Artículo
5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención del Riesgo
y Atención de Emergencias y el presente Decreto, el Poder Ejecutivo, las
instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del
Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están
autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y
colaboración necesaria al Consejo Nacional de Vialidad.
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