentro de las zonas afectadas que se mencionan en el citado decreto de emergencia nacional Nº 36201-MP.

7º—Que mediante la Ley Nº 8711, publicada en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo de 2009, se aprobó el Contrato de préstamo Nº 7594-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de Desembolsos Diferido ante el Riesgo de Catástrofes (CAT DDO), el cual faculta en su artículo 3º expresamente al Poder Ejecutivo “...para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, en forma parcial o total, y conforme se requiera en cada caso, según la declaratoria de emergencia, los recursos provenientes del Contrato de préstamo aprobado por medio de la presente Ley”.

8º—Que la misma Ley Nº 8711, en su artículo 2º establece que los recursos provenientes del Contrato de préstamo son de apoyo presupuestario para la atención, rehabilitación y reconstrucción de los daños provocados por desastres naturales, sin establecer una lista expresa.

9º—Que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), actuará como Unidad Ejecutora de las obras que se ejecuten de primer impacto y del Plan General de la Emergencia y por tanto será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, atención, rehabilitación y reconstrucción de la red vial nacional en las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual el Ministerio de Hacienda transferirá recursos que provienen del Contrato de Préstamo Nº 7594-CR y sus anexos al CONAVI, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), ente rector del Sector Infraestructura y Transporte, para tales efectos.

10.—Que mediante el oficio Nº DMOPT-4901-10 del 7 de octubre del presente año, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicita la confección del presente decreto, con el fin de contar con recursos financieros para la atención de diversos daños con cargo al Contrato de Préstamo Nº 7594-CR, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que le permitan al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura vial en las zonas afectadas que se citan en la declaratoria de emergencia realizada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36201-MP, antes citado.

11.—Que el artículo 2º de la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2006, dispone como una de las finalidades de esta normativa la de conferir un marco jurídico ágil y eficaz que garantice el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.

12.—Que según lo estipulado en el artículo 31 de la referida Ley Nº 8488, la declaratoria de emergencia efectuada por el Poder Ejecutivo permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.

13.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica referente a las modificaciones presupuestarias a realizar por el Gobierno de la República y sus dependencias a través de Decreto Ejecutivo.

14.—Que la Contabilidad Nacional certificó la efectividad de las sumas incorporadas en el presente Decreto, mediante Oficio Nº DCN-944-2010 de 30 de setiembre de 2010. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en El Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, en la forma en que se indica a continuación:

INCISO C: detalle del cálculo de los ingresos extraordinarios externos del gobierno de la república para el ejercicio económico del 2010 (en colones corrientes).

AUMENTAR

C.  SC.     G.   SG.   P.     SP.   R.   SR.    FF                      Concepto                                                                  Monto

3     0       0      0     00      00     0      0      000     FINANCIAMIENTO                                                                7,692,900,000

3     2       0      0     00      00     0      0      000     FINANCIAMIENTO EXTERNO                                                7,692,900,000

3     2       1      0     00      00     0      0      000     PRÉSTAMOS DIRECTOS                                                     7.692,900,000

3     2       1      1     00      00     0      0      000     PRESTAMOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES

                                                                        DE DESARROLLO                                                               7,692,900,000

3     2       1      1     03      00     0      0      000     BANCO MUNDIAL                                                                7,692,900,000

3     2       1      1     03      05     0      0      535     CRÉDITO BIRF Nº 7594-CR Opción de Desembolsos

                                                                        Diferido                                                                                7,692,900,000

                                                                        Ante el Riesgo de Catástrofes (CAT-DDO)

                                                                        TOTAL AUMENTAR                                                              7,692,900,000

                                                                        TOTAL NETO DE ESTE PRESUPUESTO                              7,692,900,000

C. SC. G. SG.    P.   SP.     R.    SR.      FF.

|   |     |   |     |   |     |   |     |______   Fuente Financiamiento

|   |     |   |     |   |     |   |__________  Subrenglón

|   |     |   |     |   |     |____________  Renglón

|   |     |   |     |   |________________ Subpartida

|   |     |   |     |__________________  Partida

|   |     |   |______________________ Subgrupo

|   |     |________________________ Grupo

|   |___________________________  Subclase

|_____________________________   Clase


 

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