CAPÍTULO
IV
De la
realización de las obras y servicios
Artículo 13.—Aceras en mal estado. La
Municipalidad procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles,
respecto a la obligación de la construcción de las aceras, y mantenimiento en
buen estado de las mismas.
Se considera aceras en mal estado, aquellas
que tengan huecos, repello levantado, grietas con anchos superiores a dos
centímetros, tapas de registro y albañales en mal estado, diferencias de
niveles, entradas de garajes sin cumplir con las normas establecidas según la
Ley Nº 7600, el cordón del caño resquebrajado o demolido y aceras construidas
con material diferente al concreto, ya sea chorreado, prefabricado o en
adoquines.
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