Artículo
6º—Concordancia con leyes especiales y convenios internacionales. La
revisión y eliminación de trámites y requisitos de regulación de las actividades
económicas deben concordar con lo establecido en leyes especiales y convenios
internacionales. Esto significa que no pueden ser objeto de eliminación por
parte de la Administración Pública, los trámites y requisitos que se encuentren
expresamente previstos en leyes especiales y convenios internacionales, salvo
por instrumentos de ese mismo rango legal.
Sin embargo, sí deben ser objeto de revisión
y, en su caso, de eliminación los trámites y requisitos establecidos mediante
reglamentos u otros actos administrativos, aunque se funden en disposiciones
generales contenidas en leyes especiales y convenios internacionales.
Los trámites y requisitos de alcance general,
deberán estar fundamentados en las leyes o convenios internacionales y ser
debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
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