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 Normativa >> Reglamento municipal 59 >> Fecha 28/09/2010 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 59 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
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Artículo 47.—El precio determinado por el Concejo Municipal de cantón de Belén entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.


 

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