CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 4º—En concordancia con la Convención
Colectiva de trabajo vigente, a la Junta de Relaciones Laborales le
compete:
a) Conocer de toda suspensión o
despido que se pretenda aplicar a las personas trabajadoras de la Municipalidad
de Alajuela.
b) Conocer de toda gestión de traslado
de puestos, contra la cual los trabajadores y trabajadoras perjudicadas aduzca
ilegalidad, personalmente o por medio de los sindicatos ante su solicitud
formal.
c) Conocer sobre la violación,
interpretación o aplicación errónea de las cláusulas de la Convención Colectiva
de trabajo.
d) Conocer respecto a las denuncias
que por persecución sindical le plantee los sindicatos firmantes de la
Convención Colectiva de trabajo o cualquier otra persona trabajadora.
e) Intervenir conciliatoriamente en
aquellos diferendos de carácter individual o colectivo que se generan entre la
Administración Municipal, Personal Municipal y sus organizaciones.
f) Conocer sobre toda denuncia que se
haga de su conocimiento por cualquiera de las partes representantes de la Junta, señaladas en el artículo 2, o por otra
persona funcionaria municipal que lo comunique en forma directa.
g) Conocer de toda infracción a las
leyes de trabajo y conexas, como el Código Municipal o Convención Colectiva de
Trabajo Vigente, y que pueda dar lugar a la alteración de las relaciones de
armonía existentes entre la Administración, personal municipal y las
Organizaciones Sindicales. Para el caso de lo señalado en el numeral 2, toda
denuncia deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría de la Junta.
h) Pronunciarse en forma razonada
sobre los propósitos de despido o suspensión sin goce de salarios, que
obligatoriamente le serán hechos de su conocimiento por la Dirección de
Servicios Jurídicos y Dirección de Recursos Humanos, observando para el caso lo
señalado en los artículos 153 y 154 del Código Municipal, lo mismo que el
procedimiento señalado en el artículo 8 inciso 4 de la Convención Colectiva de
Trabajo. Los acuerdos en esta materia son vinculantes para las partes.
e) Divulgar la Ley contra el
Hostigamiento Sexual y la Docencia, así también la Ley sobre la Igualdad Real
de la Mujer y la de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Atenderá las denuncias que por hostigamiento sexual y/o discriminación social
se den y se nombrará una comisión especial, con la asesoría de la Oficina
Municipal de la Mujer, en cada caso, para que se garantice la confidencialidad
y la discrecionalidad del mismo. Solicitará aplicar las sanciones que pudieran
corresponder. Para los efectos del presente artículo la Junta contará con la
asesoría de la Oficina Municipal de la Mujer que funciona en esta corporación y
la del Instituto Nacional de Mujeres (INAMU). De igual manera elaborará
sugerencias de mejoras en la organización del trabajo y servicios
institucionales que se consideren necesarias en el marco de la revisión de los
casos en estudio.
f) Dar vigilancia en el cumplimiento
del artículo 13 de la Convención Colectiva sobre aspectos de seguridad e
higiene, Ley 6727 sobre Riesgos del Trabajo y directrices del Consejo de Salud
Ocupacional para dotar al personal de un ambiente que permita una seguridad en
sus labores cotidianas, equipo o recursos que necesite para su seguridad y
salud, y pólizas de vida, en caso de riesgos de trabajo y enfermedades
profesionales. Así como dotación de ayudas en casos de extrema necesidad.
g) Vigilar que las jefaturas cuenten
con los controles necesarios a fin de que las funciones asignadas, espacio de
trabajo, transporte, equipos y herramientas no constituyan riesgo para la
seguridad e higiene de las personas colaboradoras. Además de vigilar que la
Administración brinde un espacio adecuado, que cuente con medidas higiénicas
mínimas, para que la totalidad del personal municipal pueda consumir sus
alimentos, conforme a la normativa vigente en cuanto a dichas medidas. En
concordancia con los reglamentos de las Oficinas de Salud Ocupacional y la
Comisión de Salud Ocupacional existentes en la Municipalidad de Alajuela.