Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/03/2010 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 4º—En concordancia con la Convención Colectiva de trabajo vigente, a la Junta de Relaciones Laborales le compete: 

a) Conocer de toda suspensión o despido que se pretenda aplicar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Alajuela.

b) Conocer de toda gestión de traslado de puestos, contra la cual los trabajadores y trabajadoras perjudicadas aduzca ilegalidad, personalmente o por medio de los sindicatos ante su solicitud formal.

c) Conocer sobre la violación, interpretación o aplicación errónea de las cláusulas de la Convención Colectiva de trabajo.

d) Conocer respecto a las denuncias que por persecución sindical le plantee los sindicatos firmantes de la Convención Colectiva de trabajo o cualquier otra persona trabajadora.

e) Intervenir conciliatoriamente en aquellos diferendos de carácter individual o colectivo que se generan entre la Administración Municipal, Personal Municipal y sus organizaciones.

f)  Conocer sobre toda denuncia que se haga de su conocimiento por cualquiera de las partes representantes de la  Junta, señaladas en el artículo 2, o por otra persona funcionaria municipal que lo comunique en forma directa.

g) Conocer de toda infracción a las leyes de trabajo y conexas, como el Código Municipal o Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y que pueda dar lugar a la alteración de las relaciones de armonía existentes entre la Administración, personal municipal y las Organizaciones Sindicales. Para el caso de lo señalado en el numeral 2, toda denuncia deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaría  de la Junta.

h) Pronunciarse en forma razonada sobre los propósitos de despido o suspensión sin goce de salarios, que obligatoriamente le serán hechos de su conocimiento por la Dirección de Servicios Jurídicos y Dirección de Recursos Humanos, observando para el caso lo señalado en los artículos 153 y 154 del Código Municipal, lo mismo que el procedimiento señalado en el artículo 8 inciso 4 de la Convención Colectiva de Trabajo. Los acuerdos en esta materia son vinculantes para las partes.

e) Divulgar la Ley contra el Hostigamiento Sexual y la Docencia, así también la Ley sobre la Igualdad Real de la Mujer y la de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. Atenderá las denuncias que por hostigamiento sexual y/o discriminación social se den y se nombrará una comisión especial, con la asesoría de la Oficina Municipal de la Mujer, en cada caso, para que se garantice la confidencialidad y la discrecionalidad del mismo. Solicitará aplicar las sanciones que pudieran corresponder. Para los efectos del presente artículo la Junta contará con la asesoría de la Oficina Municipal de la Mujer que funciona en esta corporación y la del Instituto Nacional de Mujeres (INAMU). De igual manera elaborará sugerencias de mejoras en la organización del trabajo y servicios institucionales que se consideren necesarias en el marco de la revisión de los casos en estudio.

f)  Dar vigilancia en el cumplimiento del artículo 13 de la Convención Colectiva sobre aspectos de seguridad e higiene, Ley 6727 sobre Riesgos del Trabajo y directrices del Consejo de Salud Ocupacional para dotar al personal de un ambiente que permita una seguridad en sus labores cotidianas, equipo o recursos que necesite para su seguridad y salud, y pólizas de vida, en caso de riesgos de trabajo y enfermedades profesionales. Así como dotación de ayudas en casos de extrema necesidad.

g) Vigilar que las jefaturas cuenten con los controles necesarios a fin de que las funciones asignadas, espacio de trabajo, transporte, equipos y herramientas no constituyan riesgo para la seguridad e higiene de las personas colaboradoras. Además de vigilar que la Administración brinde un espacio adecuado, que cuente con medidas higiénicas mínimas, para que la totalidad del personal municipal pueda consumir sus alimentos, conforme a la normativa vigente en cuanto a dichas medidas. En concordancia con los reglamentos de las Oficinas de Salud Ocupacional y la Comisión de Salud Ocupacional existentes en la Municipalidad de Alajuela.


 

Ir al inicio de los resultados