Artículo 8º—Obtenida
la autorización los interesados mediante oficio deben presentar los talonarios
a efecto de ser sellados por la Gerencia General de la Junta de Protección
Social y suscribir un convenio comprometiéndose a cumplir los términos de la
autorización otorgada.
Este requerimiento no
aplica en los casos en los cuales se utilicen medios tecnológicos para la venta
y distribución de la rifa.
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