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Transitorio:
Se otorga plazo hasta el 19 de setiembre de 2014 para que las personas tanto físicas
como jurídicas, interesadas en el registro o renovación del registro de suplementos
a la dieta o suplementos alimenticios, cuyo procedimiento está regulado en el
presente Decreto Ejecutivo, lo hagan cumpliendo con los siguientes requisitos,
estableciendo así un trámite transitorio voluntario para comercializar en el
país:
a)
Certificado de libre venta de origen o de procedencia, según la legislación de
cada país, para productos importados de terceros países.
b)
Indicación del número de Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, del
establecimiento en el que se fabrica el suplemento a la dieta o suplemento
alimenticio en Costa Rica. El interesado podrá aportar una copia del Permiso
Sanitario de Funcionamiento vigente.
c)
Etiqueta original para los productos importados y nacionales que ya estén en el
mercado, (proyecto o bosquejo de etiqueta para los productos de primer registro)
en caso de que la etiqueta se encuentre en un idioma diferente al español esta
deberá presentar su traducción.
d)
Declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal o
autenticada por Notario Público, en la que manifiesta que el producto objeto
del registro o renovación del registro, cumple con los requisitos y condiciones
contenidas en el presente decreto ejecutivo, en la normativa sobre etiquetado y
de que el producto cumple con los requisitos mínimos de seguridad y eficacia y
que por lo tanto es inocuo. Asimismo la declaración jurada deberá contener una
manifestación de admisión de responsabilidad si sucediera algún evento
adverso relacionado con el consumo del producto.
Los
requisitos contenidos en los incisos a), b) y c) serán utilizados por las
autoridades de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y
otras autoridades de salud para reforzar el proceso de control estatal en este
tipo de productos.
La
solicitud de registro o renovación del registro deberá hacerla la persona
interesada mediante el portal Regístrelo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº
37988-S del 3 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de
octubre de 2013 y su reforma “Reglamento para el funcionamiento y la utilización
del portal Regístrelo”.
Asimismo,
las personas tanto físicas como jurídicas, interesadas en el trámite
transitorio y voluntario para comercializar en el país estos productos, y que
ya han iniciado los trámites de registro o renovación del registro, podrán
optar por este trámite transitorio voluntario cumpliendo con los cuatro
requisitos establecidos.”
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38498 del 10 de junio del 2014)
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