N° 36250-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas y la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de
2009 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No. 36182-H de 7 de setiembre de
2010.
Considerando:
1- Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley No.
8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
2- Que mediante el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus
reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3- Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa, así como
también recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la
codificación general vigente.
4- Que diversos Órganos del Gobierno de la
República han solicitado la confección de este decreto ejecutivo, cumpliendo en
todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5- Que se hace necesario realizar la presente
modificación presupuestaria a efectos de que los Órganos del Gobierno de la
República incorporados en este decreto ejecutivo, atiendan en forma efectiva
sus propósitos institucionales. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2°, 3°,
4º, 5° y 6º de la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el
Alcance No. 52 a
La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, en la forma en que
se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por el
tipo de formato y lo extenso de su contenido, consultar el Alcance N° 27 a La Gaceta N° 217 del 9 de
noviembre de 2010)