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 Normativa >> Resolución 0027 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0027 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)

DGH-RES-0027-2010.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de julio de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

 

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29264 del 07 de diciembre del 2001, define a la Dirección General de Tributación como la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, además establece que el Director General es el funcionario de mayor jerarquía a quien le corresponde entre otras funciones la de aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.

IV.—Que el artículo Nº 8 de la Ley 7293, del 31 de marzo de 1992 y sus reformas, entre otros beneficios concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

V.—Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante nota de hacienda.

VI.—Que para el buen cumplimiento de las funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico, para las adquisiciones que realice. Por tanto,

RESUELVEN:

1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cÉdula jurídica 3-007-547060, a efecto de que adquiera los siguientes bienes en el mercado nacional, exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Los bienes que se autorizan para la compra mediante este procedimiento, son los siguientes:

a. Plantas eléctricas, generadores eléctricos, accesorios y equipos eléctricos portátiles

b. Bombas portátiles

c. Equipos y artículos para prevención y extinción de incendios

d. Equipos y artículos para rescate, emergencias con animales, electricidad y materiales peligrosos.

e. Repuestos, llantas y los artículos para el mantenimiento de: las unidades extintoras, las lanchas, las aeronaves, las ambulancias, los vehículos y los equipos para extinción de incendios, el rescate y las emergencias con materiales peligrosos.

f. Equipos de protección personal para la atención de emergencias como incendios, rescates en agua a bajo nivel, aguas profundas y sobre nivel, recate vertical, espacios confinados, emergencias médicas y estructuras colapsadas

g. Equipos de protección personal para rescate y las emergencias con materiales peligrosos.

h. Espumógeno, agente impulsor y polvo químico para extinción de incendios.

i. Medicamentos, suministros y materiales afines.

j. Equipo electromédico para la atención de emergencias.

k. Equipo médico de diagnóstico, para la atención de emergencias médicas, accidentes de tránsito, rescate y similares.

l. Aceites y lubricantes.

m. Herramientas, equipo, materiales y suministros de todo tipo que permitan dar soporte y mantenimiento a los equipos, vehículos o unidades de transporte por tierra, mar y aire.

n. Equipo de telecomunicaciones, telefonía, radiocomunicación

ñ. Equipos y materiales para medición de flujos de agua.

o. Equipos para evaluación e investigación de incendios.

p. Material bibliográfico relacionado con la prevención y atención de emergencias.

Conforme lo expuesto, sólo en estos casos, se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones, en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia se encuentra exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, además debe contener expresamente que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—En los casos de las operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

7º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, específicamente la División de Incentivos Fiscales -Subdirección Operativa- el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberá rendir informe semestral, que brindará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1. Razón social del beneficiario.

2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)

3. Período del informe (semestre y año).

4. Número de Resolución: Alfanumérico

5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL FORMULARIO

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,...

8º—El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

9º—El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

10.—Será responsabilidad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

11.—El beneficio autorizado mediante la presente resolución rige a partir de la fecha de publicación de la misma y tiene una validez de un año, revalidándose automáticamente por el mismo período.

 

No obstante, de incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto, en cualquier momento, el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido o bien cuando mediante las leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

12.—El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario.

 

 

 

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