Artículo
7º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo
que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por el
Consejo Nacional de Vialidad como unidad ejecutora y/o la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo
máximo que establece la Ley Nº 8488.
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