Artículo
3º—Si algún representante en propiedad dejare de pertenecer a la Junta de
Relaciones Laborales, por cualquier circunstancia, se sustituirá por su
suplente, en tanto la parte a la cual representa le ratifique en el cargo, lo
cual deberá de comunicarse a la presidencia de la Junta de Relaciones
Laborales, ocho días posteriores al
nombramiento.
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