Artículo
10.—Remisión periódica de información de los entes y órganos de la
Administración Pública a la CMR. Los jerarcas y enlaces institucionales,
deberán establecer los trámites prioritarios que deberán ser integrados a los
Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites de cada
institución, siguiendo lo estipulado en el artículo 8 anterior.
Para efectos de que la CMR pueda ejercer su
función de velar porque los trámites y requisitos de regulación al comercio
cumplan con las exigencias del artículo anterior, todos los entes y órganos de
la Administración Pública deberán remitirle en forma cuatrimestral un informe
con todas las regulaciones que hayan emitido durante el cuatrimestre y aquellas
que se encuentren en proceso de elaboración, lo anterior de conformidad con el
Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites dentro de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº
33678-MP-MEIC.
|