- Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y
en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Considerando:
- I.—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº
7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y
los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de
conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al
Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- II.—Que la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131
del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por
concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período
fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.
- III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 35546-H de 10 de setiembre de 2009, publicado en La
Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 2009, se actualizaron los créditos y
tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley Nº 7092.
- IV.—Que según datos
del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”,
experimentó una variación anualizada entre agosto del 2009 y agosto del 2010 de
un 5,21%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y
créditos fiscales para el periodo fiscal 2011, dado que no se dispone de la
variación del mes de setiembre del 2010.
- V.—Que para facilitar
la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los
montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado
índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley 7092. Por
tanto,
- Decretan:
- ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA
- EL IMPUESTO AL SALARIO, PERIODO FISCAL 2011
- Artículo 1º—Modificase los tramos de las rentas
establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados
mediante Decreto Ejecutivo Nº 35546-H de 10 de setiembre de 2009, publicado en La
Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 2009, de la siguiente forma:
- a) Las rentas de hasta ¢ 651.000,00 mensuales no
estarán sujetas al impuesto.
- b) Sobre el exceso de ¢ 651.000,00 mensuales y
hasta ¢977.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
- c) Sobre el exceso de ¢ 977.000,00 mensuales se
pagará el quince por ciento (15%).