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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36201 >> Fecha 30/09/2010 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36201 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por el Consejo Nacional de Vialidad como unidad ejecutora y/o la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nº 8488.


 

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