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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36201 >> Fecha 30/09/2010 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36201 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias y el presente Decreto, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria al Consejo Nacional de Vialidad.


 

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