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 Normativa >> Reglamento municipal 78 >> Fecha 18/10/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 78 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO IV

De la realización de las obras y servicios

Artículo 13.—Aceras en mal estado. La Municipalidad procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles, respecto a la obligación de la construcción de las aceras, y mantenimiento en buen estado de las mismas.

Se considera aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas con anchos superiores a dos centímetros, tapas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas de garajes sin cumplir con las normas establecidas según la Ley Nº 7600, el cordón del caño resquebrajado o demolido y aceras construidas con material diferente al concreto, ya sea chorreado, prefabricado o en adoquines.


 

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