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 Normativa >> Reglamento 1540 >> Fecha 15/02/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 1540 - Articulo 1
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EDITORIAL COSTA RICA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA EDITORIAL COSTA RICA

Considerando:

1°—Que los artículos 19 inciso d), y 3 de la ley 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas, establecen la potestad del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica de dictar reglamentos internos, además de la potestad de la Asamblea de Autores de aprobarlos.

2°—Que es indispensable regular la organización funcional del Consejo Directivo de la Editorial, con el fin de que los directores conozcan las normas que regulan el órgano que integran.

3°—Que es importante además regular todas las actividades de los señores miembros del Consejo Directivo, en relación con los cargos específicos que ocupen dentro de dicho Consejo. Por tanto,

El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, de conformidad con las facultades que les confiere la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Ley 2366 del 10 de junio de 1959), aprueban el siguiente:

(Nota de Sinalevi: Este Reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra, en sesión N° 2325 del 13 de abril de 2009 y publicado en La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2010,  por lo que se reproduce a continuación:)

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

EDITORIAL COSTA RICA

Considerando:

1)         Que los artículos 19 inciso d), y 3 de la Ley 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas, establecen la potestad del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica de dictar reglamentos internos, además de la potestad de la Asamblea de Autores de aprobarlos.

2)         Que es indispensable regular la organización funcional del Consejo Directivo de la Editorial, con el fin de que los directores conozcan las normas que regulan el órgano que integran.

3)         Que es importante además regular todas las actividades de los señores miembros del Consejo Directivo en relación con los cargos específicos que ocupen dentro de dicho Consejo.

Por tanto,

El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, de conformidad con las facultades que les confiere la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Ley 2366 del 10 de junio de 1959), aprueban el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA EDITORIAL COSTA RICA

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:

a) Consejo: El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

b) Editorial: La Editorial Costa Rica.

c) Funcionarios: Funcionarios de la Editorial Costa Rica.

d) Gerencia: Gerencia General de la Editorial Costa Rica.

e) Ley: Ley 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas.

f)  Mayoría simple: La mitad más uno de los votos presentes.

g) Mayoría Absoluta: La mitad más uno de los votos totales que componen el Consejo.

h) Mayoría calificada: Cuando la Ley o el Reglamento establezcan para un acuerdo específico una mayoría de más de la mitad de los votos que componen el Consejo Directivo.

i)  Reglamento: el presente Reglamento.

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