EDITORIAL COSTA RICA
REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA EDITORIAL
COSTA RICA
Considerando:
1°—Que los artículos 19 inciso d), y 3 de la ley N° 2366 del 10 de junio de 1959 y
sus reformas, establecen la potestad del Consejo Directivo de la Editorial Costa
Rica de dictar reglamentos internos, además de la potestad de la Asamblea de Autores de aprobarlos.
2°—Que es indispensable regular la
organización funcional del Consejo Directivo
de la Editorial, con el fin de que los directores conozcan las normas que regulan el órgano que integran.
3°—Que es importante además regular todas las
actividades de los señores miembros del Consejo Directivo, en relación con los cargos específicos que ocupen dentro de dicho Consejo. Por
tanto,
El Consejo Directivo de la Editorial Costa
Rica, de conformidad con las facultades que les confiere la Ley de
Creación de la Editorial Nacional (Ley N° 2366 del 10
de junio de 1959), aprueban el siguiente:
(Nota
de Sinalevi: Este Reglamento fue reformado
parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra, en sesión N° 2325 del 13 de abril de
2009
y
publicado en La Gaceta N° 189
del 29 de setiembre de 2010,
por lo que se reproduce a continuación:)
REGLAMENTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
EDITORIAL
COSTA RICA
Considerando:
1) Que los artículos 19 inciso d), y 3 de
la Ley Nº 2366 del 10 de junio de 1959 y sus
reformas, establecen la potestad del Consejo Directivo de la Editorial Costa
Rica de dictar reglamentos internos, además de la potestad de la Asamblea de
Autores de aprobarlos.
2) Que es indispensable regular la
organización funcional del Consejo Directivo de la Editorial, con el fin de que
los directores conozcan las normas que regulan el órgano que integran.
3) Que es importante además regular todas
las actividades de los señores miembros del Consejo Directivo en relación con los
cargos específicos que ocupen dentro de dicho Consejo.
Por tanto,
El Consejo
Directivo de la Editorial Costa Rica, de conformidad con las facultades que les
confiere la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Ley Nº
2366 del 10 de junio de 1959), aprueban el siguiente:
REGLAMENTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA
EDITORIAL COSTA RICA
CAPÍTULO 1
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:
a) Consejo: El
Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.
b) Editorial:
La Editorial Costa Rica.
c) Funcionarios:
Funcionarios de la Editorial Costa Rica.
d) Gerencia:
Gerencia General de la Editorial Costa Rica.
e) Ley: Ley Nº 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas.
f) Mayoría
simple: La mitad más uno de los votos presentes.
g) Mayoría
Absoluta: La mitad más uno de los votos totales que componen el Consejo.
h) Mayoría
calificada: Cuando la Ley o el Reglamento establezcan para un acuerdo
específico una mayoría de más de la mitad de los votos que componen el Consejo Directivo.
i) Reglamento:
el presente Reglamento.