Nº 36251-H
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4º, 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite
b) y 113, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo de 22 de noviembre de 2005; la Ley Nº 8790,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009 y sus reformas; la Ley Nº
8711, Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7594-CR, y sus anexos, entre la
República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), denominado Opción de Desembolsos Diferidos ante el Riesgo de Catástrofe
(CAT DDO) de 11 de febrero de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 36201-MP de 30 de
setiembre de 2010.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la declaración de
adhesión del Estado Social y Democrático de Derecho Costarricense al principio
cristiano de justicia social contenida en los artículos 50 y 74 de la
Constitución Política, existe un deber estatal ineludible de satisfacer el
interés general y de reconocer y garantizar una serie de derechos fundamentales
a los individuos cuyo disfrute se encuentra dentro del ámbito del interés
público.
2º—Que
los derechos fundamentales, como la vida y la libertad de tránsito, representan
bienes jurídicos superiores, dada su trascendencia para la realización del ser
humano y para lograr una convivencia social armoniosa, por lo que su tutela
predomina sobre otras normas de ordenamiento jurídico, cuando pudieran estar en
conflicto.
3º—Que a
partir del mes de agosto el país se ha visto afectado por diversos eventos,
generados por condiciones meteorologías adversas que han generado abundantes
lluvias en diversos puntos de país, Valle Central (Gran Área Metropolitana),
las zonas geográficas que abarcan el Pacífico Central y Pacífico Sur. Esto,
unido a los eventos que desde día 20 de setiembre se han presentado por las
condiciones de temporal en el Pacífico Central, Norte y Sur, Valle Central
(Gran Área Metropolitana y Cordillera de Guanacaste), asociado a la Tormenta
Tropical Nicole en el Mar Caribe, con características de lluvias de variable
intensidad, asociados a sistemas de baja presión sobre Centroamérica y al
posicionamiento de la zona de convergencia Intertropical (confluencia de
vientos del suroeste u noreste).
4º—Que
estos fenómenos han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los
bienes y a las personas, afectando la infraestructura de la Red Vial Nacional
que administra el CONAVI, interrumpiendo la continuidad de las vías y afectando
gravemente la comunicación terrestre, la agricultura, y los servicios públicos,
por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de
Emergencias mantiene desde el 30 de agosto un estado de ALERTA VERDE permanente
en el Valle Central, Pacífico y zona norte del país, con ALERTAS AMARILLAS ante
eventos puntuales advertidos por el Instituto Meteorológico Nacional, para
activar a las instituciones del Subsistema Nacional de Preparativos y
Respuesta, en la atención de todos los incidentes que se generan, para asegurar
la asistencia humanitaria a las poblaciones afectadas.
5º—Que en
virtud de lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo Nº 36201-MP publicado en La
Gaceta Nº 194 de 06 de octubre de 2010, el Poder Ejecutivo declaró estado
de emergencia nacional la situación provocada por condiciones
hidrometereológicas extremas, que han afectado el Pacífico Central, Norte, Sur,
Valle Central y Guanacaste, asociados a sistemas de baja presión y ondas
tropicales a nivel regional en el Mar Caribe que han generado abundantes
lluvias en todos los cantones de las provincias de Puntarenas, Alajuela,
Heredia, San José, Cartago, con afectación específica en la red vial nacional
de los cantones de Esparza, Parrita, Puntarenas, Osa de la provincia de
Puntarenas; los cantones de San Ramón, Poás, Atenas, Zarcero, Ciudad Quesada,
Naranjo, Palmares y Grecia de la provincia de Alajuela; los cantones de Acosta,
Aserrí, Mora, Santa Ana, Puriscal, Tibás, Curridabat, Desamparados, Vázquez de
Coronado, Alajuelita, León Cortés, Tarrazú y Turrubares de la provincia de San
José, los cantones de La Unión, Cartago y Oreamuno de la provincia de Cartago;
los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, San Pablo, Santo Domingo y San
Isidro de la provincia de Heredia.
6º—Que a
partir de tal declaratoria, el Poder Ejecutivo debe tomar las medidas y
realizar las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación,
reconstrucción y reposición de la infraestructura de la red vial nacional
administrada por el Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI), que se ubiquen
dentro de las zonas afectadas que se mencionan en el citado decreto de
emergencia nacional Nº 36201-MP.
7º—Que
mediante la Ley Nº 8711, publicada en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo de
2009, se aprobó el Contrato de préstamo Nº 7594-CR suscrito entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), denominado Opción de Desembolsos Diferido ante el Riesgo de
Catástrofes (CAT DDO), el cual faculta en su artículo 3º expresamente al Poder Ejecutivo
“...para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, en forma parcial o total, y
conforme se requiera en cada caso, según la declaratoria de emergencia, los
recursos provenientes del Contrato de préstamo aprobado por medio de la
presente Ley”.
8º—Que la
misma Ley Nº 8711, en su artículo 2º establece que los recursos provenientes
del Contrato de préstamo son de apoyo presupuestario para la atención,
rehabilitación y reconstrucción de los daños provocados por desastres naturales,
sin establecer una lista expresa.
9º—Que el
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), actuará como Unidad Ejecutora de las
obras que se ejecuten de primer impacto y del Plan General de la Emergencia y
por tanto será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y
coordinación de los programas y actividades de protección, atención,
rehabilitación y reconstrucción de la red vial nacional en las zonas declaradas
en estado de emergencia, para lo cual el Ministerio de Hacienda transferirá
recursos que provienen del Contrato de Préstamo Nº 7594-CR y sus anexos al
CONAVI, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), ente
rector del Sector Infraestructura y Transporte, para tales efectos.
10.—Que
mediante el oficio Nº DMOPT-4901-10 del 7 de octubre del presente año, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicita la confección del presente
decreto, con el fin de contar con recursos financieros para la atención de
diversos daños con cargo al Contrato de Préstamo Nº 7594-CR, suscrito entre el
Gobierno de Costa Rica y el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que le
permitan al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), la atención, rehabilitación,
reconstrucción y reposición de la infraestructura vial en las zonas afectadas
que se citan en la declaratoria de emergencia realizada mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 36201-MP, antes citado.
11.—Que
el artículo 2º de la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2006, dispone como
una de las finalidades de esta normativa la de conferir un marco jurídico ágil
y eficaz que garantice el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las
situaciones de emergencia.
12.—Que
según lo estipulado en el artículo 31 de la referida Ley Nº 8488, la
declaratoria de emergencia efectuada por el Poder Ejecutivo permite un
tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo
180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener
ágilmente suficientes recursos económicos para atender a las personas, los
bienes y servicios en peligro o afectados calamidad pública, a reserva de
rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico,
jurídico y fiscal.
13.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica
referente a las modificaciones presupuestarias a realizar por el Gobierno de la
República y sus dependencias a través de Decreto Ejecutivo.
14.—Que
la Contabilidad Nacional certificó la efectividad de las sumas incorporadas en
el presente Decreto, mediante Oficio Nº DCN-944-2010 de 30 de setiembre
de 2010. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 1º de la
Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en El Alcance Nº 52 a La
Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, en la forma en que
se indica a continuación:
INCISO C: detalle del
cálculo de los ingresos extraordinarios externos del gobierno de la república
para el ejercicio económico del 2010 (en colones corrientes).
AUMENTAR
C. SC. G. SG. P. SP. R. SR. FF Concepto Monto
3 0 0 0 00 00 0 0 000 FINANCIAMIENTO 7,692,900,000
3 2 0 0 00 00 0 0 000 FINANCIAMIENTO
EXTERNO 7,692,900,000
3 2 1 0 00 00 0 0 000 PRÉSTAMOS
DIRECTOS 7.692,900,000
3 2 1 1 00 00 0 0 000 PRESTAMOS
DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES
DE
DESARROLLO 7,692,900,000
3 2 1 1 03 00 0 0 000 BANCO
MUNDIAL 7,692,900,000
3 2 1 1 03 05 0 0 535 CRÉDITO
BIRF Nº 7594-CR Opción de Desembolsos
Diferido 7,692,900,000
Ante
el Riesgo de Catástrofes (CAT-DDO)
TOTAL
AUMENTAR 7,692,900,000
TOTAL
NETO DE ESTE PRESUPUESTO 7,692,900,000
C. SC. G. SG. P. SP. R. SR. FF.
| | | | | | | | |______ Fuente Financiamiento
| | | | | | | |__________ Subrenglón
| | | | | | |____________ Renglón
| | | | | |________________ Subpartida
| | | | |__________________ Partida
| | | |______________________ Subgrupo
| | |________________________ Grupo
| |___________________________ Subclase
|_____________________________ Clase