Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) CONAPE: Comisión Nacional de Préstamos
para Educación.
b) Contraloría de Servicios: Órgano
adscrito al Consejo Directivo de CONAPE que facilita la comunicación entre las personas
usuarias y la institución responsable de prestar los servicios públicos, con el
fin de velar por la calidad de los servicios, la satisfacción de la persona
usuaria y el uso racional de los recursos públicos.
c) Contralor de Servicios: Es el funcionario
responsable de atender, coordinar y/o resolver todas las actividades
relacionadas con la Contraloría de Servicios de CONAPE.
d) Eficacia: Es el grado en que una
actividad o programa alcanza sus objetivos, metas y otros efectos que se ha
propuesto.
e) Eficiencia: Es la utilización eficaz de
los recursos disponibles con los que se consigue la máxima producción posible.
f) Inconformidad: Es la manifestación
oral, escrita, electrónica, o por cualquier otro medio disponible de
insatisfacción, presentada por él o los usuarios de CONAPE, respecto de un
servicio que, según su criterio no satisface sus requerimientos.
g) Denuncia: Es un acto formal y escrito
por el cual los usuarios de los servicios de CONAPE, declaran el conocimiento
de un hecho irregular relacionado con la prestación de los servicios o los
actos internos que afecten injustamente sus intereses legítimos o derechos.
h) Consejo Directivo: Órgano director, que
representa la máxima autoridad, con representación colegiada, según su ley de
creación Nº 6041, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 18
de enero de 1977.
i) Secretario Ejecutivo: Es el Jerarca
Superior administrativo, subordinado al Consejo Directivo, encargado de la
operación y funcionamiento cotidiano de la Administración.
j) Manual: Manual de Normas de Atención y
Servicio al Cliente.
k) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
l) Usuario: Persona física o jurídica, que
recurre a CONAPE para realizar trámites o gestiones, haciendo uso de los
servicios que este brinda en virtud de su naturaleza.
ll) Secretaría Técnica: Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, adscrita a la Unidad
del Área de Modernización del Estado.
m) Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios: Sistema perteneciente a MIDEPLAN, que fungirá como órgano
facilitador y especializado, que tiene a su cargo la Secretaría Técnica del
Sistema y las Contralorías de Servicios de los órganos y los entes que
conforman la Administración Pública, las Contralorías de Servicios
pertenecientes a los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de
Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las municipalidades, las
universidades estatales, las empresas privadas que brindan servicios públicos y
la Caja Costarricense del Seguro Social, que se integren al Sistema con la
aprobación de los jerarcas respectivos.
n) Enlace Institucional: Funcionario de
CONAPE, designado por el jerarca, para que actué en representación de la
institución, como enlace para dirigir y coordinar los esfuerzos de “Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites” a lo interno de cada institución ante
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.